Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 653/2022)

Sentido del fallo05/07/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2023
Número de expediente653/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 983/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 267/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 653/2022


QUEJOSO Y Recurrente: **************

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: E.D.B.

COLABORÓ: OSSIELY NIETO HERNÁNDEZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ***********, apoderado legal de la persona moral *********** no informó a las autoridades fiscales dentro de los plazos que la ley establece, el impuesto sobre la renta que retuvo por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado correspondiente a los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal dos mil once, omitiendo con ello pagar la cantidad de $***********.


Derivado de ello, *********** fue vinculado a proceso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


Inconforme, el imputado, aquí quejoso, promovió demanda de amparo indirecto en la que reclamó el auto de vinculación a proceso, así como la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



5

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso es oportuno.

El recurso fue presentado por parte legitimada.


5

III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

No se advirtieron.


5

IV.

ESTUDIO DE FONDO

La pregunta por responder es: ¿el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio en su implicación con el diverso principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional?


La respuesta es en sentido negativo.

  1. Esta Primera Sala reconoce la constitucionalidad del artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pues su contenido no es desproporcional, al no transgredir el principio de mínima intervención en materia penal o ultima ratio, previsto en el artículo 22 constitucional.









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V.

REVISIÓN ADHESIVA

Resulta innecesario el examen de los agravios expuestos en la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, siendo lo conducente declarar sin materia tal recurso, toda vez que ha desaparecido la condición a la cual se sujetaba el interés del adherente






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VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, en contra del artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, para los efectos precisados en esta resolución.






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AMPARO EN REVISIÓN 653/2022

QUEJOSO Y Recurrente: *************


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: E.D.B.

COLABORÓ: OSSIELY NIETO HERNÁNDEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 653/2022, interpuesto por ***********, en contra de la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil veintiuno por el J. Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en el juicio de amparo indirecto ***********.


El problema jurídico para resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio en su implicación con el diverso principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


        1. Hechos. El diez de septiembre de dos mil doce, la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos perteneciente a la Secretaría de la Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa, con base en sus facultades de comprobación, dictó la orden de visita número ***********, a fin de verificar las obligaciones fiscales de la persona moral *********** como retenedor en materia del impuesto sobre la renta.


        1. Como resultado, se determinó que ***********, apoderado legal de la persona moral referida, no enteró a las autoridades fiscales dentro de los plazos que la ley establece, el impuesto sobre la renta que retuvo por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado correspondiente a los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal dos mil once, omitiendo pagar la cantidad de $***********.


  1. Vinculación a proceso. Por lo anterior, en audiencia inicial de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal ***********, el J. de Distrito Especializado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en funciones de J. de Control, dictó auto de vinculación a proceso en contra de *********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ***********, promovió amparo indirecto contra los actos y autoridades siguientes:


    1. Autoridades responsables:

      1. Congreso de la Unión

      2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

      3. S. de Gobernación

      4. Director del Diario Oficial de la Federación

      5. J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de Sinaloa, con Residencia en Culiacán

    2. Actos reclamados:

      1. Discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto mediante el cual se expidió el Código Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en específico la fracción II, del artículo 109.

      2. Auto de vinculación a proceso decretado en la audiencia inicial de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, en la causa penal ***********.


  1. Asimismo, estimó violados los derechos reconocidos en los artículos 14, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. De la demanda tocó conocer al J. Primero de Distrito...

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