Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 700/2022)

Sentido del fallo05/07/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2023
Número de expediente700/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 61/2022--1),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 228/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 700/2022


QUEJOSA Y Recurrente: **************


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: E.D.B.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una investigación realizada por agentes estadounidenses descubrió a ************* como una de las líderes de un grupo criminal. Desde el año 2015 se encargaba de reclutar personas. Su modo de reclutamiento consistía en contactarlos por medio de “Facebook” publicando diversos anuncios de trabajo en donde solicitaba personas con visa, licencia de conducir y disponibilidad para viajar. De este modo, les indicaba que su trabajo consistía en viajar a los Estados Unidos de América para realizar compras para ella. Así, la quejosa ordenaba a los transportistas que una vez que llegaran a Estados Unidos, entregaran los vehículos a alguno de sus “socios” y, posteriormente, éstos se los devolvían a los choferes. Acorde con la investigación así operaba *************, hasta que algunos de los conductores fueron arrestados en los puestos fronterizos con cargamento de drogas. Aparentemente, al inicio de las actividades, algunos de los choferes no tenían conocimiento que transportaban estupefacientes.


Por tales hechos, el gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Estado Mexicano la extradición de *************.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


5

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso es oportuno y presentado por parte legitimada.

5

III.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.


6

IV.

ESTUDIO DE FONDO

La pregunta para responder es: ¿Los artículos 25, 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, son contrarios a los derechos de audiencia y de defensa? La respuesta es en sentido negativo.

En el procedimiento de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores emite su determinación, al retomar todo lo actuado y probado ante el Juez de Distrito, autoridad ésta, frente a la cual la persona a extraditar tuvo amplia oportunidad, con su respectiva defensa, de ofrecer las pruebas que estimó pertinentes, así como formular los agravios o argumentos por los cuales, desde su perspectiva, la extradición no debía concederse.

Por lo que, una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores estudió todo lo actuado por el juzgador federal, estará en aptitud de emitir la resolución correspondiente, dado que es obligación de la Secretaría tomar en consideración la opinión del juzgador, así como todas las actuaciones del expediente de extradición; entre las que se encuentran las pruebas ofrecidas por la persona cuya extradición se solicita, así como los alegatos hechos valer en forma de excepciones en contra de la petición formulada por el Estado requirente.

Por lo anterior, tampoco le asiste la razón la quejosa cuando argumenta que los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, limitan las funciones del juez penal a una opinión no vinculante.

  1. En similares términos resolvió esta Primera Sala el amparo en revisión 972/2019, por unanimidad de votos, bajo la ponencia de la Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.


6

V.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *************, contra los artículos 25, 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, en los términos de esta ejecutoria.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos de esta ejecutoria.

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AMPARO EN REVISIÓN 700/2022


QUEJOSA Y Recurrente: *************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 700/2022, interpuesto por *************, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil veintidós por la Jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto *************.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 25, 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, son violatorios de los derechos de audiencia y de defensa.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. Una investigación realizada por agentes estadounidenses identificó a una organización de tráfico de drogas que operaba entre Ciudad Juárez, Chihuahua, México y El Paso, Texas, Estados Unidos de Norte América, entre los años 2002 a 2019. Su principal actividad era la distribución, transportación y venta de grandes cantidades de cocaína y metanfetamina de México a Estados Unidos.


  1. Dentro de la investigación, se descubrió a ************* como una de las líderes del grupo criminal, ya que desde el año 2015 ésta se encargaba de reclutar a los transportistas. Su modo de reclutamiento consistía en contactarlos por medio de “Facebook” publicando diversos anuncios de trabajo en donde solicitaba personas con visa, licencia de conducir y disponibilidad para viajar. Asimismo, delegó la facultad de reclutamiento a otra persona, quien publicaba anuncios similares, sin embargo, los aspirantes eran canalizados a *************.


  1. De este modo, *************, les comentaba que su trabajo consistía en viajar a los Estados Unidos de América para realizar compras para ella. Así, ************* y sus “socios” les proporcionaban los vehículos, realizando los trámites necesarios para que éstos aparecieran a nombre de los conductores. Así, la quejosa ordenaba a los transportistas que una vez que llegaran a Estados Unidos, entregaran los vehículos a alguno de sus “socios” y, posteriormente, éstos se los devolvían a los choferes.


  1. Acorde con la investigación, así operaba *************, hasta que algunos de los conductores fueron arrestados en los puestos fronterizos con cargamento de drogas. Aparentemente, al inicio de las actividades, algunos de los choferes no se habían percatado que estaban transportando estupefacientes.


  1. Solicitud de extradición. Mediante nota diplomática ************* de diez de julio de dos mil veinte, el Encargado de Negocios a.i de la Embajada de los Estados Unidos de América en México, solicitó formalmente la extradición de *************, *************, *************, *************, *************. Lo anterior, para ser procesada por la Corte Federal de Distrito del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:


Cargo Tres. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de metanfetamina, en violación a lo dispuesto en las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1)(A)(viii), y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos;

Cargo Cuatro. Asociación delictuosa para importar 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de metanfetamina a los Estados Unidos, en violación a lo dispuesto en las secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(H) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.

La metanfetamina es una sustancia controlada categoría II, conforme a la sección 1308.12(d) del Título 21 del Código de Regulaciones Federales.”


  1. Orden de extradición. Seguido que fue el trámite y previa cumplimentación de la detención de la quejosa, por acuerdo de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, el Secretario...

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