Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2747/2022)

Sentido del fallo07/06/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Junio 2023
Número de expediente2747/2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 99/2021))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2747/2022


RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El catorce de octubre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las cuatro horas, ********** -quejoso- condujo un vehículo de la marca **********, tipo **********, modelo **********, con placas de circulación **********, en el que se transportaban diversas personas. Al conducir a exceso de velocidad y bajo la influencia del alcohol sobre la avenida **********, Colonia **********, D.C., en la Ciudad de México, el quejoso perdió el control del vehículo y se impactó sobre objetos fijos (árboles, paramento de construcción y cortinas metálicas), lo que provocó la muerte de ********** y **********, quienes eran tripulantes del vehículo.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

5

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

6

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente.

6

V.

REVISIÓN ADHESIVA


Se declara sin materia la revisión adhesiva.

18

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 2747/2022 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva.


18

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2747/2022


RECURRENTE: **********






VISTO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2747/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 99/2021.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El catorce de octubre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las cuatro horas, ********** -quejoso- condujo un vehículo de la marca **********, tipo **********, modelo **********, con placas de circulación **********, en el que se transportaban diversas personas. Al conducir a exceso de velocidad y bajo la influencia del alcohol sobre la avenida **********, Colonia **********, D.C., en la Ciudad de México, el quejoso perdió el control del vehículo y se impactó sobre objetos fijos (árboles, paramento de construcción y cortinas metálicas), lo que provocó la muerte de ********** y **********, quienes eran tripulantes del vehículo.


  1. Causa Penal. La J.a del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, radicó la investigación y la registró como carpeta judicial **********. Agotadas las etapas procesales, el doce de agosto de dos mil diecinueve, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio culposo.


  1. Apelación. Lo interpuso el Ministerio Público, el quejoso y una de las víctimas indirectas. Correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (hoy Segunda Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales). El doce de febrero de dos mil veinte, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que modificó el fallo apelado y se fijó una pena de cuatro años, cuatro meses y catorce días, entre otras sanciones.


  1. Juicios de amparo directo 44/2020 y 55/2020. En contra de la sentencia definitiva dictada, **********, ********** y **********, en su carácter de víctimas indirectas promovieron demanda de amparo directo ante la autoridad responsable. Del asunto, conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la registró con el número 44/2020.


  1. Por su parte, ********** presentó una demanda de amparo directo, en la que señaló como acto reclamado, la sentencia dictada en apelación. Del juicio de amparo conoció el mismo Tribunal Colegiado, quien la admitió con el número 55/2020.


  1. Una vez seguidos los tramites procesales, el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el órgano de amparo resolvió el amparo directo 55/2020, en el sentido de negar el amparo al quejoso **********.


  1. Amparo Directo en Revisión 2452/2021. En contra de la negativa de amparo emitida en el amparo directo 55/2020, ********** interpuso recurso de revisión. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el medio de defensa al considerar que, de la revisión de los autos, no se advertía un planteamiento de constitucionalidad que hiciera procedente el recurso extraordinario.


  1. Por otro lado, el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado resolvió el juicio de amparo directo 44/2020, promovido por las víctimas en su calidad de quejosas, esto en el sentido de conceder el amparo con los efectos siguientes: a) se emitiera una resolución en la que individualizara nuevamente la pena b) se recuantificara el cálculo de la reparación del daño para una de las ofendidas, tomando como parámetros los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo establecido en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México.


  1. Contra dicha determinación en la que el aquí recurrente tuvo el carácter de tercero interesado, no interpuso recurso de revisión y quedó firme la sentencia de amparo.


  1. Cumplimiento. Consecuentemente, el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hoy Segunda Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, en estricto cumplimiento del amparo directo 44/2020, emitió una nueva sentencia en la que atendiendo a la ejecutoria reitero lo relativo a la acreditación del delito y la responsabilidad del aquí quejoso y solo modificó la individualización de las penas y el monto de la reparación del daño.


  1. Modificación del cumplimiento. El Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, ordenó que se modificara el cumplimiento (derivado de la concesión del amparo decretada en el amparo directo 44/2020), esto porque observó -de manera oficiosa- un defecto consistente en que la Sala responsable omitió precisar las operaciones aritméticas que efectuó para calcular los aspectos que conforman el lucro cesante. Consecuentemente, el cinco de julio de dos mil veintiuno, La Sala responsable emitió una nueva sentencia en la que detalló los parámetros aritméticos por los cuales determinó el lucro cesante.

  1. Amparo Directo 60/2021. Contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** promovió diverso juicio de amparo directo del que conoció el mismo Tribunal Colegiado por razón de conocimiento previo y el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, determinó sobreseer el juicio de amparo, por cesación de efectos, toda vez que la resolución reclamada fue sustituida por la Sala responsable por la diversa de cinco de julio de dos mil veintiuno. Determinación contra la cual no se interpuso recurso de revisión.


  1. Amparo directo 99/2021. En contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veintiuno dictada con motivo de la determinación de incumplimiento de la ejecutoria de amparo nuevamente ********** promovió amparo directo. En la demanda, precisó que se violaron sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 22 y 133 de la Constitución Federal. Mientras que los terceros interesados promovieron amparo adhesivo.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictó sentencia en la que resolvió ...

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