Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2022)

Sentido del fallo22/02/2023 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente23/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2022))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2022




RECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2022

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 23/2022, interpuesto por **********, en contra de la resolución de siete de julio de dos mil veintidós, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la denuncia de repetición del acto reclamado **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si es procedente entrar al estudio de la repetición del acto reclamado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio Ordinario Civil **********. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que **********, por derecho propio, demandó en la vía ordinaria civil de Penguin Random House Grupo Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable y de María del Carmen Aristegui Flores, en su carácter de Presidenta del Jurado de la Primera Edición del Premio de Periodismo “Javier Valdez Cárdenas”, la nulidad o invalidación del fallo del Premio de Periodismo “J.V.C., Primera Edición, dos mil dieciocho, publicado el quince de mayo del dos mil dieciocho, otorgado a favor de los periodistas ********** y **********, entre otras prestaciones.


  1. El Juez Décimo Civil Interino de la Ciudad de México, al que tocó conocer de la demanda, la registró con el número de expediente **********. Posteriormente, el promovente se desistió de la demanda respecto de María del Carmen Aristegui Flores. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve se dictó sentencia en el sentido de absolver a la parte demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas.


  1. Apelación. En contra de ese fallo, el promovente interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró bajo el número de toca **********. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, se emitió la sentencia en la que se confirmó la de primera instancia.


  1. Juicio de Amparo Directo **********. En contra de esa sentencia, el actor promovió juicio de amparo directo, por su propio derecho, mismo que quedó registrado con el número ********** ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En sesión de quince de abril de dos mil veintiuno, se resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada, dictada el diecisiete de marzo de dos mil veinte; y,

2. Dentro del plazo de diez días hábiles, que se le concede en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, dicte otra en su lugar, en la que:

a) Ordene al Juez del conocimiento la reposición del procedimiento, a efecto de que se convoque a ********** y **********, como terceros llamados a juicio; en la inteligencia de que dicha reposición procesal no implica nulificar las actuaciones existentes.

b) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


  1. Cumplimiento. En acatamiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución recurrida y dictó una nueva, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en la que revocó la resolución de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, para que se llamara a juicio a ********** y **********, como terceros interesados, en el entendido de que debía dejarse subsistente el resto de los emplazamientos y que las nuevas pruebas que se ofrecieran solamente podrían estar relacionadas con la defensa de los nuevos llamados al juicio.


  1. Por tal razón, mediante resolución de tres de agosto de dos mil veintiuno, el presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Primer recurso de inconformidad **********. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual fue substanciado con el número de expediente ********** y en sesión de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno se declaró fundado, al considerar que la autoridad responsable no dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Atento a lo anterior, el presidente del órgano colegiado requirió nuevamente a la Sexta Sala Civil para que acatara puntualmente los efectos del fallo protector.


  1. Segundo cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El trece de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala responsable dictó un nuevo cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que mediante resolución de dos de febrero de dos mil veintidós el presidente del Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo **********.


  1. Segundo recurso de inconformidad **********. No conforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso un segundo recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número **********, mismo que en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós se declaró infundado.


  1. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiséis de abril de dos mil veintidós el recurrente promovió incidente de inejecución de sentencia, mismo que por acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, se desechó por notoriamente improcedente bajo la consideración de que la sentencia dictada en el juicio constitucional se tuvo por cumplida por auto de dos de febrero de dos mil veintidós y en razón de que, el treinta y uno de marzo siguiente se resolvió el recurso de inconformidad ********** planteado contra el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, por lo que se consideró que ya no quedaba trámite que realizar con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Denuncia de repetición del acto reclamado **********. El recurrente denunció la repetición del acto reclamado en el juicio de amparo directo **********, señalando como acto reiterativo el proveído de dos de mayo de dos mil veintidós dictado por el presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento. La denuncia se registró con el número **********. En sesión de siete de julio de dos mil veintidós, el Pleno del órgano colegiado resolvió desecharla por extemporánea.


  1. Recurso de Inconformidad **********. Por escrito ingresado el quince de agosto de dos mil veintidós, el hoy recurrente interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de siete de julio detallada en el párrafo anterior. En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que era incompetente para conocer del recurso de inconformidad, por lo que ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el asunto bajo el número 23/2022. Asimismo, ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M..


  1. Finalmente, mediante auto de primero de diciembre de dos mil veintidós, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de competencia para resolver el presente recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa en contra de la resolución que declaró extemporánea la denuncia de repetición del acto reclamado, en términos de lo establecido por el Tribunal Pleno en el Instrumento Normativo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el cual modificó, derogó y adicionó diversos puntos del Acuerdo General Número 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. En efecto, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,...

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