Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 495/2022)

Sentido del fallo05/07/2023 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA EL INCISO C), FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2023
Número de expediente495/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1006/2019-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 443/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 495/2022

RECURRENTE (AUTORIDAD RESPONSABLE):

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RECURRENTE ADHESIVA (QUEJOSA):

CLARA LIGA HERNÁNDEZ


PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..

ELABORÓ: E.G.E.A..



ÍNDICE TEMÁTICO



El problema jurídico consiste en determinar si el artículo 51, último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, es violatorio del derecho de igualdad, por prever el pago de intereses a favor del Instituto en los casos en que una persona pensionada deba reintegrar las sumas que recibió y existe una causa de incompatibilidad de pensiones; pero excluye de esa consecuencia a la persona con derecho a una pensión la cual le fue suspendida por una causa de incompatibilidad declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte tiene competencia legal para conocer del asunto.




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II.

PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se pronunció respecto de los presupuestos procesales relativos a la oportunidad y parte legitimada.



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III.

SE REASUME COMPETENCIA


Esta Segunda Sala reasume su competencia originaria para analizar la constitucionalidad del artículo 12, fracción II, inciso C), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.




8


IV.


  1. PRECISIÓN DE LOS TEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.



Precisión de los preceptos que analizará la Segunda Sala.



8


V.

ESTUDIO


El último párrafo del artículo 51, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, no es violatorio del derecho de igualdad.


El artículo 12, fracción II, inciso C), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inconstitucional según la jurisprudencia de la Segunda Sala que señala que es violatorio del derecho a la seguridad social.





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VI.

REVISIÓN ADHESIVA


Es infundada la revisión adhesiva.


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VII.

DECISIÓN


Se revoca la sentencia y se niega el amparo respecto del último párrafo del artículo 51, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete.


Se concede el amparo respecto del artículo 12, fracción II, inciso C), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


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AMPARO EN REVISIÓN 495/2022

RECURRENTE (AUTORIDAD RESPONSABLE):

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RECURRENTE ADHESIVA (QUEJOSA):

CLARA LIGA HERNÁNDEZ


Vo. Bo.

PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..

ELABORÓ: E.G.E.A..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 495/2022, interpuesto por el Presidente de la República contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el juicio de amparo 1006/2019.


El problema jurídico consiste en determinar si el artículo 51, último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, es violatorio del derecho de igualdad, por prever el pago de intereses a favor del Instituto en los casos en los que una persona pensionada deba reintegrar las sumas que recibió y existe una causa de incompatibilidad de pensiones; pero excluye de esa consecuencia a la persona con derecho a una pensión la cual le fue suspendida por una causa de incompatibilidad declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Cuestiones previas a la presentación de la demanda. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, Clara Liga Hernández entregó la documentación requerida por el Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, en la Delegación Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el trámite de otorgamiento de la pensión de viudez.


  1. Ante la falta de respuesta, el seis de junio de dos mil diecinueve presentó un escrito en el que solicitó el pago de la pensión de viudez previamente instada.


  1. El uno de agosto de dos mil diecinueve le fue notificado el oficio DPSH/MAMG/2534/2019, emitido por el Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, en la Delegación Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el treinta de julio de dos mil diecinueve, en el que se le informó que la pensión de viudez le fue otorgada el veintisiete de agosto del año anterior, a la cual se le asignó el número 1654742, pero al ser una trabajadora en activo y estar cotizando en el mismo régimen de seguridad social “la pensión de viudez debe ser suspendida de inmediato y recuperar las cantidades pagadas más el interés del 9%”.


  1. Lo anterior por considerar actualizado el supuesto de incompatibilidad de pensiones previsto en el artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, así como en el diverso 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, C.L.H. promovió juicio de amparo contra las autoridades y actos siguientes:


  1. De las autoridades Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Presidente de la República reclamó la aprobación, expedición y promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, concretamente el artículo 51, fracción II, inciso C) antepenúltimo y último párrafos.


  1. Del Presidente de la República la emisión del Reglamento para el...

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