Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 49/2019)

Sentido del fallo14/04/2021 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LOS MOTIVOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. • QUEDAN SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE CONSIGNACIÓN DE VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 6/2019 Y LAS MULTAS IMPUESTAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente49/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 602/2017),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 404/2017 E I.I.S.- 6/2019))


incidente de inejecución de sentencia 49/2019


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 49/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 602/2017

QUEJOSo: J.O.N. PARADA



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: roberto fraga jiménez

SECRETARIA AUXILIAR: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de abril del dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio1 que por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia y enviar los autos al Tribunal Colegiado en la referida materia del Primer Circuito en turno, para su substanciación.


SEGUNDO. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. por auto de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve lo admitió a trámite y registró con el número 6/2019.


Mediante dictamen de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que se contrae el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, junto con el proyecto de separación del cargo.


TERCERO. Por acuerdo de veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia número 49/2019 y turnarlo a la M.Y.E.M. para su resolución.


En ese mismo proveído, requirió a diversas autoridades del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México); al Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y al Director General de Servicios Legales de dicha Consejería, al Titular de la Secretaría de Finanzas, todos de la Ciudad de México así como a sus superiores jerárquicos O.M. y al Director General de Administración de Personal, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública (ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana) y a la Jefa de Gobierno, todos de la Ciudad de México para que dieran cumplimiento al fallo protector o bien justificaran ante este Alto Tribunal la causa del incumplimiento y, en su caso, indicaran si era otra autoridad la que está obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Por auto de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la misma.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, en el que expresó encontrarse impedida para conocer del presente asunto al actualizarse las causales previstas en el artículo 51, fracciones IV y VIII, de la Ley de Amparo.


En sesión pública celebrada vía remota el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno se calificó de legal el impedimento planteado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.


QUINTO. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el presente asunto se returnó al Ministro José Fernando Franco González Salas para que dictara la resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia.2


SEGUNDO. Antecedentes. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte, como hecho notorio,3 lo siguiente.


1. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, remitido ese mismo día al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la referida ciudad, por razón de turno, Juan Octavio Navarro Parada, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y los actos siguientes:


(…) AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- CC. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

2.- CC. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.


ACTO RECLAMADO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

(…) la omisión de dar debido y cabal cumplimiento a la Sentencia del juicio de nulidad Número III-41908/2013, emitida por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el día diez de julio de dos mil catorce, misma que fue CONFIRMADA por la Sala Superior de dicho tribunal al resolver el Recurso de Apelación número 5871/2014, correspondiente a la sesión plenaria de fecha diez de diciembre de dos mil catorce (…)


2. Previa prevención, mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Juzgado Federal del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo (602/2017). El citado órgano jurisdiccional el ocho de junio siguiente celebró la audiencia constitucional, y dictó sentencia, la cual terminó de engrosar el doce de julio de dos mil diecisiete, en la que concedió el amparo.


3. Inconformes las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que registró con el número R.A. 404/2017 y en sesión de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, confirmó la sentencia recurrida.


4. En proveído de quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Federal ordenó requerir a la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia y al Director General de Administración de Personal, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México), para que dieran cumplimiento al fallo protector; requerimiento que fue reiterado en proveídos de veintisiete de noviembre de dicho año, cuatro de enero, dieciséis de febrero y nueve de marzo, todos de dos mil dieciocho, requirió, además, el cumplimiento al S. y al Oficial Mayor de dicha secretaría en su carácter de superiores jerárquicos de las autoridades responsables antes citadas.


5. Por auto de tres de abril de dos mil dieciocho, el Juzgado Federal requirió al Director General de Servicios Legales de la Ciudad de México, como autoridad vinculada al cumplimiento, para que dentro de sus facultades acreditara ante la referida Sala Ordinaria que dio el visto bueno para que se pagara al quejoso la cantidad citada en la sentencia de amparo.

6. Después de diversos trámites y ante la contumacia por parte de las autoridades responsables, por acuerdo de once de abril de dos mil dieciocho, el Juzgado Federal ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia y enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su sustanciación y requirió el cumplimiento a la citada Sala Ordinaria; a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, al Director General de Administración de Personal, así como al S. y al Oficial Mayor, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México) en su carácter de superiores jerárquicos de las autoridades responsables antes citadas.


7. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite y lo registró con el número 12/2018.


8. Mediante oficio de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la apoderada legal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México), exhibió constancias ante el Juzgado Federal, con las cuales adujo haber entregado al quejoso la cantidad de $775,760.74 (setecientos setenta y cinco mil setecientos sesenta pesos 74/100 moneda nacional), quedando pendiente de entregar $56,563.98 (cincuenta y seis mil quinientos...

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