Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 77/2022)

Sentido del fallo07/12/2022 1.- SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2.- SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 3736/2018 AL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 3.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 18/2021, DE CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha07 Diciembre 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 3736/2018 (CUADERNO AUXILIAR 466/2019)),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 201/2020 E I.I.S.- 18/2021))
Número de expediente77/2022

incidente de INEJECUCIÓN de sentencia 77/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 3736/2018

QUEJOSOs: A.R.R. y E.R.O.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

S. Auxiliar: JonatÁN eDUARDO BENÍTEZ RAMÍREZ



Hechos: Determinar si la autoridad responsable ha sido contumaz en el cumplimiento del fallo protector, emitido por el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., con residencia en Zapopan, en los autos del juicio de amparo indirecto 3736/2018.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

8

II.

MARCO JURÍDICO

Se establece el marco normativo aplicable al incidente de inejecución de sentencia.

8 – 22

III.

ESTUDIO

La ejecutoria de amparo ha sido declarada cumplida por el Juez de Distrito.

23 – 34

IV.

DECISIÓN

Al declararse cumplido el fallo protector, es menester declarar sin materia el presente asunto.


PRIMERO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia.


SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 3736/2018 al Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., con residencia en Zapopan.


TERCERO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 18/2021, de cuatro de mayo de dos mil veintidós.

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incidente de INEJECUCIÓN de sentencia 77/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 3736/2018

QUEJOSOs: A.R.R. y E.R.O.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

S. Auxiliar: JonatÁN eDUARDO BENÍTEZ RAMÍREZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 77/2022, derivado del juicio de amparo indirecto 3736/2018, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., con residencia en Zapopan.


ANTECEDENTES1


  1. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., Alejandro Ramírez Reynoso y E.R.O., de manera conjunta, promovieron juicio de amparo indirecto, en contra de:


Autoridades responsables:

  1. Juez Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta.

  2. D. General de Inspección y Reglamentos del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, J..

  3. Director General de Infraestructura y Servicios, del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, J..

Actos reclamados.

  1. A la autoridad señalada en el punto 1, se le reclama La infundada resolución de fecha 19 de septiembre del año 2018 notificado de manera personal el 26 de noviembre de 2018, mediante el cual resuelven los procedimientos administrativos con números de expediente 31PL/2014/RESO.PL, 32PL/2014/RESO.PL y 33PL/2014/RESO.PL, en donde se determina confirmar la sanción impuesta dentro de la resolución de fecha 29 de agosto la de 2014 consistente en la demolición de las bardas ubicadas en la calle Palma Real número 158, 162 y 176 de la Colonia Parque Las Palmas en Puerto Vallarta J..

  2. A la autoridad señalada en el punto 1, se le reclama la infundada resolución de sanción impuesta de fecha 29 de agosto de 2014 consistente en la demolición, de las ubicadas en la calle Palma Real número 158, 162 176 de la Colonia Parque Las Palmas en Puerto Vallarta J., en los procedimientos administrativos con números de expediente 31PL/2014/RESO.PL. 32PL/2014/RESO.PL y 33PL/2014/RESO.PL, así como todo el procedimiento instaurado en contra de los suscritos el cual finalizo en el primer acto reclamado en este escrito.

  3. A la autoridad señalada en el punto 2, se le reclaman los reportes de inspección de obra folio 0590-A RDO, 0590-B RDO, 0590-C RDO Y 0590-D RDO, que dieron origen a los procedimientos administrativos con números de expediente 32PL/2014/RESO.PL y 33PL/2014/RESO.PL.; así como todo el procedimiento instaurado en contra de los suscritos el cual finalizo en el primer acto reclamado en este escrito

  4. A la autoridad señalada en el punto 3, se le reclama la ejecución del acto reclamado, esto es, efectuar la orden de demolición de las bardas ubicadas en la calle Palma Real número 158, 162 y 176 de la Colonia Parque Las Palmas en Puerto Vallarta J., en los procedimientos administrativos con números de expediente 31PL/2014/RESO.PL, 32PL/2014/RESO.PL y 33PL/2014/RESO.PL.”


  1. Juicio de amparo y sentencia. Mediante acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, previa aclaración, la Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., con residencia en Zapopan, admitió la demanda de amparo con número de expediente 3736/2018.


  1. Luego, seguido el juicio por todas sus etapas, el dos de agosto de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia constitucional y, en cumplimiento al oficio STCCNO/677/2019, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de siete de octubre de dos mil diecinueve, la Juez de Distrito del conocimiento ordenó la remisión del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para efecto de que en auxilio de ese órgano jurisdiccional dictara la resolución correspondiente.


  1. El seis de enero de dos mil veinte, dicho juzgado auxiliar dictó sentencia, la que concluyó, en lo que interesa, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Alejandro Ramírez Reynoso y E.R.O., en contra de las resoluciones de veintinueve de agosto de dos mil catorce, emitidas en los procedimientos administrativos 31PL/2014/RESO.PL, 32PL/2014/RESO.PL y 33PL/2014/RESO.PL, reclamadas al J.M. del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, J., por los fundamentos y motivos expresados en el considerando séptimo de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a A.R.R. y E.R.O., por los actos y autoridades responsables señaladas en el considerando primero de esta resolución, y por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de este fallo.

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI, de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión de amparo otorgada son para los siguientes efectos:

El J.M. del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, J.: a) Deje insubsistente la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, emitida en los procedimientos administrativos, 31/PL/2014/RESO.PL, 32/PL/2014/RESO.PL y 33/PL/2014/RESO.PL, así como las consecuencias que de ella emanaron. b) Por tanto, se le concede a la autoridad un plazo de treinta días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, para que ordene la construcción de las bardas que fueron demolidas en los predios de los quejosos ubicados en la Calle Palma Real números 158, 162 y 176 de la Colonia Parque Las Palmas, en Puerto Vallarta, J. y vigile su debida ejecución.


  1. Resolución del recurso de revisión. Inconforme con lo resuelto, el delegado de las autoridades señaladas como responsables dependientes del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, J., interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien previo requerimiento, lo admitió a trámite en auto de veintiuno de octubre de dos mil veinte, bajo el número de amparo en revisión 201/2020.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el cuatro de febrero...

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