Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 616/2022)

Sentido del fallo17/05/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 2. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS INTERPUESTAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 3. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTO POR LA JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2023
Número de expediente616/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 269/2022),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 436/2022))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO EN REVISIÓN 616/2022

Amparo en revisión 616/2022

QUEJOSa y recurrente: SUMITOMO CORPORATION DE MÉXICO, SOCIEDAD

anónima de capital variable

recurrentes adhesivOs: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: J.J.G.V.

SECRETARIA AUXILIAR: E.Y.P.A.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una empresa promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b, c y d, párrafo primero, numerales 2 y 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes a partir del primero de enero de dos mil veintidós, por violar los principios de justicia tributaria, de legalidad y razonabilidad legislativa, así como el principio de competitividad. A partir de dicha reforma, el legislador definió qué debe entenderse por “actos o actividades no objeto del impuesto”, dentro de las que incluyó las actividades que se realizan en el extranjero y aquellas diferentes a las previstas en el artículo 1° de la misma ley, y precisó que dichas actividades no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento del tributo.


El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la empresa no acreditó la aplicación de las normas reclamadas. Inconforme, la empresa interpuso recurso de revisión y las autoridades responsables se adhirieron al recurso. Finalmente, el Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento decretado y remitió el asunto a este alto tribunal para analizar la constitucionalidad de los artículos reclamados.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes

En este apartado se narran los antecedentes y la secuela procesal del asunto

2-8

II.

Trámite de la revisión

Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación

8-9

III.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

9-10

IV.

Presupuestos procesales y de procedencia

Es innecesario analizar la oportunidad y legitimación del recurso de revisión principal y adhesivos interpuestos por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público porque de ello se ocupó el Tribunal Colegiado del conocimiento.

La Jefa del Servicio de Administración Tributaria no cuenta con legitimación para interponer revisión adhesiva porque no se le atribuyeron vicios propios.

El Tribunal Colegiado agotó el análisis de las causas de improcedencia, sin advertirse en esta instancia alguna causa adicional.

10-11

V.

ESTUDIO DE FONDO



V.1. Razonabilidad legislativa

INFUNDADO. La Primera Sala determinó, a partir de un escrutinio flexible o laxo, que la medida legislativa es constitucionalmente válida y razonable para evitar que los contribuyentes que sólo realizan actividades no objeto se beneficien indebidamente de la mecánica del acreditamiento del IVA.

11-30

V.2. Proporcionalidad tributaria

INFUNDADO. Las normas no violan el principio de proporcionalidad tributaria al prever que los actos o actividades no objeto del impuesto no son acreditables contra el pago del impuesto trasladado, en virtud de que tal acreditamiento sería ajeno a un proceso productivo. Lo anterior, porque los usuarios que se dedican exclusivamente a las actividades no gravadas por el IVA no están obligados a enterar el tributo y en congruencia con el principio de continuidad de la cadena productiva tampoco pueden acreditar cantidad alguna ante el fisco, sino que deben considerarse consumidores finales.

31-52

V.3. Equidad tributaria

INFUNDADO. Los usuarios que realizan enajenaciones en el territorio nacional y aquellos que las efectúan en el extranjero, no se encuentran en circunstancias similares para efectos del acreditamiento del IVA.

52-57

V.4. Principio de competitividad previsto en el artículo 25 de la CPEUM

INFUNDADO. El artículo 25 de la Constitución Política del país no concede garantía individual alguna que autorice a los particulares a exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales, pues el propósito del artículo es proteger la economía nacional.

57-58

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo expuesto en el apartado cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, la justicia de la unión no ampara ni protege a Sumitomo Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b), c) y d), párrafo primero, numerales 2 y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Quedan sin materia las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

58-60


Amparo en revisión 616/2022

QUEJOSa y recurrente: SUMITOMO CORPORATION DE MÉXICO, SOCIEDAD

anónima de capital variable

recurrentes adhesivOs: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: J.J.G.V.

SECRETARIA AUXILIAR: E.Y.P. AMAYA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 616/2022, interpuesto por Sumitomo Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil veintidós por la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al resolver el juicio de amparo NÚMERO DE EXPEDIENTE 1.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si los artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b), c) y d), párrafo primero, numerales 2 y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, así como los principios de legalidad y de competitividad previstos en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política del país al establecer que los actos o actividades no objeto del impuesto no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento del tributo.

  1. ANTECEDENTES


  1. Sumitomo Corporation de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una empresa dedicada al servicio de abastecimiento de materias primas, partes, componentes y empaques a empresas maquiladoras de exportación y/o con programa de importación temporal para producir artículos de exportación.


  1. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia fiscal, en específico, se adicionó el artículo 4-A y se reformó el numeral 5, fracción V, incisos b), c) y d), párrafo...

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