Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2022)

Sentido del fallo01/02/2023 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente3/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 863/2015),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 120/2016 (CUADERNO AUXILIAR 488/2017),Y D.R.A.R. 1/2021 ))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2022

QUEJOSO: **********, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MENOR **********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.


COTEJÓ

SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.



ÍNDICE


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se narran.

1

II.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

10

III.

ESTUDIO

Se declara sin materia el presente incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado, sin aplicación de sanciones, debido a que no existió dolo en el actuar de las autoridades vinculadas al cumplimiento, y se dejó insubsistente el acto denunciado.


En atención a las particularidades de este asunto, y con la finalidad de obtener el debido cumplimiento vitalicio y continuo del fallo protector, esta Segunda Sala considera que lo procedente es fijar determinadas acciones para garantizar una protección reforzada a la niña quejosa, sin que ello implique la modificación a la sustancia y efectos de la concesión de amparo.

10

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Queda sin materia el incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado.



SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado de Distrito para los efectos a que se refiere el último apartado de este fallo.

47


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2022

QUEJOSO: **********, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MENOR **********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.


COTEJÓ

SECRETARIA: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de febrero de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 3/2022, deducido del juicio de amparo indirecto 863/2015, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. La parte quejosa promovió amparo indirecto en el que reclamó la omisión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgar la atención médica vitalicia necesaria en atención al acuerdo complementario de fecha cinco de agosto de dos mil nueve, a la menor **********


  1. La demanda fue admitida en el expediente 863/2015, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.1


  1. Sentencia. Una vez integrado el expediente, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis el Juez de Distrito dictó sentencia2 en la que determinó, por un lado sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables: a) Director General, Titular de la Delegación Sur, Coordinadora de atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente; del Jefe del Departamento de Supervisión de Afiliación y vigencia Sur Distrito Federal; del Director de la Unidad Médica Familiar número 31 y Titular de la Jefatura de Prestaciones Médicas de la Delegación Sur del Distrito Federal, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, proporcionen el servicio médico y medicamentos de forma vitalicia e ininterrumpidamente a la quejosa independientemente de su calidad como derechohabiente de dicho instituto, en términos del Acuerdo Complementario de cinco de agosto de dos mil nueve; realicen las diligencias necesarias, inclusive ante diversas autoridades no señaladas como responsables, asimismo para que le suministren los medicamentos necesarios conforme a los padecimientos que se le han diagnosticado, en especial el oxígeno domiciliado, y en caso de ser necesario, la atención quirúrgica, hospitalaria o cualquier otro tipo de estudio que resulte indispensable; y b) una indemnización al cien por ciento (100%) por la incapacidad de un órgano funcional que presenta, descontando el cincuenta por ciento (50%) que ya le había sido autorizado en el Acuerdo Complementario de cinco de agosto de dos mil nueve, toda vez que dicho porcentaje del cincuenta por ciento (50%) resultaba insuficiente dadas las secuelas de por vida que le aquejan.


  1. Revocación de sentencia y reposición de procedimiento. Inconformes con lo anterior, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades interpusieron un recurso de revisión, del que tocó conocer al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y ordenó el registro del amparo en revisión 120/2016, el cual se resolvió en sesión de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.


  1. La reposición del procedimiento se dio para el efecto de que “el juez del conocimiento tenga por designado como acto reclamado, el ‘Acuerdo Complementario’ de cinco de agosto de dos mil nueve a que se ha venido haciendo referencia en la presente ejecutoria y como autoridades responsables a las que intervinieron en su emisión, dándoles la intervención correspondiente en el juicio de amparo de origen”.


  1. Por lo anterior, el juzgado del conocimiento mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, repuso el procedimiento y tuvo como acto reclamado y autoridades responsables a las señaladas en la ejecutoria del Tribunal Colegiado.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete el Juzgado de Distrito dictó la sentencia en la que resolvió por un lado sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo a la parte quejosa, en idénticos términos de la ejecutoria de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Se confirma la concesión del amparo. En desacuerdo con la resolución del Juez de Distrito, las autoridades responsables dependientes de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social interpusieron un recurso de revisión, el que por conocimiento previo se remitió al citado Tribunal Colegiado, el cual lo registró como amparo en revisión 127/2017 y fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en sesión de cinco de octubre de dos mil diecisiete en el sentido de dejar intocado el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


  1. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la sentencia del citado Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, por lo que requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, toda vez que, la autoridad responsable se comprometió a suministrar a la parte quejosa, todos los servicios médicos necesarios y haber realizado la indemnización al cien por ciento (100%) por la incapacidad del órgano funcional que presenta, descontando el cincuenta por cierto (50%) que ya le había sido autorizado en el Acuerdo Complementario y ordenó el archivo del asunto como concluido.


  1. Primera denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve,3 la parte quejosa denunció la repetición del acto reclamado.


  1. El Juez de Distrito tuvo por formulada la denuncia y requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe.


  1. En resolución de diez de marzo de dos mil veinte,4 se declaró infundada la repetición del acto reclamado, ya que consideró que, para que se actualice dicha figura jurídica es requisito sine qua non que el acto declarado inconstitucional, como el que se estima reiterativo, se traduzca en actos positivos, dado que los negativos por su propia naturaleza no pueden reiterarse pues estos subsisten en el tiempo.


  1. Segunda denuncia de repetición del acto reclamado. El cinco de marzo de dos mil veinte,5 mediante escrito presentado en la Oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR