Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2023 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 62/2022)

Sentido del fallo12/07/2023 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 4. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Julio 2023
Número de expediente62/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2022),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE RECLAMACIÓN 58/2022 Y RECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2022))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 62/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO


RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


COTEJÓ

SECRETARIO: G.K. ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS



ÍNDICE TEMÁTICO


Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue declarada fundada por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para efectos de ordenar a la COFEPRIS dejar sin efectos el oficio ********** de veintiocho de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, emitiera otro en el que, otorgara la autorización sanitaria para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), en su conjunto conocido como marihuana, con fines recreativos. En cumplimiento de dicha sentencia, la autoridad sanitaria emitió el oficio **********, con el cual el juzgado de distrito determinó cumplida la resolución.


En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, del cual conoció un Tribunal Colegiado, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Se declara fundado el recurso de inconformidad, pues del análisis a la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como a los alcances y condiciones establecidos en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, se advierte que la COFEPRIS incurrió en un cumplimiento defectuoso, pues omitió precisar lineamientos específicos que permitan al autorizado materializar la adquisición de la semilla. Asimismo, fue defectuoso el cumplimiento en cuanto a la obligación de registrar y documentar las actividades del autorizado, ya que esa determinación resulta ambigua, por lo que impide que se dé cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del inconforme.


Por último, al analizar los demás aspectos del oficio por el que se le autoriza al inconforme diversas actividades relacionadas con el consumo lúdico de marihuana, se advierte que no existe defecto o exceso en el cumplimiento.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

10

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

11

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

12

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

12

V.

ESTUDIO DE FONDO

El recurso de inconformidad es fundado.

20

VI.

EFECTOS

Se instruye al juzgado de origen a que ordene a la COFEPRIS que vuelva emitir la autorización solicitada bajo los lineamientos expuestos.

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VII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es fundado el recurso de inconformidad a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se revoca la resolución de quince de julio de dos mil veintidós, emitida por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad **********, de su índice.

TERCERO. Devuélvanse los autos de la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad **********, al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para los efectos precisados en el apartado VI de la presente ejecutoria.

CUARTO. Devuélvanse los autos del recurso de inconformidad ********** al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


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RECURSO DE INCONFORMIDAD 62/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO


RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: G.K. ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 62/2022 previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, interpuesto por ********** en contra de la determinación de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad **********.


El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si fue correcto que el Juzgado de Distrito estimara cumplida la sentencia por medio de la cual declaró fundada la denuncia de mérito.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Formación de criterios jurisprudenciales. Al resolver los amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 547/2018 y 548/2018, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró, en síntesis, que era inconstitucional el sistema de prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud1, pues prohibía absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.


  1. Lo anterior, porque dicho sistema provocaba una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1 constitucional, al existir medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que eran igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectaban en menor grado a ese derecho fundamental, y la prohibición absoluta ocasionaba una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanzaba con dicha medida.


  1. En consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la protección constitucional en los referidos amparos para vincular a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante COFEPRIS) a otorgar a los quejosos la autorización a que se refieren los artículos 235 y 237 de la Ley General de Salud (entonces vigentes), para realizar las actividades necesarias para el autoconsumo lúdico de marihuana y THC, como son la adquisición (sólo en los Amparos en Revisión 623/2017, 547/2018 y 548/2018), siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, sin aplicar las porciones normativas de las disposiciones reclamadas declaradas inconstitucionales, y vinculó a la COFEPRIS (en los amparos en revisión precisados) a establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado.


  1. Con todo, en las referidas ejecutorias, esta Primera Sala precisó de manera enfática, entre otras cuestiones, que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdico-recreativos en ningún caso podía hacerse afectando a terceros, por lo que ese derecho no debía ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encontraran terceros que no hubieran brindado su autorización, ni estaba permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, por ejemplo.


  1. Finalmente, esta Primera Sala aclaró que las personas que ejercieran el derecho de autoconsumo de cannabis y THC, al amparo de la autorización que la COFEPRIS estaba obligada a expedir...

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