Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5275/2022)

Sentido del fallo31/05/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente5275/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 407/2021 RELACIONADO CON EL DC.- 406/2021))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5275/2022

RECURRENTES: LUZ MARÍA TREVIÑO ÁLVAREZ Y RAMIRO JAVIER RIVERA LUJÁN





PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

5

IV

CUESTIONES PREVIAS

En este apartado se realiza la relatoría sucinta de los argumentos esgrimidos en la demanda de amparo, la argumentación efectuada por el Tribunal Colegiado del conocimiento y la relativa al recurso de revisión

5

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente. Primero, subsiste una cuestión propiamente constitucional relativa a la omisión del estudio del concepto de violación sobre explotación a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Segundo, el caso cumple con el requisito de importancia y trascendencia, ya que puede implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.

De igual forma, el tema permitirá seguir construyendo la doctrina en torno al artículo 21, punto 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el pacto de los intereses moratorios y la pena convencional en un contrato de arrendamiento.

12

VI.

ESTUDIO DE FONDO

El estudio del presente recurso de revisión se analizará conforme a lo siguiente:

  1. El tema de usura en contratos de arrendamiento;

  2. La prohibición de cualquier forma de explotación con motivo de la pena convencional establecida en un contrato de arrendamiento a la luz del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

  3. La aplicación de dicho estándar al caso concreto.

16


i) La figura de la usura en contratos de arrendamiento.

En el presente apartado se realiza un recorrido por los precedentes de la Corte en torno a la figura de usura en relaciones contractuales. Se reafirma que la usura no tiene lugar con relación a contratos de arrendamiento, al no participar de un préstamo, ni los intereses en ese tipo de contratos derivan del tráfico monetario, sino que responden a la compensación de los daños y perjuicios que resiente alguno de los contratantes.

17


ii) Prohibición de cualquier forma de explotación a la luz del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este apartado se estudia como precedente el ADR 1954/2020 de esta Primera Sala. En éste se reafirma que el análisis de explotación se divide en dos vertientes: a) el análisis de la desproporción de las prestaciones con respecto a los contextos de las partes contratantes, b) el análisis de tal desproporción en relación con la afectación de la dignidad humana de la parte sancionada.

Por tal motivo, el tema de explotación debe de analizarse cuando, dentro de una relación jurídica contractual, existan prestaciones o contraprestaciones económicas excesivas o desproporcionadas entre las partes contratantes, y que bajo el contexto en que se encuentren las partes, el producto de esta desproporción afecte la dignidad de la parte en el contexto más vulnerable.

20


iii) Aplicación de dicho estándar al caso concreto.

Retomando los puntos anteriores. En este apartado se realiza un análisis casuístico del contexto de la parte recurrente, con relación a la pandemia causada por el COVID-19.

24

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para que dicte una nueva resolución en los términos precisados en esta sentencia.


29

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5275/2022

RECURRENTES: LUZ MARÍA TREVIÑO ÁLVAREZ Y RAMIRO JAVIER RIVERA LUJÁN





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

COLABORADORAS: ABRIL MONTSERRAT RAMÍREZ VEGA Y YURENI J.R. CERVANTES




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5275/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del once de agosto de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo civil 407/2021 relacionado con el juicio de amparo directo civil 406/2021.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el estudio del Tribunal Colegiado sobre el tema de la prohibición de la usura y la explotación, en relación con la tasa de interés y la pena convencional pactadas en un contrato de arrendamiento, fue apegado al estándar constitucional y convencional aplicable.





ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio oral de arrendamiento. El quince de octubre de dos mil veinte, Evangelina del Rosario Olivares Guzmán 1, promovió en contra de L.M.T.Á. y R.J.R.L., juicio oral civil en el cual reclamó entre otras cosas, la rescisión del contrato de arrendamiento respecto de los bienes inmuebles identificados como “locales comerciales números ********** y **********, de la Avenida **********, Colonia **********, en Monterrey, Nuevo León.


  1. Seguido el juicio en sus trámites procesales2, el juzgado del conocimiento dictó sentencia definitiva en la cual se condenó a la parte demandada, al pago de ocho meses de pensiones rentarias a razón de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), más el pago de los intereses moratorios a razón del 10% mensual sobre cada pensión rentaria.


  1. Toca de apelación. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, registrándose con el número 95/2021 y su acumulado 96/2021.


  1. Seguidos los trámites procesales, la Sala del conocimiento3, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil veintiuno, en la Unidad Receptora Común, del Tribunal Superior de Justicia del estado de Nuevo León, la parte demandada, solicitó la protección de la Justicia de la Unión contra la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tiene tal carácter LA OCTAVA SALA CIVIL del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


IV.- ACTO RECLAMADO:

La resolución de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado dentro del toca 95/2021 y su acumulado 96/2021, toca formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por los suscritos en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el C. Juez Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado dentro del expediente judicial 553/2020”.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado del conocimiento admitió la demanda quedando registrada con el número 407/20214.


  1. Posteriormente y seguidos los trámites, el once de agosto de dos mil veintidós, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito emitió sentencia en la que determinó no amparar ni proteger a la parte quejosa, contra la autoridad y por el acto reclamado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de octubre del dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR