Sentencia Dictada en el Juicio de Amparo Promovido por el Sr. José Martínez Maldonado, Ante el Juzgado 1o. Propietario de Distrito del Distrito Federal, contra Actos de la 3a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

SENTENCIA
[388]

DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL SR. JOSE MARTINEZ MALDONADO,

ANTE EL JUZGADO 1o. PROPIETARIO DE DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRA ACTOS DE LA 3a. SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

SUMARIO:

"Acto irreparable". Lo es el que no puede repararse sino por medio de otro juicio distinto. "Corredor". El título es necesario para el ejercicio de la profesión pero no para el ejercicio de acciones ante los tribunales. El título no establece la relación de derechos y obligaciones entre demandante y demandado y por lo mismo no puede estimarse como base de una acción. La interpretación contraria implica una inexacta aplicación de los arts. 55 y 58 del Código de Comercio y entraña violación del art. 14 Constitucional.

En México, a dos de junio de mil novecientos diecinueve, siendo la hora señalada para la audiencia en estos autos, comparecieron a su celebración el señor Licenciado Francisco J. César con la representación que del quejoso tiene acreditada, el tercer perjudicado señor Braulio J. Martínez acompañado de su patrono el señor Licenciado Manuel Macías y el C. Agente del Ministerio Público. Leídas las constancias de autos manifestó el primero que pide se tengan como pruebas presentadas por su parte la certificación remitida por el Juez quinto de lo Civil, y a su vez el segundo también pide que considere el Juzgado como suya la adición constante de la misma copia. Concedida la palabra al representante del quejoso dijo: que reproduce por vía de alegato el contenido de su demanda, agregando que el Notario señor Daniel Rodríguez que autorizó las minutas a que se refiere la misma fue aprehendido en Veracruz a la entrada de las fuerzas Constitucionalistas y destruido o desaparecido su protocolo, ignorándose quién lo tenga y por consiguiente dónde se encuentran los originales de las mencionadas minutas. Concedido el uso de la palabra al tercer perjudicado, por voz de su patrono, expuso: que pide se declare improcedente el amparo solicitado:

A) Porque el concepto que se invoca para reclamar la violación del artículo 14 es el de la inexacta aplicación de la ley; y como la sentencia recurrida no es una sentencia definitiva respecto de las cuales el artículo 14 consigna tal garantía, no siendo como no lo es la sentencia de la Tercera definitiva, malamente puede haberse violado dicho precepto constitucional:

B) Porque invocándose la fracción novena del artículo 107 no se trata de un acto de imposible reparación y según la fracción segunda del propio artículo sólo procede el amparo contra las sentencias definitivas o contra la violación de la ley del procedimiento, cuando se afecten las partes sustanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.

Como en el caso no acontecen ninguno de estos extremos ni se ha rendido prueba acerca de ellos es indiscutible que el amparo no es procedente. Que subsidiariamente y para el caso que se declare la procedencia del amparo, pide se niegue por estar ajustada a la ley la sentencia de la Tercera Sala.

Concedido el uso de la palabra al C. Agente del Ministerio Público dijo: que según constancias de autos aparece que el señor Licenciado Francisco J. César, como apoderado del señor José Martínez Maldonado, ha solicitado el amparo de la Justicia Federal contra actos de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal porque los estima violatorios, en perjuicio de su mandante, de las garantías individuales que amparan los artículos 4o. y 14 Constitucionales. El quejoso hace consistir tales actos en la resolución de tres de febrero de mil novecientos diecinueve dictada por la Tercera Sala y por medio de la cual se revoca el auto que dio entrada a la demanda civil del quejoso ante el Juzgado de lo Civil respectivo. Según aparece de la copia certificada exhibida como prueba por su parte por el quejoso, los hechos en que funda su demanda de amparo son perfectamente ciertos y de éstos se deduce que la Tercera Sala ha dado inexacta aplicación a los artículos 55 y 59 del Código de Comercio, violando, por tanto, los artículos 4o. y 14 de la Constitución Federal vigente, de donde se concluye que la presente demanda de amparo es enteramente procedente. Por tanto, con fundamento en los preceptos legales invocados y en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, III y IX de la citada Constitución y 661, fracción I, 662, 666, 742 y 743 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Ministerio Público pide al señor Juez se sirva declarar: que la Justicia de la Unión ampara y protege al señor José Martínez Maldonado contra los actos de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Concedida en réplica el uso de la palabra al señor Licenciado Francisco J. César dijo que: 1o. Que la sentencia de la Tercera Sala tiene fuerza de definitiva y deja sin defensa al quejoso, puesto...

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