Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 278/2020)

Sentido del fallo07/12/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPALES INTERPUESTOS POR LAS COMUNIDADES AGRARIAS DE SAN JERÓNIMO ACAZULCO, SANTA MARÍA TEPEZOYUCA Y SAN JUAN COAPANOAYA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE CARRETERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A INMOBILIARIA REFORMA MARQUESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA POR PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE CARRETERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente278/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1947/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 251/2019))




AMPARO EN REVISIÓN 278/2020


QUEJOSA y recurrente:

INMOBILIARIA REFORMA MARQUESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPItAL VARIABLE.


autoridades responsables recurrentes:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y OTRA.


TERCERAS INTERESADAS RECURRENTES: COMUNIDAD DE SAN JERÓNIMO ACAZULCO Y SANTA MARÍA TEPEZOYUCA, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, Y OTROs.





VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: M.T.M.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

7

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

8

III.

LEGITIMACIÓN

Las partes recurrentes que se indican en este considerando cuentan con legitimación.



Las comunidades agrarias recurrentes carecen de legitimación, y, por tanto, se desecha su recurso.

11

IV.

HECHOS NECESARIOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO

Hechos relevantes de la secuela procesal necesarios para el entendimiento del asunto.

16

V.

AGRAVIOS

Síntesis de los agravios de la quejosa, la tercera interesada y las autoridades responsables.

37

VI.

ESTUDIO PREFERENTE SOBRE FIJACIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Estudio del agravio sobre la incorrecta fijación del acto reclamado por parte del Juez de Distrito.

Se desestima.

71

VII.

ESTUDIO PREFERENTE SOBRE EL LLAMAMIENTO A CFE COMO TERCERO INTERESADO

Estudio del agravio sobre el llamamiento a la CFE como tercera interesada, para defender su propiedad.

Se desestima.

73

VIII.

ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS RELACIONADOS CON CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Estudio de los agravios vinculados con las causales de improcedencia.

Se desestiman.

74

IX.

ESTUDIO DE FONDO

Estudio de los agravios de las partes en cuanto al fondo de la controversia.

Fundado el de la autoridad responsable.

81

X.

REVISIÓN ADHESIVA

Se declara sin materia.

156

XI.

DECISIÓN

Conclusión. Se modifica, desechan, sobresee, niega y queda sin materia la revisión adhesiva.

157


AMPARO EN REVISIÓN 278/2020


QUEJOSA Y recurrente:

INMOBILIARIA REFORMA MARQUESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPItAL VARIABLE.


autoridades responsables recurrentes:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y OTRA.


TERCERAS INTERESADAS RECURRENTES: COMUNIDAD DE SAN JERÓNIMO ACAZULCO Y SANTA MARÍA TEPEZOYUCA, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, Y OTROs.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: M.T.M.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo de revisión 278/2020, interpuesto por la quejosa, Inmobiliaria Reforma M., sociedad anónima de capital variable (en adelante Inmobiliaria Reforma); por las autoridades responsables, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en adelante SCT) y el Director General de Desarrollo Ferroviario y M. de la SCT (en adelante SCT Ferroviario); y por las terceras interesadas Promotora y Administradora de Carreteras, sociedad anónima de capital variable (en adelante PINFRA), comunidad de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca, y comunidad de S.J.C., todas del municipio de Ocoyoacac, Estado de México; así como por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Distrito de origen, en contra de la resolución dictada el veinte de mayo de dos mil diecinueve por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el juicio de amparo indirecto 1947/2014-II.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si las autoridades responsables vulneraron o no el derecho de propiedad que defiende en este juicio de amparo la quejosa.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, Inmobiliaria Reforma solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. La autoridad o autoridades responsables;


A) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes […].


B) El C.D. General de Transporte Ferroviario y M. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes […].


C) El C.D. de Permisos y Aprovechamientos del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes […].


IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;


De las autoridades responsables reclamo los inminentes actos de despojo y violatorios de los derechos humanos de la quejosa, mediante los cuales, sin la obligada fundamentación y motivación del acto administrativo de autoridad y sin mediar el legal procedimiento administrativo, han ocupado los inmuebles propiedad de la quejosa, han derribado árboles existentes en los terrenos, han introducido maquinaria pesada de construcción y personal que realizan actividades diversas de movimiento de tierras y procedimientos constructivos sin el permiso o autorización de la quejosa en los predios ubicados en las (sic) márgenes de la carretera federal (libre) Toluca-La M., kilómetro 36+801 al 38+622 en el Estado de México.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 8o, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8o, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, donde se registró con el número de expediente 1947/2014-II.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el juzgador admitió a trámite la demanda; solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil quince, la quejosa amplió la demanda contra la autoridad y por los actos siguientes:


III. La autoridad responsable.


Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V. […].


IV. Acto u omisión que de la autoridad se reclame. […]


a) Se reclama el incumplimiento a las condiciones del Título de Concesión otorgado a la nueva autoridad responsable el día 31 de julio de 1989, por el Gobierno Federal, por conducto de la diversa autoridad responsable Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para construir, operar, explotar, conservar y mantener el tramo Constituyentes y Reforma-La Venta, de la carretera México-Toluca, en especial las nuevas condiciones que se contienen en la Novena Modificación efectuada el día 23 de julio de 2013 al señalado Título de Concesión.


b) Se reclama la violación de la garantía de audiencia y la violación a la garantía de previo procedimiento contempladas en los artículos 8o, 14 y 16 Constitucionales, en perjuicio de la quejosa, al iniciar la ejecución de los trabajos de construcción por medio de los cuales pretenden cumplir la Novena Modificación del Título de Concesión de fecha 31 de julio de 1989, para construir, operar, explotar, conservar y mantener el tramo La M.-L. de V. (el "Tramo Adicional"); de la carretera México-Toluca, sin contar con el derecho de vía correspondiente a terrenos propiedad de la quejosa, legalmente liberado conforme a derecho.


c) Se le reclama la violación de la garantía de propiedad y la violación a la garantía de uso y disfrute pacífico de las propiedades y derechos, contempladas en los artículos 27 y 14 Constitucionales, en perjuicio...

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