Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 121/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente121/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 885/2021),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 125/2021),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 343/2022),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 114/2022))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 121/2022 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIOS: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

FERNANDO SOSA PASTRANA


SECRETARIA AUXILIAR: A.M.A.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona que participó en una protesta social denominada “Encendido del P. a las 4:20” (consistente en fumar marihuana en un espacio público) en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de promover la regulación del consumo recreativo de marihuana, presentó una demanda de amparo indirecto en contra del arresto y la multa que le impusieron como consecuencia de fumar marihuana en un espacio público, con fundamento en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey (entre otros actos reclamados). El Juzgado del conocimiento resolvió, respecto de ciertos actos, sobreseer el juicio, y concederlo sobre la multa impuesta para dejarla sin efectos, al considerar que no se encontraba debidamente fundada y motivada. Contra esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión y, a la postre, solicitó la atracción de su conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuestión que es objeto de estudio en la presente ejecutoria.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS FORMALES DE PROCEDENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

11

II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

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III.

DECISIÓN

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para los efectos legales conducentes.

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SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 121/2022 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJARON

SECRETARIOS: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

FERNANDO SOSA PASTRANA


SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés emite la siguiente:

SENTENCIA

Recaída a la reasunción de competencia 121/2022, solicitada por el Ministro J.L.G.A.C..

ANTECEDENTES

  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por un lado, el presente asunto tiene su origen en un juicio de amparo indirecto promovido el día diecinueve de febrero de dos mil veintiuno por ********** en contra de las autoridades y los actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

A): DE LA DISOLUCIÓN DE LA PROTESTA, LA REVISIÓN CORPORAL Y DE MIS PERTENENCIAS, EL ARRESTO, LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL Y LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA (todo ello inconstitucional).

1. Los elementos de policía de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que inconstitucionalmente me arrestaron en la parte trasera de la Explanada de los Héroes (en las jardineras que se encuentran frente al Congreso del Estado), el pasado sábado 16 de enero de 2021, mientras ejercía el derecho fundamental a la Protesta Social, y me presentaron ante las autoridades del Municipio de la Ciudad de Monterrey.

2. La Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de la Ciudad de Monterrey, ante la que me presentaron el 16 de enero de 2021, y que inconstitucionalmente me privó de mi libertad personal durante más de 6 horas, y me impuso una multa de $1500.00 M.N., por ejercer el derecho fundamental a la Protesta Social.

3. La Tesorería del Municipio de la Ciudad de Monterrey, que como resultado de lo anterior, me cobró una inconstitucional multa de $1500.00 M.N.

4. La Secretaría de Seguridad Pública Estatal.

5. La Policía Institucional del Congreso Local.

6. Todas aquellas que hayan participado en la ejecución de los actos reclamados, como podría ser el Juez Calificador del Municipio de la Ciudad de Monterrey que haya estado detrás de la imposición de la multa (sin que el suscrito quejoso tenga certeza sobre cuál J.C. fue, pues en el único documento que se me expidió, no consta).

B): DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIÓN XVIII Y 35 NUMERAL 24, DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

1. Al ayuntamiento de Monterrey, por la aprobación y publicación de los artículos 18 fracción XVIII y 35 numeral 24, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey, por ser violatorios de mis Derechos Fundamentales a la Igualdad y No Discriminación

2. Todas las demás autoridades arriba señaladas, responsables de la ejecución de las normas tildadas de inconstitucionales.

IV. ACTOS RECLAMADOS

A): RELATIVOS A LA DISOLUCIÓN DE LA PROTESTA, LA REVISIÓN CORPORAL Y DE MIS PERTENENCIAS, EL ARRESTO, LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL Y LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA (todo ello inconstitucional).

1. Mi inconstitucional arresto por parte de policías de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal el pasado sábado 16 de enero de 2021, mientras ejercía el derecho fundamental a la Protesta Social en la parte trasera de la Explanada de los Héroes (en las jardineras que se encuentran frente al Congreso del Estado), Monterrey, Nuevo León.

Creo que mi arresto puede ser identificado como “Remisión 5573 Artículo 17 Fracción XII Cuotas 123”, tal y como viene inserto en el recibo de pago que agrego como anexo número 1, y que demuestra la existencia de los actos reclamados.

2. La inconstitucional privación de mi libertad personal tras ejercer mi derecho humano a la Protesta Social el sábado 16 de enero de 2021, en la parte trasera de la Explanada de los Héroes (en las jardineras que se encuentran frente al Congreso del Estado), Monterrey, Nuevo León.

3. La inconstitucional multa por $1500.00 M.N. que le tuve que pagar a la Tesorería del Municipio de la Ciudad de Monterrey, por ejercer mi derecho humano a la Protesta Social, demostrada con el recibo de pago firmado y sellado que he agregado como anexo 1 a este escrito.

4. El acto de discriminación de todas las autoridades señaladas responsables al calificarme peyorativamente como “intoxicado” (como está literalmente asentado en el precio de pago agregado como anexo 1), sin que previamente se me practicara ninguna revisión médica o examen o examen clínico, tan sólo por haber fumado marihuana mientras ejercía mi legítimo derecho a la Protesta Social.

5. La violación a mi Derecho a Defender Derechos Humanos, a cargo de todas las autoridades responsables que participaron en mi inconstitucional arresto el pasado sábado 16 de enero de 2021, mientras ejercía mi derecho fundamental a la Protesta Social.

6. Todos aquellos actos de las mismas autoridades responsables, en las futuras y subsecuentes marchas, manifestaciones, demostraciones o plantones convocadas por el MOVIMIENTO CANNÁBICO MONTERREY, y en las que las autoridades responsables nuevamente pretendan violar mi ejercicio del derecho humano a la Protesta Social, arrestándome y/o multándome.

B): RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIÓN XVII Y 35 NUMERAL 24, DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y...

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