Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2405/2022)

Sentido del fallo19/10/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente2405/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 17/2022 RELACIONADO CON EL D.C 435/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2405/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradora: I. de Paz Ocaña



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos. Una mujer, por propio derecho y en representación de sus dos hijas menores de edad, demandó a su cónyuge el pago retroactivo de las pensiones alimenticias adeudadas. Las partes exhibieron un convenio a fin de dar por terminada la controversia familiar, en el que el padre de las niñas reconoció el adeudo y acordó transferir a título de dación en pago un inmueble que fue previamente embargado en un diverso juicio ejecutivo mercantil.


Con motivo de la existencia de un diverso juicio ejecutivo mercantil en el que el padre fue condenado al pago de una deuda y se le embargó un bien inmueble, la madre de las niñas promovió una tercería excluyente de preferencia, con el objeto de que se le diera prioridad al crédito alimenticio fincado a favor de sus hijas frente al establecido en el juicio mercantil. Tanto en primera como en segunda instancia, las autoridades judiciales le negaron dicha preferencia, pues el convenio en el que se reconoció el adeudo alimentario se celebró casi cuatro años después de que se dictó sentencia condenatoria en el juicio ejecutivo mercantil y que el inmueble había sido embargado.


En contra de esta determinación, la madre de las niñas promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional al considerar que si bien no desconocía que los alimentos tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, lo cierto era que en el caso concreto no era procedente dar preferencia a los alimentos porque en la sentencia dictada en la controversia familiar no se había fincado un embargo a favor de las niñas ni se había constituido una garantía real sobre el inmueble embargado, sino que les había sido otorgado en pago posterior al gravamen practicado en el juicio ejecutivo mercantil.


Inconformes, la madre interpuso el recurso de revisión bajo estudio.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del asunto

14

II.

OPORTUNIDAD

La interposición del recurso es oportuna

14-15

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación

16

IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente porque no subsiste una cuestión propiamente constitucional.

16-29

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

29-31

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2405/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS






PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

secretaria: irlanda denisse ávalos núñez

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradora: I. de Paz Ocaña



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2405/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, emitida en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintidós por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el recurso de revisión cumple con los requisitos de procedencia, esto es, si subsiste una cuestión propiamente constitucional que sea de interés excepcional.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos1. El presente asunto tiene como origen el embargo de un bien inmueble, propiedad del señor **********, derivado de un juicio ejecutivo mercantil en el que figuró como parte demandada. Posteriormente, dicho inmueble fue materia de un convenio familiar celebrado entre el señor ********** con su pareja ********** con la finalidad de garantizar el pago de las pensiones alimenticias que le adeudaba a la señora y a sus hijas de nombres ********** y **********, ambas de apellidos **********2. Lo anterior motivó a que la señora ********** interpusiera una tercería excluyente de preferencia respecto del bien inmueble en cuestión en el juicio ejecutivo mercantil. Esta secuela procesal se explica a continuación:


A) Primer litigio: Juicio ejecutivo mercantil


  1. Juicio ejecutivo mercantil (**********). El veintisiete de octubre de dos mil catorce, ********** y ********** demandaron al señor ********** en la vía ejecutiva mercantil, a quien reclamaron el pago de un crédito quirografario por la cantidad de $********** y el pago de intereses moratorios.


  1. Embargo de inmueble. El veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dictó un auto de ejecución en el que ordenó requerir el pago al señor ********** y precisó que, en caso de que no lo hiciera, se le embargaran bienes. El diez de noviembre siguiente, se procedió a efectuar dicha diligencia, la cual se entendió de manera personal y directa con la señora **********, a quien se le requirió el pago y, al no efectuarse, se procedió a embargar un inmueble propiedad del señor ********** ubicado en la colonia **********, alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México.


  1. Inscripción del gravamen. El dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el embargo quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.


  1. Sentencia de primera instancia. El dieciséis de abril de dos mil quince, el J. dictó sentencia en la que ordenó el remate del bien inmueble en almoneda pública.


  1. Toca de apelación (********** y **********). Inconformes, las partes interpusieron recurso de apelación. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Sala modificó la sentencia recurrida a fin de condenar al señor ********** al pago de $********** por concepto de suerte principal, así como al pago de intereses moratorios a una tasa del cinco por ciento mensual.


B) Segundo litigio: Pago de alimentos retroactivos


  1. Juicio ordinario familiar (**********). El ocho de agosto de dos mil diecinueve, la señora **********, por propio derecho y en representación de sus dos hijas, demandó al señor ********** el pago de una pensión alimenticia retroactiva por la cantidad de $********** por el periodo comprendido de febrero de dos mil diecisiete a la fecha de la interposición de la demanda, así como el pago de gastos y costas.


  1. Convenio familiar. El veinte de enero de dos mil veinte, las partes exhibieron un convenio a fin de dar por terminada la controversia familiar. El cinco de abril de dos mil veintiuno, el Juez Décimo de lo F. dictó sentencia definitiva en la que aprobó el convenio presentado por las partes.


  1. En dicho convenio, el señor ********** reconoció el adeudo de las pensiones alimenticias y de manutención por la cantidad de $**********, y las partes convinieron en que el deudor alimentario transferiría a título de dación en pago el pleno dominio y la posesión material y real que ejerce sobre el inmueble ubicado en la colonia **********, alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México (embargado en el diverso juicio ejecutivo mercantil).


C) Tercer litigio: Tercería excluyente de preferencia planteada en el juicio ejecutivo mercantil


  1. Tercería excluyente de preferencia. El veintitrés de enero de dos mil veinte, la señora **********, por propio derecho y en representación de sus dos hijas, promovió tercería excluyente de preferencia en el juicio ejecutivo mercantil. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia en la que declaró la improcedencia de la tercería excluyente de preferencia.


  1. Recurso de apelación (**********). Inconformes con la determinación anterior, la señora **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijas interpusieron recurso de apelación.


  1. Acto reclamado. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, la Cuarta Sala Civil del Tribunal...

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