Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 310/2020)

Sentido del fallo08/03/2023 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente310/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: J.A. 1272/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 201/2019))

Amparo en revisión 310/2020

QUEJOSOS: JUAN RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ Y OTROS

RECURRENTES ADHESIVOS: CERVECERÍA MODELO DEL CENTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)

DIRECTOR GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (AUTORIDAD RESPONSABLE)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se expone un resumen de los antecedentes procesales.

2

II.

TRÁMITE

Se presenta el desarrollo de los trámites del caso.

2-5

III.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5-6

IV.

DESISTIMIENTO

Se da cuenta de las razones, así como el proceso del desistimiento por parte de los quejosos.

6-8

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se tiene a la quejosa por desistida del juicio de amparo y del recurso de revisión a que este toca número 310/2020, se refiere.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo número 1272/2018 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de H..

8-9

Amparo en revisión 310/2020

QUEJOSOS: JUAN RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ Y OTROS

RECURRENTES ADHESIVOS: CERVECERÍA MODELO DEL CENTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)

DIRECTOR GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (AUTORIDAD RESPONSABLE)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 310/2020, interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1272/2018 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de H..



El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si ante la petición ratificada de desistimiento de la parte quejosa, debe sobreseerse en el presente juicio.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



        1. A partir de la información difundida en medios de comunicación local, relativa a las inversiones que se habían atraído por la administración en turno del Gobierno del Estado de H., diversos pobladores del municipio de Apan, se enteraron que en su localidad se construía una planta cervecera para ser operada por **********, perteneciente a la empresa multinacional **********, y que estaba pensada para generar una importante producción a nivel mundial; por ello, algunos vecinos se dieron a la tarea de investigar las implicaciones ambientales que dicho proyecto acarrearía para la población en la que viven.


        1. Derivado de las investigaciones realizadas, se encontraron una serie de determinaciones administrativas emitidas por autoridades tanto del orden federal, como del local, que no sólo confirmaban las informaciones periodísticas, sino que, además, revelaban la concesión de una serie de facilidades para que la planta cervecera pudiera perforar, alumbrar agua, construir diversos pozos y extraer el líquido en abundantes cantidades, durante un período de diez años.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo indirecto. J.R.R.G., Teresa Ramírez González y M.E.R.O. solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


  • Subdirección General de Administración del Agua, Gerencia de Servicios a U., de la Comisión Nacional del Agua. La emisión de la resolución **********, dictada en el expediente **********, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, mediante la cual se autorizó la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas y permiso de perforación de cinco pozos profundos al Gobierno del Estado de H., para extraer, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen total de 6’342,462.00 metros cúbicos anuales, para uso industrial, por un periodo de diez años.


  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de H.. La resolución del **********, mediante el cual autoriza en materia de impacto ambiental el proyecto denominado: “Construcción y Operación de una Planta Cervecera”1, localizada en carretera de acceso a Acopinalco a dos kilómetros de la carretera federal Pachuca-Ciudad S.E.Z., municipio de Apan, con una superficie de 138.41 hectáreas.


  • Gobernador Constitucional del Estado de H.. (i) M. públicamente como líder del proyecto de construcción y operación de la planta cervecera. (ii) La promoción, facilidades y apoyo otorgado para la ejecución del proyecto. (iii) La injerencia de manera directa o indirecta en el ejercicio del derecho al agua. (iv) La omisión de proteger a los residentes de que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua. (v) Que en su carácter de autoridad haya vendido a la empresa el espacio de terreno necesario para la construcción de la planta.


  • Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. La resolución otorgada mediante el oficio número **********, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, que contiene la autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto de la planta cervecera, que abarcaría una superficie de 138.41 hectáreas, lo que incluye, al interior del predio: una planta de tratamiento de agua residual, una espuela de ferrocarril, un sistema de generación de energía eléctrica y un sistema de alimentación de gas natural.


  • Presidenta Municipal de Apan, H.. El otorgamiento de las licencias de construcción de una planta para la producción de cerveza, sin realizar la ponderación de la afectación que provocará la actividad.


  1. La parte quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 4, párrafos cuarto y quinto, 14, 16, 27, 115, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Tramite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de H., quien lo registró con el número 1272/2018 y admitió a trámite la demanda de amparo. En el acuerdo inicial se tuvo como tercero interesada a **********, perteneciente a la multinacional **********.


  1. Sentencia de amparo. Seguido el trámite legal correspondiente, el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, el juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio.


  1. Recurso de revisión de la parte quejosa. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil diecinueve, el autorizado de la parte quejosa, en representación de ésta, interpuso recurso de revisión.


  1. Trámite ante el Tribunal Colegiado. Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, registro el asunto con el expediente número 201/2019 y admitió a trámite el recurso de revisión.


  1. Revisiones adhesivas. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil diecinueve, por medio de sus apoderados, ********** presentó recurso de revisión adhesiva.


  1. Por escrito depositado en la...

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