Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2631/2022)

Sentido del fallo08/02/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Febrero 2023
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 58/2021 RELACIONADO CON EL DP.- 223/1998, DP.- 1833/2001 Y RP.- 263/2010))
Número de expediente2631/2022



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2631/2022


QUEJOSO Y Recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIO: J.A.M.V.

SECRETARIA AUXILIAR: M.G.P.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos. El imputado fue condenado por los delitos de evasión de presos, asociación delictuosa y robo calificado. Apeló la sentencia condenatoria. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada. Inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia anterior. El tribunal colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado. Esta resolución constituye la materia del presente recurso de revisión, cuya materia se limita a verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se reseñan los antecedentes procesales del asunto.

2

II.

TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

Se reseña el trámite y resolución del amparo directo, así como la revisión.

2

III.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


4

IV.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

V.

LEGITIMACIÓN

El recurso fue presentado por parte legitimada.


5

VI.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se reseñan los conceptos de violación, consideraciones en la sentencia de amparo y agravios en el escrito de revisión.

5

VII.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente por falta de interés excepcional en el asunto.

10

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2631/2022


QUEJOSO Y Recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.M.V.

SECRETARIA AUXILIAR: M.G. PADILLA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 2631/2022 interpuesto por ********** (en adelante, el imputado o quejoso) en contra de la sentencia constitucional de 21 de abril de 2022, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 58/2021.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.






  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Procedimiento penal. El 30 de noviembre de 1995, el Juzgado Décimo Sexto Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en las siguientes causas penales acumuladas:


  • **********, seguida en contra de **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por el delito de evasión de presos;

  • **********, seguida en contra de **********, ********** y **********, por los delitos de robo y asociación delictuosa;

  • **********, seguida en contra de **********, **********, ********** y **********, por los delitos de robo y asociación delictuosa, y;


  1. Apelación. El imputado interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado con el toca **********. El 23 de septiembre de 1996, la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (antes Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal) confirmó la sentencia de primera instancia, absolvió al quejoso por el delito de robo en agravio de la institución bancaria **********, y lo condenó por los diversos delitos de evasión de presos, asociación delictuosa y robo calificado (con violencia física, persona armada y cometido en casa habitación) en agravio de **********, **********, ********** y **********. Le impuso una pena de 24 años, 5 meses de prisión y 600 días de multa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el 7 de abril de 20212, el imputado, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia anterior. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito admitió la demanda de amparo, la registró bajo el número de expediente 58/2021. En sesión virtual de 21 de abril de 2022, el tribunal colegiado de circuito emitió sentencia en la que negó el amparo y la protección federal al quejoso.


  1. Recurso de revisión. La sentencia de amparo fue notificada personalmente al quejoso el 12 de mayo de 2022. En esta diligencia, el quejoso manifestó su deseo de interponer recurso de revisión en contra de la sentencia anterior: “en este acto interpongo recuso de revición [sic] en contra de esta resolución y solicito que me venga a visitar un licenciado de oficio adscrito a este tribunal colegiado, para que me represente de manera profesional, y meta a mi favor alegatos que me favorezcan, y pido a su señoría, que le indique al licenciado que me venga a visitar lo más pronto posible, en el lugar de mi reclusión CEFERESO N. 1 ALTIPLANO”3. Posteriormente, el 27 de mayo de 20224, el quejoso presentó escrito de agravios en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Penales del Primer Circuito.


  1. Mediante acuerdo de 6 de junio de 2022, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.. Por auto de 1 de septiembre de 2022, la entonces Presidenta de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente5.





  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo directo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como puntos Primero y Tercero del ACUERDO 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo de su especialidad.


  1. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, el acto reclamado le fue notificado al quejoso el 12 de mayo de 2022, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente, es decir, 13 de mayo de 2022. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del 16 al 27 de mayo de 2022, descontándose los días 14, 15, 21 y 22 de mayo de 2022, por ser sábados y domingos, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.

  2. El quejoso manifestó su deseo de interponer recurso de revisión en la misma diligencia de...

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