Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2023 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 46/2020)

Sentido del fallo23/08/2023 • SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha23 Agosto 2023
Número de expediente46/2020
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: 0/0))


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 46/2020

RECURRENTE: B.R.V.M.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: SALVADOR A.G.B.

COLABORÓ: O.F.G.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4-6

IMPROCEDENCIA

El recurso de revisión administrativa es improcedente al no ser interpuesto por parte legitimada.

6-11

DECISIÓN

ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión administrativa.

11-12

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 46/2020

RECURRENTE: B.R.V.M.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: SALVADOR A.G.B.

COLABORÓ: OSCAR FAZ GARZA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 46/2020, interpuesto por B.R.V.M. en contra de la resolución de cinco de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se le impone como sanción administrativa la inhabilitación por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como la destitución de su cargo como Coordinador Académico del entonces Instituto de la Judicatura Federal.


El problema jurídico a resolver en este asunto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la parte recurrente se encuentra o no legitimada para interponer el presente medio de impugnación.



ANTECEDENTES

  1. Investigación. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, derivado de un escrito firmado por el entonces Director General del Instituto de la Judicatura Federal, el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio de la investigación J/8/2018, por la presunta filtración, obtención y comercialización de preguntas y respuestas del examen correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de juzgadoras y juzgadores de Distrito, por parte de diversas personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.

  2. El siete de febrero de dos mil dieciocho se tuvo por recibido diverso escrito signado por el Director General del Instituto de la Judicatura Federal en el que informó sobre la posible filtración del caso práctico para la segunda etapa del referido concurso de oposición, por lo que también se encaminó la indagatoria al esclarecimiento de ese hecho.

  3. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó ampliar la investigación respecto del particular Óscar Esquivel Martínez, por su posible participación en los hechos materia de la investigación.

  4. En acuerdos de presidencia de once de julio, veintidós de agosto y veinticinco de septiembre, todos de dos mil dieciocho, se ordenó ampliar el periodo de la investigación por el plazo de un mes.

  5. Informe de presunta responsabilidad. El nueve de octubre de dos mil dieciocho, el titular de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, emitió informe de presunta responsabilidad, respecto de diversos implicados.

  6. Procedimiento disciplinario. En sesión ordinaria de diez de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa contra diversas personas servidoras públicas y un particular; por auto de diez de diciembre de dos mil dieciocho, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina ordenó formar y registrar el procedimiento disciplinario 34/2018, emplazar a las personas presuntamente responsables y requerirles informe por escrito en relación con las conductas imputadas; asimismo, mediante sesión ordinaria de catorce de agosto de dos mil diecinueve el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó la acumulación del diverso procedimiento 12/2019.

  7. Resolución impugnada. Sustanciado el procedimiento en sus términos, mediante resolución emitida el cinco de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó, entre otras cuestiones, declarar fundado el procedimiento instaurado en contra de un magistrado de circuito y diversas personas servidoras públicas, entre ellas la parte recurrente, así como su inhabilitación por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, implicando la destitución de sus encargos.

  8. Interposición del recurso de revisión administrativa. Inconforme con lo anterior, la parte recurrente interpuso el presente recurso en contra de la resolución referida en el párrafo que precede.

  9. Admisión, turno y trámite del recurso. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir a criterio del órgano colegiado a quien le corresponda resolver el asunto, lo registró como recurso de revisión administrativa 46/2020, requirió las pruebas ofrecidas por la parte impugnante, tuvo por recibido el informe respectivo del Presidente de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal y turnó el expediente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien fue designada como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo, por lo que una vez integrado el expediente se ordenó remitirlo a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución.

  10. Agravios. En el presente asunto resulta innecesario el resumen de los agravios, dado el sentido de la resolución.

  11. Avocamiento. Mediante proveído de uno de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, por lo que ordenó devolver los autos a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para la elaboración del proyecto respectivo.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión administrativa, con fundamento en los artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución General de la República1, 122 y 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintiuno, por mandato del quinto transitorio del Decreto respectivo3, al impugnarse una resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que, entre otras determinaciones, establece la destitución del cargo de un Magistrado de Circuito y su inhabilitación por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y, en virtud de su sentido, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. Sin que obste que en proveído de cinco de junio de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera precisado que se daría cuenta con el proyecto de resolución al Tribunal Pleno, ya que ese acuerdo es una determinación que no causa estado, al no tener el carácter de definitiva, pues es el resultado de un análisis preliminar del asunto; por lo que corresponde a esta Segunda Sala, en la esfera de su competencia, realizar el estudio definitivo4.

  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), L.M.A.M., J.L.P. y P.A.P.D.. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

  1. IMPROCEDENCIA

  1. Resulta innecesario el estudio de los restantes presupuestos procesales, ya que, con independencia de la actualización de cualquier otra causa de improcedencia, esta Segunda Sala considera fundada la que hace valer el C.P. de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que la parte recurrente carece de legitimación para interponer el presente medio de impugnación.

  2. En efecto, de los referidos artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución General de la República5 en su redacción vigente, 122 y 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, se advierten los siguientes elementos:

    1. Por regla general, contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal no procede juicio ni recurso alguno.

    2. Como excepción...

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