Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022)

Sentido del fallo01/03/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente5268/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 316/2021))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022


RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIA: A.V.S..




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El once de junio de dos mil doce, dos personas del sexo femenino abrieron una cuenta de ahorro, en la cooperativa denominada “**********”, en donde la ahora recurrente se ostentó como dueña y presidenta del Consejo de Administración. Las ofendidas celebraron cada una, un contrato de depósito a plazo fijo por diversos montos, quedando asignado el respectivo número de socio. En los contratos de depósito se fijó como fecha de vencimiento el diez de diciembre de dos mil doce, asimismo una tasa de interés anual del diez por ciento. Llegada esta fecha las ofendidas solicitaron el pago de los montos depositados e intereses acudiendo en diversas ocasiones a las instalaciones de dicha cooperativa y al no lograrlo requirieron el adeudo a través de fedatario público pero tampoco se logró.


El quince de julio de dos mil catorce, la recurrente se negó a devolver las cantidades materia del depósito a las ofendidas de forma altanera y grosera manifestó que ya no era la presidenta de la “**********” sin que existiera alguna causa legal para que no les fuera devuelto el monto de su inversión. Además, ya no localizaron a la imputada debido a que cambió sus teléfonos y su domicilio. Por tales hechos, el seis de febrero de dos mil veinte, el J. Tercero Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, en la causa penal **********, condenó a ********** por la comisión del delito de “equiparado a la retención agravado”. La ahora recurrente indica que el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que prevé dicho delito es inconstitucional, porque se invadieron competencias del Congreso de la Unión, por parte del legislador del Estado de Oaxaca.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

6

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

6

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER

Exposición de la demanda de amparo, sentencia recurrida y agravios en la revisión.

7

V

PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. El recurso es procedente porque la quejosa, ahora recurrente, planteó la posible inconstitucionalidad del delito “equiparado a la retención agravado”, regulado en el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Tema que fue analizado por el Tribunal Colegiado, desestimando los conceptos de violación a ese respecto. Vía agravios, el recurrente controvierte dicha decisión.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

  1. El Congreso del Estado de Oaxaca se excedió en sus competencias debido a que la regulación de los servicios financieros corresponde al Congreso de la Unión. Además, resulta evidente que la intención del legislador de Oaxaca, al incluir el tipo penal impugnado, fue la de regular una materia que corresponde exclusivamente a la Federación.

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VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de la presente ejecutoria.





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1AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022


RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIA: A.V.S..





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5268/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El asunto se originó por la denuncia de hechos probablemente constitutivos del delito equiparado a la retención agravado cometido en agravio de las ofendidas **********. De tales hechos derivó la causa penal **********, en la que se condenó a la ahora recurrente por dicho ilícito, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.


Decisión que se impugnó mediante recurso de apelación y que la Sala del conocimiento confirmó la sentencia recurrida. En contra, la sentenciada promovió juicio de amparo, el cual le fue negado. En desacuerdo la recurrente interpuso el recurso de revisión que ahora es materia de estudio, alegando que el legislador ordinario estatal carece de competencia, para incluir en la configuración legislativa de los tipos penales, aspectos relativos a los servicios financieros.


Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el delito equiparado a la retención agravado, contemplado en el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, invade la competencia del Congreso de la Unión, contemplada en el artículo 73, fracción X de la Carta Magna, al regular la materia de intermediación y servicios financieros.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario conocer los antecedentes que preceden a esta secuela procesal:


  1. Hechos. **********, por muchos años fueron comerciantes (actualmente son amas de casa) y ahorraron el dinero fruto de su trabajo, a lo que sumaron la venta de una casa a nombre de la última ofendida, monto con el que abrieron una cuenta bancaria, pero posteriormente retiraron sus ahorros y los guardaron con ellas. Luego conocieron a la ahora sentenciada quien las invitó en dos ocasiones a invertir en una caja de ahorro denominada “**********”, de la cual se ostentó como dueña y Presidente del Consejo de Administración, prometiéndoles que si decidían depositar en su caja obtendrían mejores ganancias en poco tiempo pero las ofendidas dijeron que pensarían la propuesta.



  1. 3. El once de junio de dos mil doce, la sujeto activo acudió nuevamente al domicilio de dichas personas y les dijo que si ya habían pensado invertir en su caja de ahorro y finalmente las convenció. En esa misma fecha la ahora sentenciada llevó a las pasivo para que firmaran unos contratos de depósito a plazo fijo y a su vez depositaran su dinero; una de las denunciantes depositó la cantidad en efectivo de ********** y la otra depositó la cantidad de **********, dinero que ambas exhibieron en diferentes denominaciones, asignándole el número de socio ********** a ********** y a *********, el número de socio **********.


  1. En los contratos de depósito se fijó como fecha de vencimiento el diez de diciembre de dos mil doce, asimismo una tasa de interés anual del 10% (diez por ciento) ante la presencia de ********** y **********, quienes también eran socios y que acompañaron a las pasivo a petición de éstas. Llegado el vencimiento las ofendidas decidieron retirar el dinero de la caja y acudieron desde enero de dos mil trece, en repetidas ocasiones a la misma, para que les pagaran los montos depositados y los respectivos intereses.


  1. El personal de la caja de ahorro y la activo, se negaron a devolverles su dinero, valiéndose de evasivas para hacer el pago señalaron que no se preocuparan que sí les pagarían y que llevarían una asamblea general, para decirles cuando les entregarían las cantidades depositadas por lo que las denunciantes al no obtener la devolución, el veintinueve de enero de dos mil catorce, a través del Notario Público **********, requirieron el adeudo descrito en el...

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