Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 184/2022-CA)

Sentido del fallo26/04/2023 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente184/2022-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2022))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2022-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2022 RECURRENTE PODER EJECUTIVO FEDERAL



PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

SECRETARIO: J.I.R.A.

COTEJÓ

SECRETARIO AUXILIAR: IRAIS BERENICE GALICIA CRUZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Acuerdo recurrido: El dictado el diez de noviembre de dos mil veintidós, en que se desechó la demanda reconvencional en la controversia constitucional 158/2022.



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



16-18

II.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente, pues se impugna el auto que desechó la demanda reconvencional de la controversia constitucional principal.





18-19

III.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno, ya que se presentó dentro del plazo legal que prevé el artículo 52 de la Ley Reglamentaria.





19-20

IV.


LEGITIMACIÓN


El recurso fue presentado por parte legitimada.



20-22

V.



ESTUDIO DE FONDO


La cuestión jurídica por resolver consiste en determinar si fue correcto que se desechara la demanda reconvencional en la controversia principal.

Es infundado el recurso, toda vez que en la demanda reconvencional no se hicieron valer violaciones directas a una competencia reconocida expresamente en la Constitución Federal, que afectara el interés legítimo del Poder Ejecutivo Federal.









22-40

VI.

  1. DECISIÓN

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido.



40



RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2022-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2022 RECURRENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: I.B.G. CRUZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 184/2022-CA derivado de la controversia constitucional 158/2022, interpuesto por el Poder Ejecutivo Federal, contra el acuerdo de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictado por la entonces Ministra instructora Norma Lucía Piña Hernández, mediante el cual se desechó la demanda reconvencional en el referido medio de control constitucional.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si fue correcto o no que se desechara la demanda reconvencional en la controversia constitucional.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO


a. Trámite de la controversia constitucional.


  1. Presentación de la demanda de controversia constitucional. Por escrito presentado el diez de agosto de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Brenda Gisela Hernández Ramírez, en su carácter de Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, promovió controversia constitucional y señaló como autoridad demandada al Poder Ejecutivo Federal1, en la que reclamó la invalidez de lo siguiente:


1. Oficio SENER.100/195/2022 de 13 de junio de 2022 emitido por la Titular de la SENER.

2. Oficio CENEGAS-UGTP/00434/2022 de 27 de junio de 2022, emitido por la Jefa de Unidad de Gestión Técnica y Planeación del CENAGAS.


  1. Radicación y turno de la controversia. Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 158/2022 y turnó el expediente a la Ministra Norma Lucía P.H., para que instruyera el procedimiento correspondiente.


  1. Admisión y trámite. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar al Poder Ejecutivo Federal y le requirió que rindiera su informe correspondiente; no hubo lugar a proveer de conformidad la solicitud en el sentido de tener como autoridades demandadas a la Secretaría de Energía y Centro Nacional de Control del Gas Natural, al tratarse de autoridades subordinadas al Poder Ejecutivo Federal, y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su esfera competencial conviniera. Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión realizada por el actor, ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.



  1. Contestación y reconvención. Mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.E.R.G., en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal contestó la demanda de controversia constitucional, planteó causal de improcedencia, y reconvino la controversia constitucional. En la reconvención señaló, en esencia, lo siguiente:



    1. Indicó que la Comisión Federal de Competencia Económica tiene que combatir las restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados por mandato del artículo 28, párrafo décimo cuarto constitucional; por lo cual tiene que llevar a cabo el procedimiento de investigación y, en su caso, aplicar sanciones.

    2. Que en el caso, la Comisión no llevó a cabo ese mandato, porque en la administración pasada, la Comisión Federal de Electricidad contrató gas natural y el servicio de transporte más allá de la demanda estimada por varios años; lo que, implicó el acaparamiento del mercado por parte de los proveedores. Por ello, estima que existe un funcionamiento deficiente del mercado porque se acaparan, concentran y controlan la totalidad de las importaciones de gas natural, que la parte actora no combatió.

    3. Manifestó que, con la omisión referida, se permite a agentes económicos privados de México y de Estados Unidos de América obtener ventajas exclusivas en favor de éstos, en perjuicio del público en general y de las clases sociales más vulnerables.



  1. Acuerdo impugnado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de diez de noviembre de dos mil veintidós, en que la Ministra instructora, entre otras cuestiones, desechó la reconvención de la demanda de controversia constitucional, mismo que en la parte que interesa, es del siguiente contenido:



Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veintidós.



A. al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexos de cuenta de la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que tiene reconocida en autos, dando contestación a la demanda de controversia constitucional, y por ofrecidas las pruebas documentales que acompaña, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, mismas que se relacionarán en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR