Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2022)

Sentido del fallo13/10/2022 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, en su porción normativa ‘Las cuotas por servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, serán establecidas conforme a las tarifas que determine la Comisión, siendo ratificadas o reformadas en sesión de Cabildo’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atltzayanca, 53, fracción I, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, 40, fracción IV, 48 y 50, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 52, fracción I, y 53, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlaltelulco, 45, fracciones I y II, 46, fracción I, y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, 37, fracción I, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, 37, fracción I, y 47, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, 31, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, 29, fracciones I, incisos a) y b), y II, incisos a) y b), y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca, 34, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicohtzinco y 38, fracciones I y II, y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos I, II y III de la referida Ley Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, I, II y III de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 1, 3 (sic) y 3 de la aludida Ley de Ingresos del Municipio Santa Catarina Ayometla, II, III y IV de la señalada Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad y I, II y III de la indicada Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha13 Octubre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente5/2022


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2022 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU.NOS

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R.A.

SECRETARIA AUXILIAR: É.L.L.E.Q.



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna diversos artículos de leyes de ingresos municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós que establecen cuotas para la prestación del servicio de alumbrado público, por suministro de agua potable, por el derecho al acceso a la información pública y por búsqueda y reproducción de información no relacionada con este último derecho.



Apartado

Criterio y decisión

Pp.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.

13

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS

Se tienen por impugnados diversos artículos de leyes de ingresos de municipios de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.

13-14

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

14-15

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

15-18

V.


CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO



Se desestiman las causales de improcedencia propuestas.

18-20

VI.


ESTUDIO DE FONDO

El análisis de los conceptos de invalidez planteados se dividirá en cuatro apartados.

20-141


VI.1. CONTRIBUCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO


V. principios de proporcionalidad y equidad.

Se declara la invalidez de los artículos 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de H.; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de J.C.; 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad; 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, todas las legislaciones del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.

20-96


VI.2. COBRO POR SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE


V. el principio de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

  1. Se declara la invalidez de los artículos 50 en su porción normativa “Las cuotas por servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, serán establecidas conforme a las tarifas que determine la Comisión, siendo ratificadas o reformadas en sesión de Cabildo”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atltzayanca; 50, únicamente en su primer párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de H.; 47, únicamente en su primer párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, todas las legislaciones del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.

96-110


VI.3. COBRO POR LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA (RELACIONADA CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)

Vulnera principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información.

Se declara invalidez de los artículos 29, fracciones I, inciso b), y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, 53, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlaltelulco y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, todas las legislaciones del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.

110-124


VI.4. COBRO POR LA BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN COPIAS SIMPLES Y COPIAS CERTIFICADAS, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Vulnera principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

Se declara invalidez de los artículos 40, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de H.; 53, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de J.C.; 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala; 29, fracciones I, inciso a), y II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad; 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca; 34, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicohtzinco; 38, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan; 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de E.Z.; 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la M.T.; 45, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco; 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla; y 31, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, todas las legislaciones del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.

124-141

VII.

EFECTOS


Se invalidan todas las disposiciones impugnadas.




141-161


EXTENSIÓN DE EFECTOS

Se extienden los efectos de la invalidez a los anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de H., de los anexos I, II y III de la Ley Ingresos del Municipio de Contla de J.C., de los anexos II, III y IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, de los anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan y de los anexos 1 y 3 de la Ley de Ingresos del Municipio Santa Catarina, Ayometla, todos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, publicadas el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial de la Entidad.













142-160


FECHA A PARTIR DE LA QUE SURTE EFECTOS LA DECLARATORIA GENERAL DE INVALIDEZ

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.

160


VINCULACIÓN AL CONGRESO

Se vincula al...

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