Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-04-2023 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022)

Sentido del fallo12/04/2023 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A SONIA OFELIA CHACÓN AGUIRRE. 3. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A ANALÍ RODRÍGUEZ PÉREZ, DAVID RODRÍGUEZ LUNA, MAGDALENA MIER MIER Y MARÍA MAGDALENA PONCE MIER, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Fecha12 Abril 2023
Número de expediente1/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 144/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.R. 87/2021))

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022

QUEJOSa y recurrente: Analí Rodríguez Pérez y otros.


PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIOS: J.S.A.Y.D.G.S.

COLABORÓ: J.C.C.C.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

ANTECEDENTES

Se exponen los antecedentes procesales pertinentes.

3-12

II

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente.

12-13

III

LEGITIMACIÓN

Fue presentado por persona legitimada.

13

IV

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

13

V

PROCEDENCIA

El recurso es procedente

13-14

VI

ELEMENTOS PARA RESOLVER

Se presenta una síntesis de los argumentos materia de la sentencia recurrida y recurso.

14-18

VII

ESTUDIO DE FONDO

Se desarrolla las razones por las cuales el recurso es fundado.

18-74

VIII

DECISIÓN Y EFECTOS

PRIMERO. Se revoca la resolución interlocutoria recurrida, dictada el primero de junio de dos mil veintiuno, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 144/2021.

SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a la quejosa Sonia Ofelia Chacón Aguirre.

TERCERO. Se concede la suspensión definitiva a los quejosos, Analí Rodríguez Pérez, D.R.L., M.M.M. y M.M.P.M., por los actos y para los efectos precisados en esta ejecutoria.

74-76




RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2022

QUEJOSa y recurrente: Analí Rodríguez Pérez y otros.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIOS: J.S.A.Y.D.G.S.

COLABORÓ: J.C.C. CHARRE



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de abril de dos mil veintitrés emite la siguiente.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2022, interpuesto por A.R.P., David Rodríguez Luna, Magdalena Mier Mier, María Magdalena Ponce Mier y Sonia Ofelia Chacón Aguirre, quejosos en el juicio de amparo 144/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango en contra de la resolución emitida el 1 de junio de 2021, en el incidente de suspensión del referido juicio de amparo.


I. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda de amparo. A.R.P., David Rodríguez Luna, Magdalena Mier Mier, María Magdalena Ponce Mier y Sonia Ofelia Chacón Aguirre, promovieron demanda de amparo el 10 de febrero de 2021. Reclamaron, por una parte, del Gobernador del Estado de Durango, la violación al derecho a la participación al omitirse los mecanismos de participación y consulta social en materia de medio ambiente respecto a la construcción del puente elevado referido en la demanda de amparo. Además, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Durango (en lo sucesivo también SECOPE), reclamaron la destrucción y afectación de los servicios ambientales, flora y fauna, que proporciona el parque o jardín lineal, ubicado sobre el boulevard F.V., de la ciudad de Durango, que realiza con la construcción de un puente elevado sin contar con un dictamen de impacto y riesgo ambiental, ni con las licencias y autorizaciones correspondientes que cumplan con los requisitos legales y técnicos exigidos emitidos por la autoridad competente.


  1. La demanda de amparo fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango con el número de juicio de amparo 144/2021. Por acuerdo de 12 de febrero de 2021 se tramitó el incidente de suspensión relativo, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Durango y otra autoridad; solicitó los informes previos; fijó fecha para la audiencia incidental y negó la suspensión provisional.


  1. Sobre esto último, consideró que no tenían interés legítimo ya que solo se ostentaron como ciudadanos de la ciudad de Durango sin hacer valer una calidad especial o diferente del resto de la población. Tampoco demostraron que tuvieran sus domicilios en los lugares donde va a realizarse la construcción del puente -ni aun indiciariamente- pues no se desprende que se ubiquen en el tramo específico en que se realizará la obra; ni exhiben constancia que acredite el daño inminente e irreparable que pueda causarse con la ejecución de la obra. Finalmente, el juzgador consideró que debía privilegiarse la obra de construcción puesto que debe prevalecer el derecho del interés social ya que es un hecho notorio que el B.F.V. tiene un cruce conflictivo.1


  1. Con fecha 19 de febrero de 2021 la parte quejosa solicitó la prueba de inspección judicial en los camellones arbolados del Boulevard Francisco Villa donde se ubica el parque lineal, entre calle México y Calle Uno con la finalidad de a) identificar y describir la existencia del jardín y parque lineal; b) la existencia de alguna obra de construcción y sus características, en ese lugar; c) acciones de desmonte de árboles y arbustos así como trasplante y de cualquier otra acción que afecte; d) identificar y describir la existencia de información de la obra en cuestión.2


  1. Mediante acuerdo de 23 de febrero de 2021 se admitió la inspección judicial.3 Dicha prueba se desahogó el 5 de marzo de 2021 a las 17 horas. El actuario judicial dio fe de lo siguiente: a) efectivamente se encuentra en dicha avenida jardines o parque lineal con flora entre ellos árboles y arbustos que se encuentran plantados a lo largo del boulevard; b) en el lugar se encuentra en proceso la construcción de un puente superior por aparecer en el lugar unas bases de las que se utilizan para la construcción de puentes, así como maquinaria y personal haciendo trabajos de construcción; c) se aprecian espacios vacíos donde al parecer existieron árboles plantados; d) es cierto que aparecen letreros donde se señala la construcción de la obra que se está realizando.4


  1. Ampliación de demanda5. La parte quejosa presentó escrito de ampliación de demanda -recibido en el juzgado de distrito del conocimiento el 12 de abril de 2021- derivado del informe justificado de la autoridad responsable, ante la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango.6 Advirtió la afectación de la flora consistente en el derribo de 20 árboles por la obra de construcción de puente elevado.


  1. En su ampliación de demanda reclamó los actos a las autoridades siguientes:


  1. Del Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango, Durango, la emisión del Oficio de Dictamen Técnico ********** de fecha 19 de enero de 2021, mediante el cual se autoriza el derribo de 20 árboles con base en el Dictamen identificado como **********, Anexo fotográfico dictamen No. **********. Fecha de revisión 21/09/2017 emitido con fecha 19 de enero de 2021, por el Subdirector de Normatividad y Educación Ambiental, la Jefa del Departamento de Normatividad y Orientación Ecológica, el Auxiliar Técnico Ing. Karla Andrea Cerecero Rodríguez y la Auxiliar Técnico Juan Pablo Muñoz Lares que resulta ilegal, vinculado a la obra de construcción del puente elevado ubicado en el Boulevard Francisco Villa, de esta ciudad y que viola el derecho a un medio ambiente sano.

  2. Del Subdirector de Normatividad y Educación Ambiental, la Jefa del Departamento de Normatividad y Orientación Ecológica, la Auxiliar Técnico Ingeniera K.A.C.R. y el Auxiliar Técnico J.P.M.L., todos adscritos a la Dirección Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango, la emisión del Dictamen identificado como **********, DICTAMEN TÉCNICO, ANEXO FOTOGRÁFICO DICTAMEN No.*********, fecha de revisión 21/09/2017 el 19 de enero de 2021 por medio del cual se dictamina y sirve de base para el derribo de 20 árboles conforme al Oficio de Dictamen Técnico **********, de fecha 19 de enero de 2021 emitido por el Director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango.


  1. Mediante acuerdo de 15 de abril de 2021, con base en lo ordenado en el cuaderno principal, se tramitó por duplicado el incidente de suspensión relativo, solicitó el...

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