Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2023 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 563/2022)

Sentido del fallo06/09/2023 • EN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, CONTRA EL DECRETO RECLAMADO. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha06 Septiembre 2023
Número de expediente563/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 2337/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 96/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 563/2022.


QUEJOSAs Y Recurrentes: BANCO AHORRO FAMSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y CEFINPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


recurrente adhesivo: presidente constitucional de los estados unidos mexicanos.


PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ.

SECRETARIOS: L.A.M.D., LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ, I.C.G., FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ Y ELIZABETH MIRANDA FLORES.

SECRETARIOS AUXILIARES: C.A.L.S., EDITH GUADALUPE ESQUIVEL ADAME Y MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA.




ÍNDICE TEMÁTICO





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

  1. La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


6

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Estos presupuestos procesales fueron materia de análisis por el Tribunal Colegiado.


7

III.

ESTUDIO DE FONDO
  1. Antecedentes de la figura de subcontratación laboral.

  2. Violación al derecho a la mejora regulatoria previsto en el último párrafo del artículo 25 constitucional.


Análisis de la posible violación al principio de igualdad.




7

IV.

REVISIÓN ADHESIVA
  1. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.


39

V.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia competencia de esta Segunda Sala, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa, contra el Decreto reclamado.


SEGUNDO. Se declara sin materia la revisión adhesiva.


39


AMPARO EN REVISIÓN 563/2022.


QUEJOSAs Y Recurrentes: BANCO AHORRO FAMSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y CEFINPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


recurrente adhesivo: presidente constitucional de los estados unidos mexicanos.



VISTO BUENO.

PONENTE: MINISTRO A.P.D..



COTEJÓ.

SECRETARIOS: L.A.M.D., LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ, I.C.G., FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ Y ELIZABETH MIRANDA FLORES.

SECRETARIOS AUXILIARES: C.A.L.S., EDITH GUADALUPE ESQUIVEL ADAME Y MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA.




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 563/2022, interpuesto por Banco Ahorro FAMSA, sociedad anónima, institución de banca múltiple y CEFINPRO, sociedad anónima de capital variable, en contra de la resolución dictada en la audiencia constitucional de uno de febrero de dos mil veintidós, terminada de engrosar el nueve de mayo siguiente, por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 2337/2021.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Decreto de reforma en materia de subcontratación. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral; reforma en la cual se modificó el esquema de subcontratación laboral, se limitaron los supuestos en los que está permitida y se establecieron una serie de obligaciones para las personas físicas o morales que presten ese servicio y para las que lo contraten.


  1. Decreto impugnado que modifica los transitorios que prevén la entrada en vigor. El treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno”; la reforma consistió únicamente en prorrogar la entrada en vigor hasta el uno de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que hace a las personas físicas y morales, pero respecto de las entidades del gobierno se dejó como plazo de vigencia el ejercicio fiscal dos mil veintidós.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Banco Ahorro FAMSA, sociedad anónima, institución de banca múltiple y CEFINPRO, sociedad anónima de capital variable, promovieron juicio de amparo contra las autoridades responsables Cámara de Diputados y Senadores, Presidente de la República, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Servicio de Administración Tributaria e Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. De las cuales reclamaron la discusión, aprobación, promulgación y aplicación del “Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del A. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021”; únicamente por lo que hace a los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios contenidos en el artículo único de dicho Decreto en la porción que establece obligaciones de implementación de subcontratación para personas físicas o morales antes del uno de septiembre de dos mil veintiuno, a diferencia del plazo establecido para las entidades del gobierno, a saber, el ejercicio fiscal dos mil veintidós.


  1. Trámite. Correspondió conocer de la demanda a la Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, ordenó la formación del expediente bajo el número de registro 2337/2021 y previno a las personas morales quejosas, para que acreditaran la personalidad, precisaran la naturaleza del acto reclamado y exhibieran copias.


  1. Previo desahogo de la prevención, por auto de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, admitió la demanda.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en la audiencia constitucional de uno de febrero de dos mil veintidós, dictó la resolución terminada de engrosar el nueve de mayo siguiente, en la que sobreseyó en el juicio de amparo, por considerar que se...

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