Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 167/2021)

Sentido del fallo05/10/2022 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente167/2021
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 553/2019),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 421/2021))


CONFLICTO COMPETENCIAL 167/2021

SUSCITADO ENTRE EL VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G.M.

SECRETARIO AUXILIAR: I.N.L.V.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

Existencia del conflicto competencial

El conflicto es existente.

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III.

Estudio de fondo


Determinar a qué tribunal colegiado le corresponde conocer del amparo directo promovido contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración SUP-REC-471/2019 y otras.


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IV.

Decisión

Es competente el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

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CONFLICTO COMPETENCIAL 167/2021

SUSCITADO ENTRE EL VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.G.M.

SECRETARIO AUXILIAR: IVÁN NICOLÁS LERMA VALADEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos del conflicto competencial 167/2021, suscitado entre el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde conocer del amparo directo promovido contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración SUP-REC-471/2019 y otras.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


  1. Acuerdos impugnados. El catorce de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitió los acuerdos IECM-ACU-CG-001/2019 e IECM-ACU-CG-002/2019, mediante los que se aprobó el ajuste al Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2019, así como la actualización de las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.


  1. Circular. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, en cumplimiento a los acuerdos anteriores, el Instituto Electoral local emitió la circular SA-003/2019, en la que informó al personal de esa dependencia que a partir de la misma fecha quedaban sin efectos el Seguro de Gastos Médicos Mayores, entre otras prestaciones laborales.



  1. Juicio local. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, ********** presentó escrito de demanda ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en contra de los acuerdos IECM-ACU-CG-001/2019 e IECM-ACU-CG-002/2019 al considerar que vulneraban sus prestaciones laborales. El Pleno de dicho Tribunal conoció de la demanda y la registró como juicio electoral TECDMX-JEL-004/2019. Posteriormente, el cuatro de abril de dos mil diecinueve emitió sentencia en el sentido de confirmar los acuerdos impugnados.



  1. Primer juicio federal. Inconforme con lo anterior, la parte actora presentó demanda de juicio electoral, la que se radicó en el expediente SCM-JE-18/2019 y fue resuelto por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en la Ciudad de México, el veintitrés de mayo siguiente, en el sentido de revocar la resolución del Tribunal Electoral Local, a efecto de que emitiera una nueva en la que analizara si los acuerdos reclamados incidían en la esfera de derechos de la actora.



  1. Segunda sentencia local. En cumplimiento a la determinación anterior, el Tribunal Electoral Local dictó nueva resolución el veinte de junio de dos mil diecinueve, en la que confirmó los acuerdos impugnados.



  1. Segundo juicio federal. En contra de tal resolución, la recurrente presentó demanda de juicio electoral ante la Sala Regional referida, la que se radicó con el número SCM-JE-36/2019 y se resolvió el uno de agosto de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

  1. Reconsideración. Inconforme con esa decisión, el seis de agosto de dos mil diecinueve, ********** presentó recurso de reconsideración del que correspondió conocer a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-471/2019 y se resolvió el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, en el sentido de revocar la resolución emitida por la Sala Regional referida, en el expediente del juicio electoral SCM-JE-36/2019, bajo las consideraciones que se sintetizan a continuación:



    1. Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carecen de competencia formal y material para conocer y resolver de aquellos asuntos derivados de las controversias laborales entre los órganos electorales de las entidades federativas y sus respectivos trabajadores, porque no corresponden a la materia propiamente electoral.

    2. La vía para resolver en segunda instancia las resoluciones en materia laboral, emitidas por el Tribunal Electoral Local es el juicio de amparo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 2ª./J. 72/2003 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIE EN CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES, SI BIEN SON DEFINITIVAS E INATACABLES EN LA VÍA ORDINARIA, PUEDEN SER COMBATIDAS POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO1.

    3. Por tanto, si el conflicto de intereses en la instancia local se dio entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y una de sus trabajadoras, derivado de la disminución o cese de ciertas percepciones, al no corresponder a la materia propiamente electoral, sino laboral local, la Sala responsable carecía de atribuciones constitucionales y legales para realizar un pronunciamiento como en el caso aconteció, bajo el principio de que todo lo actuado ante tribunal incompetente es nulo.

    4. Por todo lo expuesto, lo procedente es revocar de forma lisa y llana la sentencia emitida por la Sala Regional de la Ciudad de México, en el juicio electoral SCM-JE-36/2019, dejando sin efectos todo lo actuado en consecuencia.


  1. Juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de los actos reclamados y autoridades responsables siguientes:


(…) vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los laudos dictados por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-004/2019 uno de fecha cuatro de abril y otro del veinte de junio ambos del año en curso y de las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Regional Ciudad de México, a los expedientes SCM-JE-18/2019 de fecha veintitrés de mayo y el SCM-JE-36/2019 la otra de fecha uno de agosto ambas del mismo año, y en cumplimiento a lo establecido en el recurso de reconsideración con número de expediente SUP-REC-471/2019 de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. (sic)

(…)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. Consejo General Instituto Electoral de la Ciudad de México, como patrón (…)

  2. Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (…)

  3. Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Ciudad de México, IV Circunscripción (…)

III. LAUDOS RECLAMADOS. Laudos de fechas cuatro de abril, veintiséis de mayo, veinte de junio y uno de agosto, todas del año dos mil diecinueve, dictados por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el número de expediente TECDMX-JEL-004/2019, y de la Sala Regional de la...

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