Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 96/2022)

Número de expediente96/2022
Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 94/2021),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 121/2021 E I.I.S. 1/2022))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 96/2022, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/2021.

QUEJOSos: edgar anaya álvarez y otros.


PONENtE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


COTEJÓ

SecRetarIa: M.D.C.A.H.J..


elaboró: sandra nallely ruíz barajas.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

Marco jurídico y estudio de fondo

Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia.

Se formulan las razones por las que se estima que resulta infundado el presente incidente y se reseñan las constancias relevantes que sustentan esa determinación.

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III.

Decisión

PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento.

TERCERO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de tres de marzo de dos mil veintidós, en el incidente de inejecución de sentencia 1/2022 y la multa impuesta por el juez de distrito.

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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 96/2022, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/2021.

QUEJOSos: edgar anaya álvarez y otros.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.


elaboró: sandra nallely ruíz barajas.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 96/2022, derivado del juicio de amparo 94/2021 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por Edgar Anaya Álvarez y otros.


ANTECEDENTES


  1. PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, E.A.Á. y otros, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


I. Autoridades responsables

a) Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México1.

b) D. General de Recursos Humanos2 de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México3.


II. Acto reclamado

a) De la Fiscalía: La emisión y expedición de los “Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo para el personal de la Rama Ministerial, Rama Policial, R.P. y del Nuevo Sistema de Justicia Penal todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2020”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.

b) De la D. General de Recursos Humanos: La aplicación y pago del aguinaldo con fecha nueve de diciembre de dos mil veinte y cinco de enero de dos mil veintiuno, con base en los “Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo para el personal de la Rama Ministerial, R.P., R.P. y del Nuevo Sistema de Justicia Penal todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2020”, publicados en la Gaceta Oficial con fecha quince de diciembre de dos mil veinte, en los términos del numeral SEXTO fracción I y SÉPTIMO.


  1. Señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, 123, apartado B, 127, fracciones I, V, VI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 del Convenio Internacional de Trabajo número 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación; narraron los antecedentes y conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien ordenó su registro con el número 94/2021; y en el acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, admitió la demanda.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. En contra de dicha sentencia, la D. General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número R.A. 121/2021; y, en sesión de tres de agosto de dos mil veintiuno, dictó la sentencia correspondiente, en la que confirmó el fallo recurrido.


  1. Procedimiento de ejecución. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, el juzgado de distrito tuvo por recibida la ejecutoria dictada en el recurso de revisión; asimismo requirió a la D. General de Recursos Humanos y a su superior jerárquico, C. General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México4, para que en el término de diez días cumplieran con la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se les impondría multa.


  1. En la etapa de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y previos requerimientos realizados por el juez de distrito a las autoridades responsables, sin que éstas hubieran acreditado gestiones tendientes al cumplimiento de la ejecutoria, mediante auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, inició el procedimiento a que se refieren los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, por lo que ordenó la apertura del incidente de inejecución y la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para continuar con su tramitación.


  1. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil veintidós, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 1/2022, en sesión de tres de marzo de dos mil veintidós, lo declaró fundado y determinó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Tribunal Constitucional, su entonces Presidente, por acuerdo de uno de julio de dos mil veintidós, lo admitió a trámite y ordenó su registro como incidente de inejecución de sentencia 96/2022; así como su remisión al Ministro Ponente y requirió a las autoridades responsables acreditarán haber dado cumplimiento a la ejecutoria.


  1. En proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se tuvieron por recibidos diversos oficios emitidos por la Subdirectora de Amparos Administrativos, en suplencia del C. General Jurídico y de Derechos Humanos y otras, en las que informaron que la Dirección General de Recursos Humanos se encontraba a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía autorizara la suficiencia presupuestal para poder continuar con el trámite del pago a favor de los quejosos.


  1. Por acuerdos de diecinueve de septiembre, diecisiete de octubre y catorce de noviembre de dos mil veintidós, se requirió nuevamente al titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía, para que acreditara con documentos fehacientes haber emitido la suficiencia presupuestal, elaborado la cuenta por pagar a nombre de los quejosos y la expedición del título de crédito por la cantidad correspondiente; además a la Dirección General de Recursos Humanos para que recibiera la documentación señalada, citara a los quejosos y entregara el título de crédito a su favor; y en su carácter de superior jerárquico de aquéllas, a la titular de la C. General de Administración de la Fiscalía, para que ordenara a sus subalternos los actos precisados a fin de cumplir con el fallo protector. Sin que se haya generado respuesta alguna.


  1. Ante la contumacia de dichas autoridades en diverso acuerdo de seis de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro A.P.D....

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