Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 330/2022)

Sentido del fallo24/05/2023 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA. • PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 219 Y 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha24 Mayo 2023
Número de expediente330/2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 224/2017),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 288/2022 ))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 330/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: R.P.A.



ÍNDICE TEMÁTICO





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes del asunto

Hechos relevantes del caso.

2

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

III.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

IV.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5

V.

Existencia de la contradicción

Sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

14

VI.

Estudio de fondo

Determinar si las universidades privadas, respecto a la omisión de entregar o tramitar el certificado de estudios y el título profesional, pueden equipararse a una autoridad para la procedencia del juicio de amparo.

22

VII.

Criterio que debe prevalecer

Las universidades privadas, al omitir tramitar y entregar el certificado de estudios y el título profesional, realizan actos equiparables a los de una autoridad para efectos del juicio de amparo, pues tal facultad se encuentra normada en leyes de carácter general y, además, de realizarse los actos omitidos, crearían situaciones jurídicas.

44

VIII.

Decisión

PRIMERO. Existe la contradicción denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala, en los términos precisados en esta resolución.

TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

46


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 330/2022.

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO





VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: RAMIRO PIEDRA AGÜERO




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si las instituciones particulares de educación superior, ante la omisión de tramitar y realizar la entrega del título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.


  1. Antecedentes del asunto



  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido vía MINTERSCJN el diez de octubre de dos mil veintidós registrado con el número de folio 65796-MINTER en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre el emitido por ese órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión 288/2022, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión (administrativo) 224/2017.


  1. En la denuncia, señalaron que, a su consideración, los órganos contendientes sustentan criterios discrepantes en relación a si el acto reclamado consistente en la omisión de las universidades privadas de entregar a sus egresados el certificado de estudios y el título profesional, así como tramitar la cédula correspondiente, es o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.



  1. Trámite de la denuncia. Mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el entonces Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el expediente 330/2022; solicitó a los órganos contendientes que remitieran las ejecutorias en que emitieron los criterios denunciados, así como los escritos de agravios que les dieron origen; solicitó al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito informara si se encontraba vigente el criterio sustentado en el amparo en revisión 224/2017 y, turnó el asunto a la Ministra Y.E.M., entonces Presidenta de esta Segunda Sala.


  1. Avocamiento. En proveído de catorce de noviembre de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Segunda Sala instruyó el avocamiento del presente asunto.



  1. Returno. Durante la sesión pública ordinaria de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron desechar el proyecto presentado por la Ministra Y.E.M., por mayoría de tres votos1; por lo que mediante acuerdo de diecinueve de enero siguiente, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, y 24, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó el returno del asunto a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para que formulara un nuevo proyecto.



  1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios2, aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encuentra vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubieran iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.


  1. Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiera iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente3, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.


  1. Legitimación


  1. La contradicción de criterios fue denunciada por parte legitimada para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional que sustenta uno de los criterios contendientes en esta contradicción de criterios.


  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR