Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4325/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente4325/2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 70/2022 (ANTECEDENTE DT.- 193/2020)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4325/2022

QUEJOSO: J.M.N.E.

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ:

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un trabajador promovió juicio laboral a fin de que el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubriera diversas mensualidades adeudadas debido a una pensión que goza por concepto de incapacidad parcial permanente a causa de un accidente de trabajo, la cual dejó de otorgarse desde el momento en que se jubiló.


Una vez agotado el procedimiento laboral, el tribunal laboral resolvió que la parte actora acreditó parcialmente sus acciones mientras que la demandada no justificó sus excepciones y defensas; en tal sentido, se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagarle al actor todas las cantidades debidas con motivo de la suspensión del pago de la pensión por la incapacidad parcial permanente.


Inconforme, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo con el propósito de demostrar que la prueba de inspección ofrecida se había desahogado deficientemente, pues con los documentos exhibidos se acreditaba el pago mes a mes de la pensión por incapacidad de la que venía gozando el trabajador, previo a su jubilación. Seguidos los trámites de ley, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito que conoció del asunto, concedió el amparo para efectos.


En tal sentido, la junta responsable dictó un segundo laudo en el que absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social de todas las prestaciones reclamadas por el actor. Inconforme, el trabajador promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el indicado tribunal colegiado, en el sentido de conceder el amparo para efectos.


En desacuerdo, el tercero interesado interpuso el presente medio de impugnación, en el cual pretende controvertir la omisión por parte del Tribunal Colegiado de hacer un control de constitucionalidad ex officio del asunto.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se describen los antecedentes y trámites más relevantes del asunto.

1-9

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

9-11

III.

OPORTUNIDAD

El recurso fue presentado de manera oportuna.

11-13

IV.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación para interponer el presente recurso.


13-14

V.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El presente recurso es improcedente en razón de que no subsiste un planteamiento de constitucionalidad que pueda ser materia del presente recurso de revisión en amparo directo.




14-21

VI.

ESTUDIO DE LA REVISIÓN ADHESIVA

Toda vez que la adhesión al recurso principal sigue la suerte de éste, al ser improcedente el recurso de revisión principal, también debe desecharse el recurso de revisión adhesivo.


22-23

VII.

DECISIÓN

En conclusión, de conformidad con las consideraciones de esta Segunda Sala, deben desecharse los recursos de revisión principal y adhesivo.


23

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4325/2022

QUEJOSO: J.M.N.E.

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ:

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4325/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del siete de julio de dos mil veintidós por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 70/2022.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si el presente recurso de revisión en amparo directo es procedente al reunir los requisitos constitucionales y legales previstos y, en caso contrario, decretar su desechamiento.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio Laboral. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil catorce, Juan Manuel Nava Estrada, por propio derecho y en su carácter de trabajador jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el “Instituto” o el “IMSS”) presentó demanda laboral, en la cual demandó las siguientes prestaciones:


  • El pago de la pensión por incapacidad permanente parcial (concepto 267) que le fue otorgada derivada de un accidente de trabajo, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del año dos mil trece, así como de los meses de enero a abril del año dos mil catorce, más los que se siguieran generando durante la tramitación y resolución del juicio.


  1. De dicha demanda correspondió conocer a la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, misma que quedó radicada bajo de expediente 731/2014, la cual se admitió y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, además de ordenar el emplazamiento del Instituto demandado.


  1. Al contestar la demanda, el Instituto expresó que era falso que la jubilación se le haya otorgado mediante resolución de catorce de agosto de dos mil trece, sino que se le concedió desde el dieciséis de febrero de dos mil trece, en cumplimiento a la resolución emitida el dieciséis de enero de ese año por la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, además de negar que en su calidad de trabajador activo se le pagaba bajo el status de jubilado, siendo que se le retribuía bajo el concepto de incapacidad por accidente de trabajo. De igual manera, el demandado negó acción y derecho para demandar el pago por concepto de incapacidad permanente parcial a causa por riesgo de trabajo.


  1. En tal sentido, el Instituto demandado opuso como excepciones y defensas la negativa calificada de los hechos de la demanda, la falta de acción y de derecho, así como las que derivaran del escrito de contestación de demanda.


  1. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil dieciocho, la junta del conocimiento declaró desierta la prueba de inspección ofrecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, certificó que no existían pruebas pendientes por desahogar y concedió a las partes el término legal para que formularan sus alegatos. Al no haber realizado manifestación alguna, por acuerdo de veintidós de febrero siguiente, declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Demanda de amparo indirecto. Toda vez que la junta del conocimiento no emitía el laudo correspondiente, J.M.N.E., por su propio derecho, presentó demanda de amparo en la que reclamó de la indicada autoridad laboral la citada omisión, la cual fue conocida por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, se registró bajo el expediente 1289/2019 y, previa celebración de la audiencia constitucional, el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve emitió sentencia en la cual concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable, en esencia, emitiera el laudo respectivo.


  1. Primer laudo. Una vez agotadas las etapas del procedimiento y en cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida en el expediente 1289/2019, el quince de enero de dos mil veinte la Junta del conocimiento dictó laudo en el que resolvió: 1) que la parte actora acreditó parcialmente sus acciones y la demandada no justificó sus defensas y excepciones que hizo valer en el juicio, 2) condenó al Instituto demandado a pagarle al actor la cantidad que resultara por adeudo del concepto 267, relativo a la pensión por incapacidad permanente parcial, en términos del último considerando del fallo.


  1. Primera demanda de amparo directo. Inconforme con el laudo, el Instituto Mexicano del Seguro Social presentó demanda de amparo directo, misma que por razón de turno fue conocida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, bajo el expediente...

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