Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 207/2020)

Sentido del fallo22/06/2021 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para pronunciarse sobre la contradicción de criterios. SEGUNDO. No existe la contradicción de tesis a que este expediente 207/2020 se refiere, por lo que hace al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. TERCERO. Sí existe la contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en contra de los criterios del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, así como en contra de los establecidos por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. CUARTO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis redactada en la última parte del presente fallo. QUINTO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo vigente”.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha22 Junio 2021
Número de expediente207/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 6/1990, 4/1991, 18/2001, 27/2020 Y 28/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 59/2014),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 22/2018),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 61/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 185/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 352/2019))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2020

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, TODOS DEL PRIMER CIRCUITO

DENUNCIANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



VISTO BUENO SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al día veintidós de junio de dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver los autos relativos a la contradicción de tesis 207/2020, y


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio de nueve de octubre de dos mil veinte, registrado el trece siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el mencionado tribunal, al resolver el recurso de queja 352/2019, y el sostenido por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero en Materia Penal del Primer Circuito y Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 6/1990, 4/1991, 18/2001, 27/2012 y 28/2012; 59/2014 y 22/2018 de su índice, respectivamente, en contra del criterio emitido por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia Administrativa y Tercero en Materia Civil, ambos del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 61/2017 y 185/2019.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que el aparente punto de contradicción estaba relacionado estrechamente con el que es materia de la diversa contradicción de tesis 243/2017 y que este Alto Tribunal no era competente para conocer de la contradicción de tesis suscitada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Quinto ambos en Materia Civil del Primer Circuito, pues correspondía al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito; esto último sin que fuera obstáculo para conformar la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero en Materia Penal del Primer Circuito y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito en contra del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Hecho lo anterior, entre otras cosas, se admitió la contradicción y, a fin de integrar debidamente el expediente relativo, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes que remitieran únicamente por dicho medio la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice, así como del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente o no y las razones por las que se haya separado, en su caso; así como la obtención de la copia certificada de la versión digitalizadas de las ejecutorias que obran en el expediente de la contradicción de tesis 243/2017.


  1. En ese mismo proveído, se determinó que, por la materia de la contradicción, el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal era competente para conocer de la misma, ordenando remitir los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. TERCERO. Integración del asunto. Una vez desahogados los requerimientos por cada uno de los tribunales contendientes, por auto de treinta de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte acordó que el asunto se encontraba debidamente integrado con los criterios que motivaron la posible contradicción, por lo que acordó la remisión del mismo a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es parcialmente competente para conocer de la denuncia de contradicción de tesis atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distintos Circuitos y de diversa especialidad y de que el tema de fondo es sobre materia común, pues consistirá en determinar la calificativa que merece el recurso de queja cuando el recurrente se desiste debidamente durante la tramitación.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por los Magistrados del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que emitió la sentencia dictada en el recurso de queja 352/2019, en la cual se sostiene uno de los criterios respecto de la cuales se denuncia la citada contradicción.


  1. TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito al emitirlos.


  1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el recurso de queja 59/2014:


  • Antecedentes: Una persona interpuso recurso de queja dentro del juicio de amparo indirecto, toda vez que el juez de distrito ordenó abrir por separado y duplicado el incidente de suspensión en lugar de decretarla de oficio y de plano (en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo) respecto de la ejecución de un acuerdo de extradición.

  • Posteriormente, el autorizado del quejoso presentó escrito en el que se desistió expresamente del recurso de queja.

  • Consideraciones del tribunal colegiado: estimó innecesario el estudio de los agravios ante el desistimiento presentado.


  • Se retomaron las constancias y se destacó que se había interpuesto un diverso recurso de queja (en el cuaderno incidental) en contra del mismo acuerdo y que se resolvió por otro tribunal colegiado de forma satisfactoria para el quejoso. Aunado a esto, señaló que quien se desistió era el promovente y que el quejoso estaba interno fuera de la jurisdicción del órgano de amparo, por lo que en términos del principio de celeridad, estimó innecesario ordenar la ratificación del desistimiento, por lo que se le tuvo por desistido.

  • En consecuencia, el órgano de amparo declaró sin materia el recurso de queja.


  1. Criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el recurso de queja 22/2018:


  • Antecedentes: una persona moral mercantil presentó...

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