Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1384/2021)

Sentido del fallo14/06/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Junio 2023
Número de expediente1384/2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 196/2020 (RELACIONADO CON EL A.D. 200/2020)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1384/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********, SU SUCESIÓN



PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se relatan los antecedentes del asunto.

1-2

II.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

Se refiere al trámite y resolución del amparo directo.

2

III.

RECURSO DE REVISIÓN

Se refiere a la interposición del recurso de revisión y de su trámite en este Alto Tribunal.

2-3

IV.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

V.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión se interpuso oportunamente.

3-4

VI.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión.

4

VII.





IMPROCEDENCIA




Se determina que la quejosa en el juicio de amparo se ha desistido del juicio de origen; y que el demandado ha manifestado su conformidad con dicho desistimiento, por lo que debe sobreseerse en el juicio de amparo, con base en lo dispuesto en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo.

4-7

VIII.

DECISIÓN


PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 196/2020 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.

7





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1384/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********, SU SUCESIÓN

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C. ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1384/2021, interpuesto en contra del fallo dictado el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 196/2020.

El problema jurídico consiste en determinar si debe tenerse por desistida del juicio de origen a la quejosa y sobreseer en el juicio de amparo.



  1. ANTECEDENTES1

  1. El 13 de febrero de 2018, ********** (en adelante L.A.O.C. o “hijo”) viajaba a bordo del vehículo **********, blanco, modelo 2017, con placas de circulación ***********, conducido por **********, quien invadió el carril Noreste con sentido de circulación de Sureste a Norte, lo que propició ser impactado por el autobús **********, tipo pasaje, gris, modelo 2007, con placas de circulación **********, que propició las lesiones por las cuales L.A.O.C. perdió la vida.

  2. Posterior a dicho suceso **********, (en adelante “A.M.C.P.” o “madre”) como heredera y albacea de la sucesión intestada de su hijo L.A.O.C, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, empresa aseguradora del vehículo particular que transportaba a L.A.O.C. (en adelante “Aseguradora 1”) y a ********** (en adelante “Aseguradora 2”), aseguradora del autobús de transporte de pasajeros, el cumplimiento de los contratos de seguro como tercero interesado de los vehículos involucrados en el fallecimiento de su hijo. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el juez determinó que era procedente el juicio, pero infundada la acción de la actora, por lo que absolvió a ambas aseguradoras.

  3. Inconforme, A.M.C.P. interpuso recurso de apelación en el cual la sala responsable determinó que eran fundados sus agravios y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando responder a la Aseguradora 1, por la cantidad que resultara de la reparación del daño conforme al Código Civil Federal.

  1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  1. Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2020 en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito A.M.C.P. y Aseguradora 1 promovieron juicios de amparo directo. Mediante sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a A.M.C.P. y a la Aseguradora 1.

  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. En contra de dicha decisión, el 22 de marzo de 2021, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, A.M.C.P. interpuso el presente recurso de revisión.

  2. El entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo 15 de abril de 2021, determinó admitir el presente recurso de revisión, radicarlo en esta Primera Sala y turnarlo para su estudio al M.A.G.O.M. integrante de esta Primera Sala.

  3. Mediante acuerdo de 15 de julio de 2021, la entonces Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que la misma se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Ponente, a efecto de la elaboración del proyecto de resolución



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las dos últimas vigentes hasta el 7 de junio de 2021, con relación al Quinto transitorio2 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha3; así como a lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015 y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo civil.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente; toda vez que la sentencia de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa el 4 de marzo de 2021 y surtió efectos el día siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 8 al 22 de marzo de ese año, sin contar en dicho cómputo los días 13, 14, 15, 20 y 21 del referido mes, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente para este asunto y 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  2. Por lo tanto, si el recurso fue presentado el 19 de marzo de 2021, resulta notoria su oportunidad.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. En los términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, la recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue la parte quejosa en el juicio de amparo y, a través de este medio de defensa, combate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en la cual declaró infundado el concepto de violación sobre la inconstitucionalidad de los artículos 17 y 22 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán y 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.



  1. IMPROCEDENCIA

  1. Por ser una cuestión de orden público debe analizarse la procedencia del recurso si está pendiente de resolución un recurso de revisión y se advierte que ha sobrevenido una causal de improcedencia, debe examinarse ésta previamente.

  2. De las constancias que obran en el juicio ordinario mercantil 495/2019, se desprende, que el once de enero de dos mil veintitrés, la recurrente presentó un escrito en el cual se desiste de la prosecución del procedimiento en contra de **********.

  3. En efecto, en el escrito referido la recurrente solicitó:

por lo que por este medio ME DESISTO FORMALMENTE Y EN MI PERJUICIO de la prosecución del presente procedimiento en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR