Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2023 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 306/2022)

Sentido del fallo10/05/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 4. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente306/2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A 14/2021),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 83/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 306/2022


QUEJOSO Y Recurrente: ****************


RECURRENTE ADHESIVA: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (tercera interesada)


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIOS: R.R.M.Y.F.S.P.

SECRETARIOS AUXILIARES: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO Y RODRIGO PÉREZ ESPINOSA


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ********** se desempeñó como servidor público en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el periodo comprendido del primero de marzo del dos mil trece al treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Durante ese lapso, se determinó que éste incremento su patrimonio en una cantidad de **********), sin que se acreditara su legitima procedencia.


Por tales hechos fue vinculado a proceso por el delito de enriquecimiento ilícito. Inconforme con lo anterior, el defensor del imputado interpuso recurso de apelación, en el cual se confirmó la resolución impugnada. En contra de dicha determinación, presentó demanda de amparo indirecto, y por medio de ampliación de demanda, el quejoso impugnó la constitucionalidad de los artículos 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 224 del Código Penal Federal. El Tribunal Unitario del conocimiento negó la protección constitucional. En contra, interpuso recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Los recursos son oportunos e interpuestos por partes legitimadas.

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III.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.

9

IV.

ESTUDIO DE FONDO

Al respecto, se formulan dos cuestionamientos.

El primero de ellos es: ¿El artículo 224, párrafo primero, del Código Penal Federal en su texto posterior a la reforma de dieciocho de julio de dos mil dieciséis que prevé el delito de enriquecimiento ilícito, viola los principios de legalidad y presunción de inocencia? La respuesta es en sentido negativo.

En el artículo 224 del Código Penal Federal está debidamente definida la conducta típica para establecer los límites en los que puede operar la manifestación más drástica del Estado, el ius puniendi, que puede implicar la privación de la libertad de una persona o la afectación intensa a otros derechos fundamentales.

Dicho precepto no vulnera el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, pues la circunstancia de que la norma señale la posibilidad de que el servidor público imputado pueda incorporar al proceso los elementos de prueba que pudieran justificar la licitud de su patrimonio, no supone de ninguna manera que se esté relevando al órgano acusador de la carga de adminicular y comprobar los elementos del delito. Al hacerlo, la norma controvertida únicamente está explicando que la presunción abstracta de enriquecimiento ilícito, que corresponde demostrar al Ministerio Público conforme a su obligación probatoria, sólo se enervará en la medida en que existan pruebas que la desvirtúen.

El segundo cuestionamiento es: ¿El artículo 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que establece la transferencia de datos por parte de los sujetos obligados a las autoridades ministeriales sin el consentimiento del titular, viola el derecho de los servidores públicos a la protección de datos personales? La respuesta es en sentido negativo.

De la lectura del artículo 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es clara la indicación que no es necesaria la autorización del titular de los datos personales para que los responsables de la información la transfieran, siempre y cuando sea legalmente exigida para la investigación y persecución de delitos, así como para la procuración o administración de justicia.

Ahora bien, es cierto que no existe inicialmente ninguna limitación respecto de quiénes pueden ser los titulares del derecho a la protección de datos personales, pero no puede pasarse por alto cuando se trata de servidores públicos (calidad con la que se ostentó el quejoso al momento de los hechos) y consecuentemente, la obligación constitucional de presentar su declaración patrimonial y de intereses. Esta circunstancia conlleva un tratamiento diverso sobre la transferencia de datos personales y, por tanto, una interpretación de la porción normativa en análisis tratándose de servidores públicos.

Al respecto, la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de intereses que se establece como una obligación constitucional para los servidores públicos tiene una finalidad determinada: el desarrollo transparente, íntegro y responsable de las funciones públicas.

La finalidad específica de la recolección de esta información patrimonial conlleva la existencia de otros objetivos conexos, tales como la rendición de cuentas y la asignación de responsabilidades. Por lo tanto, el uso de la información contenida en ellas no solamente se limita a la aplicación del ámbito administrativo, sino que dentro de las finalidades por las que dicha obligación fue implementada, también se encuentra la prevención de la comisión de delitos por parte de los servidores públicos como medida para erradicar y combatir la corrupción.

Lo expuesto, permite determinar que la transmisión de la información al Agente del Ministerio Público como garante de la persecución e investigación de delitos, con relación a la comisión de posibles conductas ilícitas por parte de los servidores públicos relacionadas con las funciones de su encargo, no requiere de un control judicial previo. Se considera que la condición legalmente exigida” prevista en la fracción III, del artículo 70, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es suficiente para proteger los derechos de los titulares de la información que se transfiere a determinadas autoridades, además, con ello se colma la exigencia constitucional de garantizar el funcionamiento transparente y responsable del ejercicio del servicio público.

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V

REVISIÓN ADHESIVA

Resulta innecesario el examen de los agravios expuestos en la revisión adhesiva. Siendo lo conducente declarar sin materia tal recurso, toda vez que ha desaparecido, por el momento, la condición a la cual se sujetaba el interés de la adherente.

55

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los artículos 224, párrafo primero, del Código Penal Federal en su texto posterior a la reforma de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por las razones expuestas en el apartado IV de esta ejecutoria.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos del apartado IV de esta ejecutoria.

CUARTO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva promovido por la Agente del Ministerio Público...

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