Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6697/2022)

Sentido del fallo06/09/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Septiembre 2023
Número de expediente6697/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 58/2022))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6697/2022


QUEJOSOS Y RECURRENTES: ***********, ***********, ***********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: E.D.B.

COLABORÓ: OSSIELY NIETO HERNÁNDEZ



ÍNDICE TEMÁTICO


H.: Con motivo del cumplimiento de una orden de cateo a una empresa denominada ***********, fueron detenidos ***********, *********** y *********** en posesión de veinte mil trescientos setenta y un litros de Gas L.P., al no justificar que dicha posesión fuera de forma legal.


Por tales hechos, el J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de P., les dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de posesión ilícita de petrolífero del tipo Gas L.P. previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. En contra, interpusieron recurso de apelación, en el que se confirmó la sentencia impugnada. Inconformes, promovieron juicio de amparo directo en el que se les negó la protección constitucional.


Los ahora recurrentes sostienen que el tipo penal contenido en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, es violatorio del principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

5

III

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación

6

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

7

V.

ESTUDIO DE FONDO

La pregunta a responder es: ¿El artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que prevé el delito de posesión ilícita de petrolífero, al incluir como verbo rector “poseer”, es violatorio del principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, contenida en el artículo 14 constitucional? Esta Primera Sala considera que la respuesta a la anterior interrogante es en sentido negativo.

Esta Primera Sala determina que para efectos del artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se entiende por poseer que una persona tenga en su poder y/o dominio y/o control hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Consecuentemente, se concluye que el precepto combatido no contraviene el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, pues no quebranta el principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad

19

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, *********** y ***********, en contra del acto y autoridad señalados en la sentencia recurrida.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6697/2022


QUEJOSOS Y RECURRENTES: ***********, ***********, ************




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

SECRETARIA AUXILIAR: E.D.B.

COLABORÓ: OSSIELY NIETO HERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6697/2022, promovido por ***********, *********** y ***********, en contra de la sentencia dictada en sesión del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.



El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que prevé el delito de posesión ilícita de petrolífero, al incluir como verbo rector “poseer”, es violatorio del principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, contenida en el artículo 14 constitucional.

ANTECEDENTES1 Y TRÁMITE


  1. H. y carpeta de investigación. Dentro de la carpeta de investigación ***********, la J.a de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de P. autorizó la Técnica de Investigación *********** con la finalidad de realizar un cateo en la empresa “***********”, ubicada en la carretera Federal P.-Tehuacán, kilómetro 18.5, municipio de Amozoc de Mota, P..


  1. El cateo fue ejecutado el trece de febrero de dos mil diecinueve por elementos de la Policía Federal, quienes al llevar a cabo la diligencia detuvieron a ***********, *********** y ***********, en virtud de que éstos se encontraban dentro del inmueble en posesión de veinte mil trescientos setenta y un litros de gas licuado de petróleo (L.P.), sin que pudieran justificar que poseían dicha sustancia de forma legal.


  1. Primera sentencia de primera instancia. Por tales hechos, seguido que fue el procedimiento, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, el J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de P., actuando como Tribunal de Enjuiciamiento, dentro de la causa penal ***********, condenó a ***********, *********** y *********** por la comisión del delito de posesión ilícita de petrolífero del tipo Gas L.P. previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.


  1. Asimismo, se les impuso una pena de doce años de prisión y multa de doce mil unidades de medida y actualización. Por otro lado, se condenó a la reparación del daño, por concepto de perjuicios a favor de PEMEX Transformación Industrial.


  1. Primera apelación. El once de diciembre de dos mil diecinueve, los sentenciados ***********, *********** y *********** interpusieron recurso de apelación, el cual quedó registrado bajo el número de Toca Penal ***********.


  1. El veintisiete de enero de dos mil veinte, el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, habilitado como Tribunal de Alzada, resolvió revocar la sentencia impugnada y reponer parcialmente el procedimiento, al considerar que se vulneró su derecho a una defensa técnica adecuada.2


  1. Reposición del procedimiento. En acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinte, el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de P. tuvo por recibido el testimonio de la sentencia de apelación y ordenó la reposición del procedimiento bajo los términos ahí establecidos.


  1. Segunda sentencia de primera instancia. Seguido lo anterior, el seis de julio de dos mil veintiuno, el J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de P., dictó sentencia condenatoria en contra de ***********, *********** y *********** por considerarlos penalmente responsables de la comisión del delito de posesión ilícita de petrolífero del tipo Gas L.P., previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, inciso d), de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.


  1. Se condenó a una pena de doce años de prisión y multa de doce mil unidades de medida y actualización; así como a la reparación del daño, por concepto de perjuicios a favor de PEMEX Transformación Industrial.


  1. Segunda apelación. El veinte de julio de dos mil veintiuno, los sentenciados ***********, *********** y *********** interpusieron recurso de apelación. El quince de junio de dos mil veintidós, el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito confirmó la sentencia condenatoria en el toca penal ***********.


  1. Demanda...

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