Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2023 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2021)

Sentido del fallo23/01/2023 PRIMERO. Es fundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, en el procedimiento disciplinario de oficio 66/2019-III, en los términos y para los efectos precisados en el último apartado de esta resolución.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha23 Enero 2023
Número de expediente22/2021
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: 0/0))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 68/2005-PS

revisión administrativa 22/2021

recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá


Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de revisión administrativa 22/2021, interpuesto por ********** contra la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, en la cual se declaró fundado el procedimiento disciplinario de oficio ********** y se determinó destituir al recurrente por haber incurrido en una causa grave de responsabilidad (descuido de sus funciones en la vertiente de error inexcusable).


  1. ANTECEDENTES.


  1. El veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en atención a una denuncia anónima formulada vía correo electrónico, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal ordenó iniciar una investigación, ante la posibilidad de que ********** en su actuación como Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, hubiera incurrido en una falta administrativa.


  1. Lo anterior dio lugar a que se formara el expediente ********** del índice de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, en el cual se instruyó realizar una visita extraordinaria de inspección en el Centro de Justicia aludido. Además, se solicitó al Director General de Tecnologías de la Información el registro de audio y video de la audiencia inicial celebrada a partir de las once horas con quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dentro de la carpeta judicial **********, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali”.1


  1. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria del mismo veintiséis de junio de dos mil diecinueve, determinó suspender temporalmente al recurrente de su cargo como Juez de Distrito, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. Determinación que le fue notificada de forma personal al día siguiente.


  1. El diez de julio de dos mil diecinueve, el Secretario Ejecutivo de Disciplina dio cuenta al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal con el oficio **********, signado por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través del cual formuló denuncia en contra del juzgador de referencia. Ello dio lugar a formar y registrar la Denuncia **********, y dado que los hechos indicados eran similares a los que motivaron el dictado de la medida cautelar arriba mencionada, el Consejero Presidente determinó remitir las constancias a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del propio Consejo, a efecto de llevar a cabo la investigación correspondiente.


  1. El cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el titular de la Unidad de Investigación tuvo por recibido el oficio **********, mediante el cual, el Visitador General del Consejo de la Judicatura Federal remitió: (1) el acta de visita extraordinaria de inspección levantada con motivo de la práctica de visita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; (2) el informe final de la referida visita; y, (3) ochenta y tres anexos relativos a la visita extraordinaria referida.


  1. El tres de diciembre de dos mil diecinueve, el titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal declaró finalizada la investigación ********** y emitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. El nueve de diciembre de ese mismo año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal prorrogó la suspensión temporal impuesta al juzgador investigado.


  1. Por otra parte, en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa oficioso **********, al estimar que el juzgador investigado posiblemente incurrió en un descuido de sus funciones, en la vertiente de error inexcusable, durante el estudio sobre la no vinculación a proceso de dos personas (un Oficial activo del ejército mexicano —Capitán Primero de Materiales de Guerra— y su esposa) en la carpeta judicial ********** del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.

  2. El once de marzo de dos mil veinte, el implicado compareció a las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y se le emplazó al procedimiento; se le entregó copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo de inicio del procedimiento; también se le notificó que se decretó como medida cautelar la suspensión provisional en el cargo ostentado, por el tiempo necesario para substanciar el procedimiento; y se le citó para que compareciera a la audiencia pública a que se refiere el artículo 134, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Una vez llevada a cabo la audiencia de referencia y presentado el informe del juzgador investigado, así como admitidas y desahogadas todas las pruebas ofrecidas por este último, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dictó resolución en el Procedimiento Disciplinario de Oficio **********, el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, en la cual, por unanimidad de cinco votos,2 determinó que el hoy recurrente incurrió en la causa de responsabilidad prevista en el artículo 131, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consistente en el descuido de sus funciones (error inexcusable) por lo que se le impuso la sanción consistente en la destitución de su cargo como Juez de Distrito.


  1. Lo anterior, bajo la premisa esencial de que dicho juzgador, al decidir que no procedía vincular a proceso a los indiciados de la carpeta judicial ********** del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se apartó de los hechos y de la imputación que hizo la fiscalía, quien atribuyó a los detenidos los delitos de acopio y transporte de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como posesión de cartuchos de uso reservado de las citadas instituciones de seguridad nacional; mientras que el juzgador abordó el estudio respectivo partiendo de la base del delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


II. TRÁMITE.


  1. El veintidós de junio de dos mil veintiuno, ********** interpuso recurso de revisión administrativa, a través de un escrito enviado por el Sistema de Justicia en Línea de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por acuerdo de quince de julio de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número de expediente 22/2021, y dejó a salvo el derecho del recurrente para ampliar su escrito de agravios.


  1. En el mismo acuerdo, tuvo por rendido el informe de la entonces Consejera de la Judicatura Federal, L.O.A.. Asimismo, fueron admitidas las pruebas que se acompañaron en ese informe y se dio vista al recurrente para que, dentro del plazo de tres días hábiles, acudiera a consultarlos en la oficina de Actuaría de la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se señaló que una vez transcurrido dicho plazo, iniciaría el diverso de tres días hábiles para el desahogo de la vista conferida con dichas documentales.


  1. Además, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que, dentro del plazo de diez días, remitiera a este Alto Tribunal la versión digitalizada de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente. Finalmente, se acordó turnar los autos para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en la inteligencia de que el expediente le debería ser entregado hasta que el asunto estuviera totalmente integrado.


  1. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho del recurrente para manifestarse sobre las pruebas exhibidas por el Consejo de la...

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