Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6531/2022)

Sentido del fallo07/06/2023 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Junio 2023
Número de expediente6531/2022
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 520/2022 RELACIONADO CON EL DT 551/2022))

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PROYECTO


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6531/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: A.M.D.S.



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ:

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.





ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una trabajadora promovió juicio laboral en contra de la Auditoría Superior de la Federación al considerar que el despido del que fue objeto es ilegal, razón por la cual reclamó esencialmente el reconocimiento de ser una empleada de base y no de confianza, su reinstalación, el pago de salarios caídos y otras prestaciones laborales accesorias.


Una vez agotado el procedimiento laboral, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó absolver al titular de la Auditoría Superior de la Federación de la reinstalación de la actora, del pago de salarios caídos y de diversas prestaciones accesorias; por otra parte, decidió condenar al titular demandado al pago de vacaciones en favor de la accionante.


Inconforme con lo anterior, tanto la actora como la Auditoría Superior de la Federación promovieron sendos juicios de amparo directo. Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para efectos en ambos asuntos y, en el caso del amparo presentado por la operaria, se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 5o., fracción III, apartado B, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por haber sido planteado en la demanda de amparo respectiva, argumentos que se consideraron en parte inoperantes y, en otra, infundados.


En desacuerdo, la quejosa interpuso el presente medio de impugnación, en el cual pretende controvertir el pronunciamiento realizado por el Tribunal Colegiado del conocimiento al resolver sobre la constitucionalidad de dicha norma general.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se describen los antecedentes más relevantes del asunto.



1-14

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



14-15

III.

OPORTUNIDAD

El recurso fue presentado de manera oportuna.



16-17

IV.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación para interponer el presente recurso.



17-18

V.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El presente recurso es improcedente en razón de que la cuestión de constitucionalidad que subsiste no reviste interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos.





18-27

VI.

DECISIÓN

  1. En conclusión, de conformidad con las consideraciones de esta Segunda Sala, debe desecharse el recurso de revisión.



28

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6531/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: A.M.D.S.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ:

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6531/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 520/2022.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si el presente recurso de revisión de amparo directo es procedente al reunir los requisitos constitucionales y legales previstos o, en caso contrario, decretar su desechamiento.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio Laboral. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, Ana Miriam Díaz Sánchez, por propio derecho, promovió juicio laboral en contra de la Auditoría Superior de la Federación, así como de Sosa Romo, Sosa Romo , Sosa Romo , Sosa Romo y/o quien resultara responsable de la relación laboral, de quienes reclamó el reconocimiento de que era empleada de base y no de confianza, la reinstalación en su fuente de trabajo en el puesto de “Supervisor de Área Administrativa”, el pago de salarios caídos y otras prestaciones laborales de carácter accesorio, con motivo del despido injustificado del que afirmó haber sido objeto el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.


  1. De dicha demanda correspondió conocer a la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, misma que quedó radicada bajo el expediente 5471/2018, la cual se admitió únicamente por la Auditoría Superior de la Federación, no así respecto de los codemandados físicos mencionados, toda vez que en términos del artículo 2o. de la Ley Burocrática Federal, la relación laboral se establece entre los titulares de las dependencias y sus trabajadores. Asimismo, se ordenó el emplazamiento del órgano demandado.


  1. Al contestar la demanda, la Auditoría Superior de la Federación negó acción y derecho a la actora al expresar que se desempeñó en el puesto de “Supervisora de Área Administrativa”, realizando funciones de inspección, vigilancia y fiscalización, resultando inexistente el despido alegado, ya que mediante oficio UGA/DAJ/412/2018 de uno de agosto de dos mil dieciocho, se le comunicó el cese de los efectos de su nombramiento por pérdida de la confianza.


  1. Finalmente opuso como excepciones y defensas, la falta de legitimación activa, la falta de acción y derecho, prescripción en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la correspondiente a la obscuridad e imprecisión de la demanda.


  1. Laudo reclamado. Una vez agotadas las etapas del procedimiento, el cuatro de mayo de dos mil veintidós la Sala del conocimiento dictó laudo en el cual resolvió: 1) absolver al titular de la Auditoría Superior de la Federación de la reinstalación de la actora, del pago de salarios caídos y de diversas prestaciones accesorias; 2) condenar al titular demandado al pago de vacaciones en favor de la accionante, en términos del último considerando del fallo.


  1. Demanda de amparo. Inconforme con el laudo, A.M.D.S. presentó demanda de amparo directo, misma que por razón de turno fue conocida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el expediente 520/2022, en la que hizo valer esencialmente los siguientes argumentos:


  1. En el primer concepto de violación argumentó que el laudo reclamado se emitió en contra de la adecuada interpretación jurídica de los artículos 5o., fracción III, apartado B, y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; además, por inobservar la jurisprudencia P./J. 36/2006, de rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL1 y contener una indebida apreciación de las pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, específicamente el hecho de que únicamente se hubiere tomado en cuenta la denominación del puesto que ocupaba, sin atender a sus verdaderas funciones que desempeñó, independientemente de que éstas debían ser probadas por la parte patronal, lo cual permite realizar un fraude a la ley por parte de la auditoría demandada al emitir nombramientos con denominaciones de puestos de confianza, pudiendo asignar actividades que correspondan a un trabajador de base.


  1. En tal sentido, también estimó inobservada la jurisprudencia 2a./J. 60/2010, de rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, DE QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO "ENLACE", PREVISTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA.2


  1. En su segundo concepto de violación planteó la inconstitucionalidad del artículo 5o., fracción III, apartado B, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si bien estableció que lo hacía ad cautelam y para el caso de que se convalidara la interpretación realizada por la sala responsable, adujo que el sistema normativo donde se encontraba inmerso dicha norma era contrario a la garantía prevista en la fracción XIV, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal...

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