Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2023 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2021)

Sentido del fallo20/02/2023 PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundado el recurso de revisión administrativa 1/2021. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida el nueve de septiembre de dos mil veinte en el procedimiento de responsabilidades administrativas 9/2019 TERCERO. Se ordena al Consejo de la Judicatura Federal que emita nueva resolución en un lapso de treinta días naturales contados a partir de que sea notificado del contenido de esta ejecutoria, conforme a los lineamientos establecidos en la misma.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente1/2021
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: 0/0))

recurso de revisión administrativa 1/2021

recurrente: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


Una persona que se desempeñaba como Magistrado de Circuito fue sancionado por el Consejo de la Judicatura Federal con inhabilitación por 10 años porque incurrió en 2 infracciones: a) presentó las declaraciones de modificación patrimonial de 2014 y 2015 faltando a la veracidad porque omitió reportar diversos actos que trascendieron a su situación patrimonial; y, b) obtuvo ingresos distintos de los que le corresponden como remuneración por su servicio, sin demostrar su origen.


En este asunto se propone declarar parcialmente fundado el recurso de revisión administrativa, pues aun cuando el recurrente no logró demostrar el origen de los ingresos que detectó el Consejo de la Judicatura Federal, tiene razón en cuanto a que el órgano acusador no demostró en qué fechas fueron adquiridos 55 créditos, lo cual era necesario para que, entonces, pudiera reprochársele la omisión de reportarlos en alguna declaración de modificación patrimonial.


Esta decisión vincula al Consejo de la Judicatura Federal a emitir una nueva resolución en la que imponga la sanción que corresponda por las infracciones que subsisten (obtención de ingresos distintos de los comprobables y faltar al deber de veracidad en declaraciones de modificación patrimonial), pero prescinda de considerar que el recurrente debió reportar los 55 créditos que le fueron atribuidos.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.



16

II.

OPORTUNIDAD

El medio de impugnación se interpuso de manera oportuna.

16-17

III.



LEGITIMACIÓN


El escrito inicial fue presentado por parte legitimada, a quien le fue impuesta la sanción que se combate.



17-18

IV.

PROCEDENCIA

Las partes no hacen valer alguna, ni este Tribunal Pleno la advierte de oficio



18-20

V.

ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Procede el análisis de las consideraciones y fundamentos sustentados en la determinación impugnada a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente.



21-23

VI.

PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Únicamente procede el estudio respecto de las conductas que no han prescrito.



23-36

VII.

ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS

Los agravios son parcialmente fundados.



36-97


VII.1 Estudio del primer agravio

Es infundado el agravio en el que se alega que el Consejo de la Judicatura Federal dio inicio al procedimiento disciplinario sin haber recabado pruebas para evidenciar la posible responsabilidad administrativa que se le atribuyó.







37-45


VII.2 Estudio del segundo agravio

Es infundado el agravio relacionado con que no se acreditó que el servidor público obtuvo beneficios distintos de los que, por razón de su cargo, le correspondían.



45-62




VII.3 Estudio del tercer y cuarto agravios


Los agravios son inoperantes e infundados, por una parte.

Por otra parte, es fundado el agravio relacionado con la conducta relacionada con la omisión de declarar 55 créditos, debido a que no se conoce fecha y monto fijo que permita determinar la obligación de reportarlos.







62-80



VII.4 Estudio del quinto agravio

Es infundado el agravio relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.



80-87



VII.5 Estudio del sexto agravio

Es infundado el agravio relacionado con la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción V, última parte del párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.





87-97

VIII.

DECISIÓN

Resultó fundada una parte del agravio tercero, por lo que se impone declarar procedente y parcialmente fundado el recurso de revisión administrativa y declarar la nulidad de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida el nueve de septiembre de dos mil veinte en el procedimiento disciplinario **********, únicamente en lo relativo a la omisión de declarar cincuenta y cinco créditos en las declaraciones de modificación patrimonial del señor **********.













97

IX.

EFECTOS

El órgano sancionador deberá emitir otra resolución, en un plazo no mayor a treinta días, en la que prescinda de considerar que el señor ********** omitió reportar cincuenta y cinco créditos en las declaraciones de modificación patrimonial, y con plenitud de jurisdicción imponga la sanción aplicable, que no podrá ser mayor a la que anteriormente fue impuesta.









97-98


RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundado el recurso de revisión administrativa 1/2021.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida el nueve de septiembre de dos mil veinte en el procedimiento de responsabilidades administrativas **********, seguido en contra del señor **********.

TERCERO. Se ordena al Consejo de la Judicatura Federal que emita nueva resolución en un lapso de treinta días naturales contados a partir de que sea notificado del contenido de esta ejecutoria, conforme a los lineamientos establecidos en la misma.





98




RECURSO DE REVISIÓN ADIMINISTRATIVA 1/2021

RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R. FARJAT




Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 1/2021, interpuesto por el señor ********** en contra de la resolución dictada el nueve de septiembre de dos mil veinte por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el procedimiento disciplinario de oficio **********.


El problema jurídico para resolver por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si la decisión que adoptó el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ajusta a las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.





ANTECEDENTES.


  1. PRIMERO. Antecedentes del acto impugnado. El señor ********** ingresó a la carrera judicial el primero de febrero de mil novecientos noventa y se desempeñó, en distintas fechas, como actuario judicial, secretario de tribunal, juez de distrito1 y magistrado de circuito2.


  1. SEGUNDO. Denuncia. El nueve de octubre de dos mil quince, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, el señor ********** formuló denuncia en contra del señor **********, entonces Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, porque consideró que abusó de sus funciones como Magistrado de Circuito pues se negó a comparecer ante el ministerio público local dentro de una averiguación previa instaurada en su contra.



  1. TERCERO. Estudio de evolución patrimonial. La denuncia mencionada dio origen al estudio de evolución patrimonial de veinticuatro de octubre de dos mil quince, elaborado por el Director de Registro Patrimonial y emitido por el Contralor del Poder Judicial de la Federación, ambos adscritos el Consejo de la Judicatura Federal, respecto de las declaraciones de situación patrimonial de dos mil trece y dos...

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