Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2023 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 480/2022)

Sentido del fallo03/05/2023 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA LOS ARTÍCULOS 35 A 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A EXCEPCIÓN DEL NUMERAL 35, FRACCIÓN II, COMO LO SEÑALA ESTA SENTENCIA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN Y SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha03 Mayo 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 304/2021),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 43/2022))
Número de expediente480/2022

AMPARO EN REVISIÓN 480/2022

QUEJOSA Y recurrente: BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO (antes BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer).

AUTORIDADES RESPONSABLES Y RECURRENTES: PLENO, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado y Dirección General de Protección de Derechos y Sanción todos ellos dependientes de INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.

COTEJÓ:

SECRETARIA: LILIANA HERNÁNDEZ PANIAGUA


ÍNDICE



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del asunto.

13-14

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Fueron analizados por el tribunal colegiado del conocimiento.

14-15

III.

ESTUDIO


15-43

III. A.

Consideración previa.

La quejosa es sujeto regulado en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme a la cual tiene diversas obligaciones respecto de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dicha información que formulen los particulares, quienes pueden inconformarse ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información.

15

III.B

Análisis de los planteamientos de la parte quejosa, recurrente.

La juez se hizo cargo de la violación ocasionada por la indebida regulación de las notificaciones de manera general y determinó que respecto de las formalidades para las notificaciones efectuadas por correo certificado es aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.

16-43

III.B.1

Análisis de violación al principio de exhaustividad y congruencia de la sentencia.

Esta Sala se hará cargo de los argumentos cuyo análisis fue omitido en la sentencia recurrida, en orden distinto al propuesto y, en el momento correspondiente se hará cargo de los agravios formulados por la quejosa.

16-21

III.B.2.

Estudio de constitucionalidad.


21-43

III.B.2.1

Propósito u objeto de las comunicaciones en los procedimientos administrativos.

Se precisa el concepto y objeto de la notificación para poder determinar si las normas cumplen o no con la salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen transgredidos.

21-23

III.B.2.2

Derechos fundamentales que la quejosa sostiene deben ser garantizados mediante las comunicaciones en los procedimientos administrativos.

Derechos de acceso a la justicia, defensa adecuada, principios de legalidad y seguridad jurídica

24-29

III.B.2.3

Análisis de regularidad constitucional a la luz de los derechos invocados por la quejosa.

Análisis de la violación al principio de legalidad. Se vulnera el principio al prever que la notificación por oficio puede ser practicada “por mensajero”, ya que los gobernados no saben a qué atenerse.

Análisis de la violación del principio de seguridad jurídica. No se vulnera este principio, pues aunque la norma no establece la manera específica la forma de notificar, lo cierto es que contempla los medios de comunicación específicos que están disponibles para la autoridad, sin que ello implique arbitrariedad.

Análisis de la violación al principio de igualdad. Es infundada la violación alegada, pues el trato distinto entre las personas a quienes se notifica por los medios que exigen que haya consentimiento expreso del destinatario y las que no lo requieren está justificado.

29-43

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, (antes BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer), contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a excepción del numeral 35, fracción II, en la porción normativa que dispone “por mensajero”.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, (antes BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer), contra el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para los efectos precisados en el apartado IV de esta ejecutoria.


CUARTO. Se reserva jurisdicción y se ordena devolver los autos al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.

43-44




AMPARO EN REVISIÓN 480/2022

QUEJOSA Y recurrente: BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO (antes BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer).

AUTORIDADES RESPONSABLES Y RECURRENTES: PLENO, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado y Dirección General de Protección de Derechos y Sanción todos ellos dependientes de INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: LILIANA HERNÁNDEZ PANIAGUA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 480/2022, interpuesto por el representante de BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, (antes BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer), así como por el Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en representación del Pleno, la Secretaría de Protección de Datos Personales, D. General de Investigación y Verificación y del Director General de Protección de Derechos y Sanciones todos del referido instituto, contra la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 304/2021, terminada de engrosar el treinta y uno de diciembre del mismo año.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contravienen los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, así como derecho a la igualdad, previstos en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno -vía electrónica- S.E.S.C.G., en representación de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer promovió juicio de amparo indirecto, contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS.

A. De...

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