Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 298/2022)

Sentido del fallo30/11/2022 1. ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha30 Noviembre 2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 15/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 131/2022))
Número de expediente298/2022


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 298/2022

SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


2-3

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

3-4

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.


4-9

IV.

Existencia de la contradicción.

La contradicción es existente.


La divergencia de criterios se actualiza respecto del siguiente cuestionamiento: ¿Es procedente el recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable en contra del acuerdo dictado por un Juez de Distrito en que le requirió las constancias que integran una averiguación previa o una carpeta de investigación durante la tramitación del juicio de amparo indirecto?




9-14

V.

Improcedencia de la contradicción de criterios.


El punto jurídico de discrepancia ya fue resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con antelación a la presentación de la denuncia respectiva, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 93/2010 de rubro: QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, F.V., DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”


14-18

VI

Decisión

Se declara improcedente la presente contradicción de criterios.


18


Resolutivo

ÚNICO. Es improcedente la presente contradicción de criterios, suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 298/2022

SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.

El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si procede el recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable en contra del acuerdo dictado por un Juez de Distrito en que le requirió las constancias que integran una averiguación previa o una carpeta de investigación durante la tramitación del juicio de amparo indirecto.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO
  1. Denuncia de la contradicción. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, mediante oficio ******* recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adjuntó el escrito presentado por el Coordinador General Jurídico y Representante Legal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, en el que formula denuncia de contradicción de criterios entre los emitidos por el referido tribunal colegiado en el recurso de queja ******* y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el recurso de queja *******.

  2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó turnarla para su estudio a la M.N.L.P.H., así como su envío a la Primera Sala, a fin de que su Presidenta proveyera respecto de los trámites necesarios para la integración del expediente.

  3. Mediante proveído de once de octubre de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia designada para su resolución.

  1. Competencia.

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la tesis P.I/2012 (10a.), de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”; así como los artículos 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de la contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.

  1. Legitimación

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, en relación con el diverso 226, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Coordinador General Jurídico y Representante Legal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, parte recurrente en el recurso de queja ******* del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, asunto del que emana uno de los criterios contendientes.

  1. Criterios denunciados.

  1. Con la finalidad de determinar si existe la contradicción de criterios denunciada, se estima conveniente precisar las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al emitir sus resoluciones.

  1. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito (recurso de queja *******).

  1. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, ante los hechos probablemente constitutivos de delito en un Municipio del Estado de Morelos, inició una investigación y requirió al S. de Gobernación para que en su calidad de servidor público a cargo de la seguridad pública, proporcionara información para el esclarecimiento de los hechos; información que sin justificar y motivar se negó a dar de manera reiterada, por lo que al desatender en más de una ocasión rendir la información solicitada, le impuso la medida de apremio consistente en la imposición y cumplimiento de un arresto administrativo para que fuera ejecutado por elementos de la Policía de Investigación Criminal, con fundamento en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de dicho acto el servidor público promovió juicio de amparo indirecto.

  2. Al rendir su informe justificado la...

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