Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2021)

Sentido del fallo19/01/2023 PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 141/2021, promovida por el Partido del Trabajo. SEGUNDO. Se sobresee respecto de las acciones de inconstitucionalidad 140/2021 y 142/2021, promovidas, respectivamente, por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. TERCERO. Se sobresee respecto de los Transitorios Tercero y Cuarto del Decreto 300, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, en términos del apartado V de esta ejecutoria. CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 14, párrafo tercero, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, reformado mediante el Decreto 300, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, de conformidad a lo señalado en el apartado VI de esta decisión. QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 12, párrafo segundo, en su porción normativa “21 por el principio de mayoría relativa y 8 por el principio de representación proporcional;”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, reformado mediante el Decreto 300, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, y por extensión, la del resto de las porciones normativas del referido párrafo segundo del artículo 12, las que indican “El Congreso se compone por 29 diputados electos cada tres años,” y “durante su gestión constituyen una Legislatura. Las elecciones serán directas y se apegarán a lo que disponen esta Constitución y las leyes aplicables”, en atención a las consideraciones expresadas en los apartados VI y VII de esta determinación. SEXTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tabasco, dando lugar a la reviviscencia de la totalidad del párrafo segundo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previo a la expedición del referido Decreto 300, tal como se precisa en el apartado VII de este fallo. SÉPTIMO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha19 Enero 2023
EmisorPLENO
Número de expediente140/2021
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2021 Y SUS ACUMULADAS 141/2021 Y 142/2021 PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

COLABORÓ: R.M.S.



ÍNDICE



Apartado

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

2-39

I.

COMPETENCIA

39

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

39-40

III.

OPORTUNIDAD

40-44

IV.

LEGITIMACIÓN

44-49

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

49-52

VI.

ESTUDIO DE FONDO

TEMA 1. Reducción del número de diputaciones por el principio de representación proporcional

52-73



53-70


TEMA 2. Derecho de participación en la asignación de representación proporcional con independencia de los triunfos de mayoría

70-73

VII.

EFECTOS

73-76

VIII.

DECISIÓN

76-77





SÍNTESIS



Competencia. El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad.

Precisión de las normas reclamadas. Se reclama la invalidez de los artículos 12, segundo párrafo, 14, párrafo tercero, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, así como Transitorios Tercero y Cuarto del Decreto número 300, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 26 de agosto de 2021.

Oportunidad. La demanda del Partido del Trabajo es oportuna. La demanda de Partido Revolucionario Institucional es extemporánea porque se presentó un día después del plazo legal establecido, a través del SESCJN. La demanda del Partido de la Revolución Democrática es extemporánea toda vez que se presentó en copia simple y el escrito original se recibió fuera del plazo correspondiente.

Legitimación. El Partido del Trabajo está legitimado, pues es un partido político nacional que cuenta con registro ante el INE y comparece a través de la persona designada por acuerdo de la Comisión Coordinadora Nacional, ente facultado para presentar demandas de acción de inconstitucionalidad en términos de los estatutos del partido. Además, las normas que impugna tienen carácter electoral.

Causas de improcedencia. Algunas causales ya se abordaron en apartados precedentes del fallo (extemporaneidad de las demandas y falta de legitimación), por lo que se analizan las restantes: 1. Improcedencia de la acción por alegar violaciones a derechos humanos respecto de normas electorales. Se propone desestimar esta causal; 2. Causales advertidas de oficio. Se advierte que el accionante no formuló conceptos de invalidez en relación con los artículos Transitorio Tercero y Cuarto del Decreto, por lo que se sobresee la acción respecto a ellos.

Estudio de fondo. La sentencia aborda los conceptos de invalidez esgrimidos en dos temáticas: 1. Disminución de diputaciones por el principio de representación proporcional y 2. Derecho de participación en la asignación de representación proporcional con independencia de los triunfos de mayoría relativa.

Tema 1. Se declara la invalidez del artículo 12, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tabasco en la porción normativa “21 por el principio de mayoría relativa y 8 por el principio de representación proporcional”. El Tribunal Pleno considera que la reducción de diputaciones, exclusivamente por lo que hace a los escaños de representación proporcional es inconstitucional en este caso. Lo anterior porque la proporción entre las diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional que integran el congreso local no resulta razonable de acuerdo con el estándar establecido.

Tema 2. Se reconoce la validez del artículo 14, párrafo tercero, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tabasco. La sentencia advierte que el partido político aduce la inconstitucionalidad de la norma a partir de un hecho derivado, cuya realización no se ha verificado y, por tanto, no existe una legislación reglamentaria local que la torne inconstitucional al momento de su estudio. Además, la disposición no puede ser estudiada de manera aislada, sino que la fórmula de asignación debe analizarse tomando en cuenta los límites de sobrerrepresentación.

Efectos. Se reitera la declaración de invalidez de la porción del artículo 12 precisada; se declara la invalidez por extensión del resto de las porciones normativas del referido párrafo segundo del artículo 12 de la Constitución Política de Tabasco y se decreta la reviviscencia de la totalidad de párrafo segundo del artículo 12 la Constitución de Tabasco, anterior a la reforma mediante el Decreto número 300, publicado el 26 de agosto de 2021. Finalmente, la sentencia surte sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de Tabasco.



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2021 Y SUS ACUMULADAS 141/2021 Y 142/2021 PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

VISTO BUENO

SR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

COLABORÓ: RICARDO MEDINA SÁNCHEZ



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021, promovidas, respectivamente, por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Decreto 300, No. 5108, expedido por la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 12; los párrafos primero y tercero fracciones I, II, III y VI del artículo 14; y se derogan el párrafo segundo del artículo 14; y el párrafo segundo del artículo 15; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.





ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Presentación de las acciones de inconstitucionalidad. Mediante escrito remitido el cuatro de octubre de dos mil veintiuno a través de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidente Nacional, promovió acción de inconstitucionalidad solicitado la invalidez de las normas que a continuación se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades siguientes:

El Decreto 300, No. 5108, publicado en el suplemento F, Edición 220, época 7ª, publicada en el Periódico Oficial de fecha 26 de agosto de 2021, mediante el cual propone reformar el segundo párrafo del artículo 12; los párrafos primero y tercero fracciones I, II, III, VI del artículo 14; y se derogan el párrafo segundo del artículo 14; y el párrafo segundo del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

  1. El veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, diversos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo presentaron escrito a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del cual promovieron acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

II. LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE HUBIEREN EMITIDO Y PROMULGADO LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.

    1. En relación al órgano que emitió la norma de carácter general contra la cual se ejercita la presente acción...

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