Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 438/2022)

Sentido del fallo14/06/2023 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha14 Junio 2023
Número de expediente438/2022
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 306/2007),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 501/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 385/2021 Y A.D. 283/2022))



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 438/2022

SUSCITADA eNTRE: EL Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, EL Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Y EL Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito



PONENTE: MINISTRO Arturo Zaldívar lelo de larrea

SECRETARIa: Alejandra SPITALIER Peña

colaboró: gibranna yemeli hernández reyes




INDICE TEMÁTICO




Apartado

Decisión

Pp.

I

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

2-3

II

LEGITIMACIÓN

La denuncia de contradicción de criterios fue interpuesta por parte legitimada.

3

III

CRITERIOS DENUNCIADOS

A. Criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 306/2007.

B. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 501/2016.

C. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo 385/2021.

D. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo 283/2022.

3-13

IV

INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN

No existe la contradicción de criterios denunciada.

13-20

V

DECISIÓN

ÚNICO. No existe la contradicción de criterios denunciada entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

20-21



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 438/2022

SUSCITADA eNTRE: EL Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, EL Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Y EL Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito





PONENTE: MINISTRO Arturo Zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: Alejandra SPITALIER Peña

colaboró: gibranna yemeli hernández reyes



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 438/2022, entre los criterios sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 306/2007, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al conocer del amparo directo 501/2016 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver los amparos directos 385/2021 y 283/2022.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada.

ANTECEDENTES

  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre el criterio sostenido por ese órgano colegiado al resolver los amparos directos 385/2021 y 283/2022, el criterio emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 306/2007 y el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la sentencia pronunciada en el amparo directo 501/2016.

  2. Trámite ante la Suprema Corte. Mediante auto de tres de enero de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y la registró con el número 438/2022. Además, solicitó a la Presidencia de los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, informaran si el criterio sustentado en los amparos directos 501/2016 y 306/2007 de su índice respectivamente, seguía vigente, superado o abandonado.

  3. Asimismo, se solicitó a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera copia certificada de las ejecutorias relativas a los amparos directos 501/2016 y 306/2007, del índice de los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. Además, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de que formulara el proyecto correspondiente.

  4. Avocamiento. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil veintitrés, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y, una vez debidamente integrado el expediente, se remitieron los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto respectivo.

I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés. En virtud de que se trata de una contradicción suscitada entre criterios de tribunales colegiados de distintos circuitos, en un asunto de naturaleza civil, el cual es de la exclusiva competencia de esta Sala.

II. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada para ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios contendientes en el presente asunto.

III. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. A continuación, se sintetizan los hechos que dieron lugar a las ejecutorias cuya contradicción se denuncia. Así como los criterios y las justificaciones adoptadas por los tribunales colegiados de circuito exclusivamente en relación con los temas que se abordarán en la presente contradicción de criterios:

A. Sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 306/20071


  1. Hechos. Un hombre y una mujer mantuvieron relaciones sexuales. Al cabo de una semana, la mujer le informó que se encontraba embarazada y que iba a ser el padre de su bebé. Meses después, nació una niña. Debido a que el hombre tenía dudas sobre su paternidad se realizó un estudio en materia genética el cual confirmó que era el padre biológico de la niña. Por ende, ésta fue registrada como hija de ambos. Tiempo más tarde, el hombre se realizó otro estudio de paternidad el que concluyó que éste no era el padre biológico.

  2. El hombre demandó, en la vía ordinaria civil, de la mujer: i) la impugnación de la paternidad, con todas sus consecuencias legales; ii) la declaración judicial en el sentido de que no era el padre biológico; iii) la anotación respectiva en el Registro Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos, en el acta de nacimiento de la niña de la sentencia ejecutoriada, y iv) el pago de gastos y costas. Sustanciado el procedimiento, se dictó sentencia definitiva en la que se determinó absolver a la demandada de todas las prestaciones reclamadas.

  3. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación. La Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de esta determinación, el hombre promovió juicio...

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