Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2023 (AMPARO DIRECTO 28/2022)

Sentido del fallo24/05/2023 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA EL LAUDO RECLAMADO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO ADHERENTE
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha24 Mayo 2023
Número de expediente28/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 361/2021))

Shape2



AMPARO DIRECTO 28/2022


QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


QUEJOSO ADHESIVO: J.R.G..




PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.L.D..

COLABORARON: ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN

MADAI MORALES ALBINO.



ÍNDICE TEMÁTICO


Un trabajador reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión de vejez en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como los incrementos respectivos.

Al dar contestación a la demanda, el Instituto negó al actor acción y derecho al afirmar que contaba con muchas menos semanas de cotización, además de un salario con un monto inferior. Con la finalidad de acreditar tales afirmaciones exhibió el certificado de derechos proveniente de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), del cual se desprendía que la última fecha en que cotizó el actor fue el dos de septiembre de dos mil trece.

En audiencia, el accionante objetó el certificado de derechos y ofreció la prueba de inspección ocular respecto de su expediente personal. A pesar de la oposición del IMSS, la prueba fue admitida.

Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, la junta del conocimiento tuvo por presuntamente ciertos los hechos que trató de probar la parte actora y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial.

Inconforme, el IMSS promovió demanda de amparo directo.

Derivado de la solicitud del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció la facultad de atracción, al cumplir con las características de interés y trascendencia para tal efecto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Relación de los hechos relevantes y trámite del recurso.

1

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

15

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

La demanda fue promovida oportunamente y por parte legitimada.

16

III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.

No se hicieron valer.

16

IV.

FIJACIÓN DE LA LITIS

Determinar el alcance de la presunción derivada de la prueba de inspección en relación con la Hoja de Certificación de Derechos contenida en el SINDO y exhibida por el IMSS; así como de diversos criterios emitidos por esta Segunda Sala.

16

V.

ESTUDIO DEL AMPARO PRINCIPAL

Consideraciones preliminares. Marco conceptual y jurídico del estudio.

17

Decisión. Son fundados los conceptos de violación.


VI.

ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO

Son infundados los conceptos de violación.

89

VII.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN

Se detallan los efectos de la ejecutoria.

91

VIII.

DECISIÓN

Ampara y protege en el principal.

No ampara ni protege en el adhesivo.

92


AMPARO DIRECTO 28/2022


QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


QUEJOSO ADHESIVO: J.R.G..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.L.D..

COLABORARON: ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN

MADAI MORALES ALBINO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 28/2022, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra del laudo de catorce de enero de dos mil veintiuno dictado en el expediente laboral 2136/2020 por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio laboral. El veintiséis de junio de dos mil veinte, Jorge Robledo Gómez, por conducto de su apoderado legal, presentó demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, de quien reclamó el reconocimiento de 2,261 (dos mil doscientas sesenta y un) semanas laboradas, las cuales no le fueron reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que sí fueron laboradas y cotizadas con la última prestación de servicios; el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada al 90% de la pensión de vejez en términos del artículo 171 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, a que tiene derecho en los términos de los artículos 143, 144 y 145, de la Ley del Seguro Social abrogada; el pago mensual que se le debió cubrir conforme al artículo 146 de dicha ley, el cual se debió entregar de forma retroactiva y con los incrementos o actualizaciones salariales que a partir de la fecha se hayan generado, es decir, a partir del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, fecha y año en el cual cumplió 60 años de edad; el pago de las asignaciones familiares conforme a la Ley del Seguro Social, así como todas las prestaciones en especie y dinero que resultaran a su favor; el pago retroactivo de la pensión por cesantía en edad avanzada, así como el retroactivo de las asignaciones familiares, correspondiente a partir del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, conforme al artículo 899-C, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y conforme a la jurisprudencia que lleva por rubro: “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUÉLLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA”.



  1. En los hechos narró haber laborado desde el diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y dos, como se advertía de su número de seguridad social y hasta el siete de marzo de dos mil veinte; destacó que laboró para veinticuatro empresas y personas empleadoras, señalando el nombre y domicilio de cada una de ellas, así como los periodos laborados y los puestos que había tenido, a saber, operador de zapatero, albañil y supervisor de almacenista; este último adujo haberlo desempeñado aproximadamente por cuatro años.

  2. A su demanda acompañó como pruebas una documental privada consistente en copia de las “Bases para la Integración de Números de Seguridad Social”, una copia de su acta de nacimiento y la presuncional legal y humana.

  3. Del asunto correspondió conocer a la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, la cual mediante auto de seis de julio de dos mil veinte, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 2136/2020.



  1. Contestación. El Instituto Mexicano del Seguro Social esencialmente negó el derecho al actor para obtener sus pretensiones; a mayor abundamiento adujo que, conforme a lo establecido en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, el actor se encontraba obligado a exhibir en juicio la resolución de negativa de pensión; también sostuvo que su contraparte únicamente contaba con 376 (trescientas setenta y seis) semanas de cotización reconocidas y un salario promedio en las últimas doscientas cincuenta semanas por un monto de $112.01 (ciento doce pesos 01/M.N.).

  2. Como pruebas de su parte, exhibió la hoja de certificación de derechos extraída del Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (en adelante SINDO) del cual se desprendía que la última...

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