Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 493/2022)

Sentido del fallo08/03/2023 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente493/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE (EXP. ORIGEN: JA.- 910/2020),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-81/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 493/2022


Recurrente: RMS FINANCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA y presidente de la república



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



SECRETARIA: G.E.C.A.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


4

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Esta Primera Sala estima innecesario realizar pronunciamiento sobre estos presupuestos procesales, toda vez que el tribunal colegiado de origen ya se ocupó de estudiar esta temática.

4

III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

No se advierten causas de improcedencia diversas a las estudiadas por el tribunal colegiado del conocimiento.

4-5

IV.

DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO

Se devuelven los autos al tribunal colegiado del conocimiento en virtud de que existe un precedente obligatorio de esta Primera Sala que resuelve la problemática jurídica en cuestión.

5-9

V.

DECISIÓN

ÚNICO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para que dicte la sentencia que corresponda en el amparo en revisión 81/2022 de su índice.

9-10

AMPARO EN REVISIÓN 493/2022


Recurrente: **********



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: P.G. ESPINO OSUNA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 493/2022, interpuesto por **********, en contra de la resolución que dictó el veintinueve de julio de dos mil veintiuno el Juzgado Quinto de Distrito de A. en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con Residencia en Zapopan, en el expediente JA-910/2020.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es inconstitucional el artículo 10, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (en adelante “LPAB”), por no perseguir un fin constitucionalmente válido, al partir de la premisa de que las sociedades financieras de objeto múltiple entidades no reguladas cuentan con conocimiento técnico privilegiado y especializado (“SOFOMS”) que les permite vaticinar o evaluar el mercado financiero y bancario para prevenir contingencias, por lo que sus operaciones no las garantiza el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (“IPAB”).





ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********y **********, gerentes jurídicos de **********, mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2020, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

Autoridades responsables

a) Cámara de Diputados. A quien se le reclama: La discusión, aprobación y expedición del artículo 10, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.

b) Cámara de Senadores. A quien se reclama: La discusión, aprobación y expedición del artículo 10, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.

c) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. A quien se le reclama: La promulgación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, en particular por el artículo 10, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

d) C.S. de Gobernación. A quien se le reclama: el refrendo y/o firma y/o sanción y/o autorización de la promulgación del Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, en particular por el artículo 10, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Acto reclamado

Del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). A quien se le reclama lo siguiente: a) El cumplimiento, ejecución y aplicación del artículo 10, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, según su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, por el cual se excluye a esta parte quejosa de gozar del seguro de depósitos previsto en dicha Ley.


  1. Sentencia de amparo. La demanda de amparo se radicó, por razón de turno, en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco bajo el expediente 910/2020-I, cuyo titular, mediante sentencia de 29 de julio de 2021 determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto del Secretario de Gobernación y, por otra, negar el amparo a la quejosa.

  2. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión el cual se registró bajo el expediente 81/2022 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


  1. Recurso de revisión adhesivo. De igual manera el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Director General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos, y en suplencia del S.F.F. de A.s, quien actúa, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó recurso de revisión adhesivo.

  2. Seguidos los trámites correspondientes, el 6 de septiembre de 2022 el tribunal colegiado correspondiente determinó dejar firme el sobreseimiento decretado respecto del acto reclamado al Secretario de Gobernación; así como intocadas las razones para desestimar las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables, con excepción de la relativa a la falta de interés jurídico, que resultó inatendible y reservar la jurisdicción de la la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo correspondiente a la inconstitucionalidad del artículo 10, fracción I, de la LPAB.

  3. Trámite ante la Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de la presidencia de 29 de septiembre 2022, reasumió la competencia originaria para conocer del presente asunto; admitió el recurso principal y adhesivo a trámite, y se turnó el asunto al ministro A.G.O.M. y su envío a esta Primera Sala.

  4. Avocamiento. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, a través del proveído emitido por la entonces Ministra Presidenta de 17 de noviembre siguiente, y ordenó el envío de los autos al ministro ponente para la elaboración de proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e, y 83 de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso a, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo previsto en el Acuerdo 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la...

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