Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2023 (AMPARO DIRECTO 6/2022)

Sentido del fallo08/02/2023 1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente6/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 96/2021 (RELACIONADO CON LOS A.D. 95/2021 Y 97/2021)))


AMPARO DIRECTO 6/2022

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.C.T.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



8-9

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


La demanda es oportuna y fue presentada por parte legitimada.


9

III.


EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO


Esta Primera Sala advierte que el acto reclamado lo constituye la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veinte dictada en el toca civil **********, del índice del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, respecto la cual, quedó acreditada por la autoridad responsable, toda vez que en su informe justificado señaló que es cierto el acto reclamado.



9

IV.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

La Primera Sala no advierte la actualización de algún motivo para sobreseer en el juicio de amparo que deba examinarse oficiosamente.



9

V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER


Se mencionan los antecedentes del asunto.


10-42

VI.

FIJACIÓN DE LA LITIS

Se especifican las ocho cuestiones que serán materia de estudio.


42-44

VII.

ESTUDIO DE FONDO

Se analizan del primero al décimo séptimo concepto de violación.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

TEMAS


Primero, Cuarto, Quinto y Décimo

Tema I. Legitimación pasiva de **********.


Octavo


Tema II. Legitimación activa y titularidad de los derechos de autor sobre la obra musical.


Segundo, Sexto y Séptimo


Tema III. Los elementos que actualizan el daño moral y la apreciación sobre la conducta demandada y la conducta actualizada (daño moral frente daño patrimonial).


Tercero y Séptimo



Tema IV. Concepto de “uso de obra” y sus diferencias con la “modificación de una obra sin autorización”.


Noveno, Décimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto


Tema V. Modificación de la letra frente la alteración de la melodía, armonía y ritmo de la obra musical.

Valoración de las pruebas:

  • La materia del dictamen pericial.


  • Valor probatorio al dictamen rendido por el perito de la parte demandada.


  • Indebida apreciación del dictamen rendido por el perito de la parte enjuiciante.



Décimo Sexto


Tema VI. Violación al debido proceso, por la omisión de designar perito tercero en discordia.


Décimo Séptimo.


Tema VII. Inconstitucionalidad de los artículos 1161, fracción V, segundo párrafo, y 1168, fracción II, ambos del Código Civil Federal.



Octavo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.


Tema VIII. Indemnización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.


  • La venta de automóviles como base para la indemnización.












44-122

VIII.

EFECTOS
  1. El Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada en el recurso de apelación **********; y,

  2. En su lugar emita una nueva en la que prescinda de considerar que la cuantificación debe estimarse con base en el precio de venta al público de los vehículos **********, que fueron anunciados durante la campaña publicitaria ********** de dos mil catorce, que se transmitió durante los meses de octubre a diciembre del año citado, a partir de la correcta interpretación del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, desarrollada a lo largo de la parte final de la presente ejecutoria.



122

IX.

DECISIÓN

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclamó que hizo consistir en la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación **********, para los efectos conforme al último apartado de esta sentencia.

123

AMPARO DIRECTO 6/2022

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A. CHAN TEMBLADOR



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 6/2022, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada en el toca de apelación **********, por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver en el presente juicio constitucional por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar los conceptos de violación expresados por la peticionaria del amparo...

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