Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4225/2022)

Sentido del fallo14/06/2023 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA POR LAS RAZONES Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Junio 2023
Número de expediente4225/2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 131/2022 (RELACIONADO CON EL A.D. 132/2022)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4225/2022.


QUEJOSO: PETRÓLEOS MEXICANOS.


RECURRENTE: ERIK N.R.B..



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: J.S.G.V..

COLABORÓ: MA. B.F.G.D.A..



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

5

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

6

V.

ESTUDIO DE FONDO

Constitucionalidad del artículo 207 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos -vigente hasta el treinta de junio de dos mil diecinueve-.

8

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pemex.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4225/2022.


QUEJOSO: PETRÓLEOS MEXICANOS.


RECURRENTE: ERIK N.R.B..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

COTEJÓ

SECRETARIO: J.S.G.V..

COLABORÓ: MA. B.F.G.D.A..


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día catorce de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4225/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en sesión de siete de julio de dos mil veintidós por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 131/2022.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 207 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos -vigente hasta el treinta de junio de dos mil diecinueve-.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio laboral 112/2019. Mediante escrito recibido el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje, Erik Nelson Ramírez Barbosa, por su propio derecho, demandó de Petróleos Mexicanos, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba hasta antes del despido injustificado.


  1. Mediante proveído de veinte de mayo de dos mil diecinueve, los integrantes de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje tuvieron por recibida la demanda, la registraron con el número 112/2019 y señalaron hora y día para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.


  1. El uno de agosto de dos mil diecinueve la junta del conocimiento celebró la referida audiencia, en la que se asentó que las partes no llegaron a un arreglo conciliatorio; abierta la etapa de demanda y excepciones, las partes hicieron diversas manifestaciones y, una vez concluida dicha etapa, se fijó hora y día para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.


  1. Una vez substanciado el juicio laboral, el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno la junta del conocimiento dictó laudo en el que determinó: a) que la parte actora acreditó parcialmente la procedencia de sus pretensiones y la parte demandada acreditó en igualdad de circunstancias sus excepciones y defensas; b) condenó a la demandada a reconocerle a la parte actora cierta antigüedad y al pago de diversas prestaciones reclamadas; y, c) absolvió a la demandada del cumplimiento de determinadas prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con el laudo anterior, mediante escrito recibido el tres de febrero de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje, Claudia Mónica Martínez Baena, en su carácter de apoderada de Petróleos Mexicanos, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que en proveído de presidencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós la registró con el número 131/2022 y, posteriormente, en auto de cuatro de marzo siguiente la admitió a trámite; seguidos los trámites legales, en sesión ordinaria de siete de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado del conocimiento otorgó el amparo solicitado.


  1. Recurso de Revisión. Contra dicha sentencia de amparo, Erik Nelson Ramírez Barbosa, en su calidad de tercero interesado, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. Una vez remitidos los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de presidencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós se registró el asunto con el número 4225/2022 y se admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó su remisión a la Segunda Sala y lo turnó para su estudio a la ponencia del Ministro L.M.A.M., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. El trece de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo se publicó el proyecto de la presente resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo2 y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, así como del punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/20134, por tratarse de un asunto de naturaleza laboral.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al resolverse por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, L.M.A.M. (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y P.A.P.D..


  1. OPORTUNIDAD


  1. Tal como se advierte de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento le fue notificada por lista a la parte tercera interesada el miércoles tres de agosto de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves cuatro de agosto siguiente. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes cinco al jueves dieciocho de agosto de dos mil veintidós, descontándose los días seis, siete, trece y catorce por ser sábados y domingos, inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el jueves dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al resolverse por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, L.M.A.M. (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y P.A.P.D..


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Suprema Corte considera que Erik Nelson Ramírez Barbosa cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el carácter de tercero interesado le fue reconocido en el juicio de amparo directo 131/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito5.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al resolverse por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, L.M.A.M. (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y P.A.P.D..


  1. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. Esta Suprema Corte considera que el asunto reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por lo tanto, amerita un estudio de fondo. Esta conclusión se sustenta en las siguientes razones:


  1. En los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, se prevé que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decida sobre la...

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