Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 120/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente120/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 585/2020-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 5/2022))

incidente de inejecución DE SENTENCIA 120/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 585/2020

QUEJOSA: TRITURADOS Y PREMEZCLADOS DE AGUASCALIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENtE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes del asunto

Se narran los antecedentes de los que deriva el presente incidente.

1 a 7

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

7 y 8

III.

Marco Jurídico

Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia.

8 a 22

IV.



Estudio de fondo


La ejecutoria de amparo ha sido declarada cumplida por el Juez de Distrito.



22 a 26


V.

Decisión

PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 585/2020, al Juzgado de Distrito de origen.

TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución, así como las multas impuestas por el Juez de Distrito.

26



incidente de inejecución DE SENTENCIA 120/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 585/20201

QUEJOSA: TRITURADOS Y PREMEZCLADOS DE AGUASCALIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENtE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 120/2022, para determinar si la opinión emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el once de agosto de dos mil veintidós, en el incidente de inejecución de sentencia 5/2022, es correcta o no.



  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de A., el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, T. y Premezclados de A., sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y la autoridad que a continuación se señalan:

“…III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

S. de Finanzas del Municipio de Tepezalá.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

Se reclaman los actos del S. de Finanzas del Municipio de Tepezalá, consistentes en:

* La determinación, liquidación y recaudación del Derecho de Alumbrado Público, que realiza por conducto de la CFE Suministrador de Servicios Básicos, actos que realiza con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Ags., para el ejercicio fiscal 2020.

Es pertinente indicar que la determinación, liquidación y recaudación de la contribución que nos ocupa se realiza por conducto de la CFE Suministrador de Servicios Básicos, porque es a través de este organismo descentralizado como se ejecuta el cobro del derecho por la prestación de servicio de alumbrado público (DAP), como se consigna en la facturación correspondiente emitida por dicha comisión, en la que, uno de los rubros por pagar se denomina: “DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO”.

* En su calidad de dependencia a cargo de las finanzas públicas del Municipio de Tepezalá, tal y como disponen los artículos , 5, 6, 50 y 72 de la Ley Municipal para el Estado de A., a través de la CFE Suministrador de Servicios Básicos reclamo:

-La determinación, liquidación y recaudación del derecho de alumbrado público, mediante la emisión, notificación y el requerimiento de pago a la persona moral que represento, del aviso-recibo por consumo de energía eléctrica expedido a nombre de T. y Premezclados de A., S.A. de C.V., para el domicilio de mi representada ubicado en km 3 Camino a la Calera, C.d.M. de Tepezalá, A., identificado bajo el No. (sic) de servicio 103040151731, con el número de servicio (RMU) 20600 04-01-19 TPA9-00421 001 CFE y con número de referencia 01103040151731200512.

-Se reclama a favor de mi representada, el cobro del Derecho de Alumbrado Público que se hace aplicando al artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá para el ejercicio fiscal 2020.”


  1. El asunto se turnó al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de A.; por auto de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se registró con el número 585/2020-IV; y, previo requerimiento, en proveído de dieciocho de septiembre del mismo año, se admitió la referida demanda de amparo.

  1. Seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, el veintisiete de octubre de dos mil veinte, el Juez Primero de Distrito en el Estado de A. celebró audiencia constitucional, y dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 585/2020-IV -la cual fue dada de alta en el expediente electrónico, el día veintinueve de octubre de dos mil veinte-, con los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por T. y Premezclados de A., sociedad anónima de capital variable, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Director de Finanzas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Tepezalá, A., por las razones señaladas en el consecutivo VI de la presente sentencia.

Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a T. y Premezclados de A., sociedad anónima de capital variable, contra los actos y la autoridad precisados en el consecutivo V de esta resolución, por los motivos y efectos expuestos en el apartado IX y XI de la misma”.



  1. Los efectos de dicha sentencia fueron los siguientes:


(….) Las razones apuntadas, llevan a este juzgador a ampliar los efectos de la concesión del amparo, de tal forma que:

a) Se deberá devolver a la parte quejosa la cantidad total actualizada que por dicha contribución enteró en la fecha que obra en los documentos que acompañó a su escrito de demanda, y las subsecuentes que entere por concepto del referido derecho, así como su respectiva actualización.

b) En lo futuro, la autoridad responsable no podrá volver a realizar el cobro por aportación social del alumbrado público a la parte aquí promovente (…)”.


  1. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veinte, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia de amparo había quedado firme, por lo que requirió al S. de Finanzas del Municipio de Tepezalá, A., como autoridad responsable directamente obligada, y a su P.M., como superior jerárquico, para que dentro del término de tres días dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, debiendo remitir copia certificada de las constancias que así lo acrediten, apercibidos que, de no hacerlo así, se harían acreedores, respectivamente, a una multa de cien veces el valor diario de UMA0.


  1. En auto de doce de febrero de dos mil veintiuno, el juzgador de amparo tuvo a la autoridad responsable Director de Finanzas del Municipio de Tepezalá, A., informando que había devuelto a la quejosa la cantidad que ésta pagó por concepto de derecho de alumbrado público, para lo cual remitió copia de la transferencia a cuentas de terceros B., sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) a favor de Edgardo Romo Muñoz.



  1. En autos de quince de abril, veintiséis de mayo y veintiuno de junio de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la sentencia dictada en autos, e inclusive ante la falta de respuesta de las autoridades, en el último proveído referido determinó imponer multa a Guillermo López Ovalle, debido a que él era el Director de Finanzas del Municipio de Tepezalá, A..



  1. En proveídos de dieciséis de agosto , veintiséis de septiembre y dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito del conocimiento requirió tanto a la autoridad responsable Director de Finanzas del Municipio de Tepezalá, así como a su superior jerárquico P.M. de Tepezalá, para que dieran cumplimiento total a la ejecutoria de amparo; asimismo, para que la autoridad...

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