Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 122/2022-CA)

Sentido del fallo11/01/2023 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente122/2022-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: I.S.C.C. 123/2022))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 122/2022-CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 123/2022. RECURRENTE PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA.


PONENTE: MINISTRA L.O.A.


SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: D.R. LEÓN

SECRETARIA AUXILIAR: DONAJÍ MATÍAS ZÁRATE

Colaboró: Lourdes Gutiérrez Zúñiga


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

11

Procedencia

El recurso es procedente.

12

Oportunidad

El recurso es oportuno.

13

Legitimación

El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

15


Estudio de fondo

El recurso es infundado, dado que la suspensión se concedió respecto de un acto de aplicación y no una norma general; no pone en riesgo la funcionalidad del Instituto actor como órgano autónomo y colegiado, tampoco afecta la facultad soberana de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y no se decretó respecto de actos consumados.

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Decisión

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 122/2022-CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 123/2022. RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.


COTEJÓ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: D.R. LEÓN

SECRETARIA AUXILIAR: DONAJÍ MATÍAS ZÁRATE

Colaboró: Lourdes Gutiérrez Zúñiga


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 122/2022-CA, interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en contra del acuerdo dictado el quince de julio de dos mil veintidós en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 123/2022, por el Ministro instructor Alberto Pérez Dayán, en el que concedió la medida cautelar solicitada por el actor, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO


a. Trámite de la controversia constitucional


  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco José Yáñez Centeno y A., Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, promovió controversia constitucional y señaló como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad, y reclamó la invalidez de lo siguiente:


IV. La norma, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado:

A. Se impugna el Decreto 105 que fue expedido por el Congreso del Estado de Colima, mismo que fue promulgado y publicado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, por virtud del cual fue derogada la fracción IX y reformada la fracción X, ambas del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, dicha disposición fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el día sábado 11 de junio de 2022 […].


B. Como primer acto de aplicación de la norma que da lugar a la controversia, se impugna también la CONVOCATORIA PARA INTEGRAR PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS DE DOS PERSONAS COMISIONADAS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA, que obra publicada en el Periódico Oficial el (sic) Estado de Colima de fecha 9 de Julio de 2022, expedida por la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima como titular del Poder Ejecutivo, en conjunto con sus subordinados Ma. G.S.R. y Roberto Rubio Torres (Secretaria General de Gobierno y Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, respectivamente), misma que en su BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD, conforme al artículo 79 ya reformado y derogado, en apego a la vigente fracción IX, solamente limita a la siguiente cúpula política: quien haya sido Gobernador, Diputado Federal o Local, Senador, Alcalde, R., Síndico, Fiscal General del Estado, dentro de un año anterior a la fecha de emisión de la convocatoria. […].


  1. Radicación y turno de la controversia constitucional. Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 123/2022; y lo turnó al M.A.P.D., para que instruyera el procedimiento correspondiente.


  1. Admisión y trámite. Por acuerdo de quince de julio de dos mil veintidós, el Ministro instructor admitió la demanda, ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Colima, les requirió sus informes correspondientes y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera. Asimismo, ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.


b. Trámite del incidente de suspensión


  1. Acuerdo impugnado. Por acuerdo de quince de julio de dos mil veintidós, el Ministro instructor ordenó formar y registrar el incidente correspondiente en el que concedió la suspensión solicitada por el Instituto actor, en los siguientes términos:


De lo anterior, se desprende que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima solicita la medida cautelar, esencialmente, para que se suspenda el primer acto de aplicación de la norma general cuya constitucionalidad se cuestiona, esto es, la convocatoria emitida el siete de julio del año en curso, por la Gobernadora, la Secretaria General de Gobierno y el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, todos del Gobierno del Estado, para integrar propuestas de nombramientos de dos personas Comisionadas del Instituto accionante, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el nueve siguiente y, por ende, no se ejecuten los efectos de dicho acto para dar inicio al procedimiento de sustitución de las vacantes definitivas de dos Comisionados del referido Instituto, únicamente por lo que se refiere a la Base segunda de la convocatoria, que establece los requisitos de elegibilidad a que deberán sujetarse los participantes para acceder al cargo de Comisionado, aplicando la derogación de la fracción IX y la reforma a la fracción X, impugnadas en este medio de control constitucional, del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, que establecían restricciones temporales antes de la reforma impugnada, a quienes hayan ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, o hubiesen participado como candidato a algún cargo de elección popular, durante al menos dos años previos a la emisión de la convocatoria; y a quienes hubiesen estado en el servicio público como Gobernador, Diputado, Alcalde, Síndico, R., Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal Electoral del Estado, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ni del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro...

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