Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2023 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2019)

Sentido del fallo27/02/2023 PRIMERO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se confirma la resolución recurrida.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha27 Febrero 2023
EmisorPLENO
Número de expediente37/2019



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2019.


promovente: **********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF





Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al recurso de revisión administrativa 37/2019, interpuesto por ********** en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se decidió aplicar la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por diez años del cargo de J. de Distrito.


I. ANTECEDENTES.


Interposición del recurso de revisión administrativa. Por escrito recibido el diez de septiembre de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil diecinueve, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dentro del procedimiento disciplinario de oficio **********, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Ha PRESCRITO la facultad de este órgano para analizar las conductas atribuidas a **********, en su actuación como titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., residente en Zapopan, respecto de las conductas analizadas en el considerando cuarto de esta resolución.

SEGUNDO. Es infundado el procedimiento disciplinario de oficio instruido en contra de **********, en su actuación como titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., residente en Zapopan, respecto de las conductas analizadas en el considerando sexto de la presente resolución.

TERCERO. Es fundado el procedimiento disciplinario de oficio instaurado en contra del licenciado **********, por lo que hace a las conductas analizadas en el considerando séptimo de este fallo.

CUARTO. En consecuencia, se impone al licenciado ********** la sanción administrativa consistente en INHABILITACIÓN por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, la cual se hará efectiva en términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta determinación, lo que implica su DESTITUCIÓN del cargo como J. de Distrito.

QUINTO. R. copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Recursos Humanos de este Consejo, para que se agregue a los expedientes personales del servidor público y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se integre al listado de servidores públicos sancionados.”


Trámite. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, al que adjuntó el recurso de revisión administrativa de mérito y diversas constancias.


Admisión. En proveído de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente en funciones de este Tribunal admitió el recurso de que se trata, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren surgir, y lo registró bajo el expediente 37/2019. Requirió al promovente a efecto de que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal. Lo requirió para que en el plazo de diez días, remitiera a este Alto Tribunal, los elementos probatorios que permitan la resolución del asunto (expediente del procedimiento disciplinario de oficio ********** y anexos). Asimismo, ordenó pasaran los autos para su estudio a quien entonces fungiría como ponente, el Ministro José Fernando Franco González Salas, una vez que estuviera integrado en su totalidad.


Preclusión de derechos respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal. Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve se tuvo por precluido el derecho del recurrente para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, el S. Ejecutivo del Pleno de dicho Consejo exhibió los medios de prueba que le fueron requeridos, por lo que se ordenó dar vista al revisionista para que se manifestara al respecto, en el entendido de que únicamente podría hacerlo respecto de estas últimas probanzas.


Preclusión de derechos respecto de las pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal. En proveído de veinticuatro de enero de dos mil veinte, se declaró precluido el derecho del recurrente para formular manifestaciones respecto de los medios de convicción remitidos por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura.


Interposición de incidente de nulidad de notificaciones. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de febrero de dos mil veinte, el recurrente hizo valer una incidencia de nulidad de notificaciones en contra de la practicada al haber sido radicado el asunto. El referido incidente se tuvo por interpuesto en acuerdo de dos de junio de dos mil veinte, dictado por el Presidente en funciones de este Alto Tribunal.


Interposición de recursos de reclamación. El mismo veintiséis de febrero de dos mil veinte, el recurrente interpuso un recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro y veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (RR 501/2020). Asimismo, en la misma fecha interpuso diverso recurso de reclamación en contra del proveído dictado el veinte de febrero de dos mil veinte por el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (RR 542/2020).


Desechamiento del recurso de reclamación 542/2020. El recurso de reclamación 542/2020 fue admitido en acuerdo de seis de marzo de dos mil veinte. En sesión de seis de mayo de dos mil veinte, la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó desecharlo por improcedente.


Suspensión del procedimiento del recurso de reclamación 501/2020. La diversa reclamación 501/2020, se tuvo por interpuesta en auto de veintidós de junio de dos mil veinte, empero, se suspendió el procedimiento hasta en tanto se resolviera el incidente de nulidad de notificaciones.


Señalamiento de fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental. El treinta de octubre de dos mil veinte el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil veinte para la celebración de la audiencia incidental derivada de la nulidad de notificaciones interpuesta por el recurrente.


Audiencia incidental. En la fecha fijada, se celebró la audiencia incidental y el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno se dictó sentencia en la que declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones.


Interposición de recurso de reclamación. El quince de abril de dos mil veintiuno, el J. recurrente interpuso un recurso de reclamación en contra de la resolución dictada en el incidente de nulidad de notificaciones (RR 569/2021). El recurso fue admitido el primero de junio de dos mil veintiuno por el Presidente en funciones de este Alto Tribunal.


Resolución del recurso de reclamación 569/2021. El recurso de reclamación 569/2021 fue resuelto el cuatro de agosto de dos mil veintiuno por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo declaró infundado.


Reanudación del procedimiento del recurso de reclamación 501/2020 El treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se ordenó reanudar el procedimiento del recurso de reclamación 501/2020, por lo que se turnó a la Segunda Sala para su resolución.


Resolución del recurso de reclamación. En sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, la Segunda Sala de la Suprema Corte desechó por...

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