Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 626/2022)

Sentido del fallo25/01/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente626/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 226/2022))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 626/2022

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 626/2022


SOLICITANTEs: MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: M.M.C.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


7

II.



LEGITIMACIÓN



La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima.

7

III.

CUESTIONES RELEVANTES

Se narran los conceptos de violación formulados por la parte quejosa y las consideraciones del tribunal colegiado para solicitar a este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.

7-10

IV.



ESTUDIO DE FONDO


Han quedado plenamente satisfechos los requisitos formales para la procedencia de la solicitud de la facultad de atracción, pues proviene de parte legítima.


Sin embargo, se estima que el presente asunto no reviste los requisitos necesarios para el ejercicio de la facultad de atracción.


11-19

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción a que este expediente se refiere, para conocer y resolver el amparo directo ***/****, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, para los efectos legales precisados en la presente ejecutoria.

19-20





SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 626/2022


SOLICITANTEs: MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.M. COLLADO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente


SENTENCIA

Mediante la que se falla la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 626/2022 requerida por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el juicio de amparo directo civil ***/****, de su índice.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el presente asunto reviste las características indispensables para ejercer la facultad de atracción y, de ser el caso, esta Sala conozca de un juicio de amparo directo en el que se plantea analizar la regularidad constitucionalidad del artículo 86, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en cuanto a las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal), así como de los acuerdos 12/2020 y 21/2020, ambos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Juicio oral mercantil. Mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, ***** ****** ******** **********, demandó en la vía oral mercantil de ***** ********* *** *****, ******** *******, *********** ** ***** ********, ***** ********** *******, diversas prestaciones.

  2. De la demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, quien la registró bajo el expediente ***/****-**, admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento a la institución de crédito demandada.

  3. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el veinticinco de febrero de dos mil veintidós el Juez emitió sentencia en la que declaró la nulidad de los cargos reclamados que son objeto de la litis y condenó a la institución demandada al pago de las prestaciones reclamadas, absolviendo a la demandada del pago de gastos y costas.

  4. Juicio de amparo directo ***/****. Inconforme con la resolución anterior, ***** ********* *** *****, ******** *******, *********** ** ***** ********, ***** ********** *******, por conducto de su apoderado ****** ******** ****** *****, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  5. Mediante resolución dictada el veintidós de septiembre de dos mil veintidós, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito solicitaron a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del medio de control constitucional.

  6. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 626/2022. Por auto de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, el Ministro Presidente en funciones admitió a trámite la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción la radicó con el expediente 626/2022 y se turnó a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para su estudio y resolución.

  7. Posteriormente, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  8. Mediante oficio SGA/MFEN/2/2023 suscrito por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se informó que en sesión pública solemne del Tribunal Pleno que tuvo verificativo el dos de enero de dos mil veintitrés, la Ministra ponente del presente asunto fue designada Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. En esas condiciones, el cinco de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en el artículo 24, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se returnó este asunto a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a efecto de la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si se ejerce facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en tanto que la materia con la que se relaciona es civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal y 80 bis de la Ley de Amparo, toda vez que fue realizada por el Tribunal Colegiado de Circuito al que, por turno, fue enviado el juicio de amparo directo que se propone atraer.



  1. CUESTIONES RELEVANTES

  1. Para poder decidir sobre la viabilidad de la atracción del citado amparo directo, resulta necesario tener presentes los conceptos de violación que planteó la parte quejosa y las consideraciones del tribunal colegiado de circuito sobre las que sostuvo que este Alto Tribunal debe conocer el juicio.

  2. Conceptos de violación. La parte quejosa sostuvo que el juez responsable no observó las formalidades esenciales del procedimiento y con ello quebrantó los principios rectores del juicio oral mercantil, previstos en el artículo 1390 bis 23 del ...

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