Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2021)

Sentido del fallo23/11/2022 1. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA FEDERAL EN LA QUE LA PARTE ACTORA PROBÓ SU ACCIÓN, EN TANTO QUE LA PARTE DEMANDADA NO DEMOSTRÓ SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. 2. SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LA SUERTE PRINCIPAL Y DE LOS INTERESES MORATORIOS. 3. SE ABSUELVE A LA PARTE ACTORA DEL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMARON EN LA RECONVENCIÓN.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente7/2021




JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2021

ACTORA Y RECONVENIDA: AUTOBUSES EXPRESO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

DEMANDADA Y RECONVENTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M. DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.

ÍNDICE TEMÁTICO

La materia de estudio del presente juicio ordinario federal consiste en analizar la existencia y validez de la orden de servicio **********, que contiene el contrato suscrito entre el Consejo de la Judicatura Federal y Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, relacionado al “Servicio de Transporte para 88 pasajeros del Consejo de la Judicatura Federal, saliendo de T.G., Chiapas al Centro de Justicia Penal en Cintalapa de F., Chiapas y viceversa, para el año 2019 (enero a diciembre)”.

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del asunto.

43

II

LEGITIMACIÓN

La personalidad de los representantes de las partes que comparecen en el juicio está debidamente acreditada.

44

III

PROCEDENCIA DE LA VÍA

La vía ordinaria civil federal es procedente.

45

IV

ESTUDIO DE FONDO

Se estima que el contrato es existente y válido, al haber sido suscrito por los servidores públicos facultados para tal efecto.

45

V

DECISIÓN

PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada, en la que Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, probó su acción, en tanto que el demandado Consejo de la Judicatura Federal no demostró sus excepciones y defensas.



SEGUNDO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de $********** (**********), y al pago de los intereses moratorios.



TERCERO. Se absuelve a Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable del pago de la totalidad de las prestaciones que se le reclamaron en la reconvención.

62


JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2021

ACTORA Y RECONVENIDA: AUTOBUSES EXPRESO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

DEMANDADA Y RECONVENTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M. DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Juicio Ordinario Civil Federal 7/2021 promovido por Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, en contra del Consejo de la Judicatura Federal y del Administrador Regional en T.G., Chiapas del Consejo de la Judicatura Federal.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO


  1. Demanda. Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, **********, mediante escrito que presentó el once de octubre dos mil veintiuno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandó del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante “el Consejo”) y del Administrador Regional en T.G., Chiapas del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante “el Administrador Regional”), en el marco del contrato contenido en la orden de servicio **********, como única prestación: el pago de $********** (**********) como cumplimiento de la cláusula quinta del contrato plasmado en la orden de servicio ********** como pago de los servicios de autotransporte de pasajeros brindados por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos de dos mil diecinueve; así como el pago de los intereses, hasta la fecha de la emisión de la sentencia correspondiente.


  1. La actora narró los siguientes hechos relevantes:


    1. Mediante oficio de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la Administración Regional Chiapas del Consejo de la Judicatura Federal invitó a Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable a participar en el Concurso Público Sumario Número **********, relacionado al “Servicio de Transporte para 88 pasajeros del Consejo de la Judicatura Federal, saliendo de T.G., Chiapas al Centro de Justicia Penal Federal en Cintalapa de F., Chiapas y viceversa, para el año 2019 (enero a diciembre)”.


    1. Con fecha 31 de diciembre de 2018, la Administración Regional de T.G., en compañía del Subdirector de Recursos Materiales, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles y de la Jefa de Departamento de Recursos Materiales, emitieron el ACTA DE ADJUDICACIÓN del Concurso Público Sumario Número **********, mediante la cual se adjudicó el servicio correspondiente a la empresa Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable.



Por lo que, mediante oficio sin número de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la Administración Regional de T.G., le notificó que se le había adjudicado el servicio concursado mediante Concurso Público Sumario No. ********** y por lo cual debió formalizar el contrato y proceder a brindar el servicio en los términos ofertados.


    1. Con motivo del fallo correspondiente, comenzó desde el primero de enero de dos mil veinte a brindar los servicios conducentes en los términos del calendario e indicaciones plasmados en el ANEXO 1 de la orden de servicio **********.


    1. Paralelamente, el primero de enero de dos mil diecinueve, se solicitó la formalización de la orden de servicio **********, por lo cual, con esa misma fecha firmó por primera vez el contrato correspondiente a la mencionada orden de servicio **********, el cual fue igualmente firmado por el Administrador Regional del Consejo de la Judicatura Federal en Chiapas.


    1. Con fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se comunicaron de la Administración Regional de Tuxtla informándole que necesitaba firmar nuevamente el contrato respectivo, por lo que en esa misma fecha volvió a firmar el contrato de la orden **********, firmado (sic) en esa misma fecha de nueva cuenta el Administrador Regional solamente dicho contrato.


    1. Posteriormente, se comunicaron nuevamente con la empresa Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitándole formalizar el mismo contrato de la orden **********, siendo que en lo que variaba de los antes firmados es que el nuevo contrato tenía la fecha de siete de enero de dos mil diecinueve y variaba el nombre del S. Ejecutivo de Administración del Consejo, ya que en los dos primeros contratos aparecía con dicho cargo el C. Alejandro Ríos Camarena Rodríguez y en el último de los convenios vendría firmado por Miguel Francisco González Canudas. Siendo que en este último contrato que, además del proveedor, también plasmó su firma el Administrador Regional y el Coordinador de la Administrador (sic) Regional, faltando únicamente por firmarlo el S. Ejecutivo de Administración antes mencionado.


    1. Así, afirmó la actora, durante todo el tiempo transcurrido brindó el servicio pactado en tiempo y forma, sin embargo, cada mes que pretendía presentar los comprobantes fiscales respectivos ante la Administración Regional de referencia se le manifestaba que al faltar una firma al contrato no podían recibir dichos comprobantes y por tanto tampoco podían pagar el mes respectivo.


    1. Con motivo de lo anterior, mediante escrito libre de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, ante la Administración Regional Tuxtla, la actora solicitó a dicha Administración realizar el pago de los servicios brindados de enero a agosto ya que hasta esa fecha el servicio se había brindado en los términos solicitados y contratados, absorbiendo -Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable- hasta ese momento todos los gastos operativos que el servicio representaba.


    1. Al no haber obtenido respuesta, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, informó a la Administración Regional Tuxtla del Consejo que, al no habérsele realizado ningún pago hasta esa fecha por el servicio de transporte de pasajeros, se agotaban sus recursos económicos para poder seguir brindando el servicio y por tanto se ponía en riesgo la debida continuidad de este, se insiste,...

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