Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 430/2022)

Sentido del fallo24/08/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente430/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 180/2021))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 430/2022


QUEJOSO: ********** (RECURRENTE)





PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORÓ: M.I.H.D.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ********** (quejoso) se presentó en tres ocasiones en la peluquería propiedad de **********. En las primeras dos ocasiones, el quejoso entregó a ********** una nota con un número telefónico, donde le indicaba que debía comunicarse al mismo. Motivado por el miedo, ********** se comunicó y en esa llamada le exigieron un monto de dinero a cambio de no hacerle daño a él, a sus hijos y a su prometida.


La última ocasión en la que el quejoso se presentó en la peluquería fue aproximadamente a las 17:00 horas del dieciséis de marzo de dos mil quince. Alrededor de esa hora, el quejoso ingresó al negocio de la víctima para cobrarle un pago acordado de cinco mil pesos; sin embargo, la víctima le entregó un monto menor (dos mil pesos). Como consecuencia de ello, el quejoso le reclamó y amenazó con golpearlo. Inmediatamente después, el quejoso fue detenido por agentes de la Policía Estatal única División Investigación, quienes se encontraban en el negocio de manera encubierta.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

20-21

II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

21

III.

LEGITIMACIÓN

El recurrente cuenta con legitimación.

21-22

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente respecto del análisis de constitucionalidad de la pena prevista para el delito de extorsión agravada regulada en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua.

22-28

V.

ESTUDIO DE FONDO

La pregunta para resolver es la siguiente: ¿la pena de treinta a setenta años de prisión prevista para el delito de extorsión agravada regulado en el párrafo segundo, fracción I, del artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua es contraria al principio de proporcionalidad de las penas contemplado en el artículo 22 de la Constitución?

La respuesta es positiva. La pena de treinta a setenta años de prisión, establecida para el delito de extorsión agravada prevista en el segundo párrafo, fracción I, del artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, no es proporcional desde la lógica de niveles ordinales del grupo de delitos al que pertenece y, por ende, trasgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional.

Consideraciones similares se sostuvieron por esta Primera Sala al resolver los amparos directos en revisión 3551/2020 y 6089/2021.

28-45

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

45

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 430/2022


QUEJOSO: ********** (RECURRENTE)






VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORÓ: M.I.H. DELGADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 430/2022, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada en sesión del nueve de diciembre de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 180/2021.


El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si la pena de treinta a setenta años de prisión —prevista para el delito de extorsión agravada y contemplada en el segundo párrafo del artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua1— es violatoria del principio de proporcionalidad de las penas protegido por el artículo 22 constitucional, específicamente en relación con el supuesto previsto por la fracción I de la misma norma.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. Según se tuvo por acreditado en la sentencia recurrida2, ********** (quejoso) se presentó en tres ocasiones en la peluquería propiedad de **********, ubicada en la calle ********** número ********** de la colonia **********, **********.


  1. En las primeras dos ocasiones (nueve y dieciséis de marzo de dos mil quince, y en esta última fecha, alrededor del mediodía3), el quejoso entregó a ********** una nota con un número telefónico, donde le indicaba que debía comunicarse al mismo. Motivado por el miedo, ********** se comunicó y en esa llamada le exigieron un monto de dinero a cambio de no hacerle daño a él, a sus hijos y a su prometida.


  1. La última ocasión en que el quejoso se presentó en la peluquería fue aproximadamente a las 17:00 horas del dieciséis de marzo de dos mil quince. Alrededor de esa hora, el quejoso ingresó al negocio de la víctima para cobrarle un pago acordado de cinco mil pesos; sin embargo, la víctima le entregó un monto menor (dos mil pesos). Como consecuencia de ello, el quejoso le reclamó y amenazó con golpearlo. Inmediatamente después, ********** fue detenido por agentes de la Policía Estatal única División Investigación, quienes se encontraban en el negocio de manera encubierta.


  1. Proceso penal. Seguido el proceso penal, en audiencia de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal de Enjuiciamiento en Materia Penal del Distrito Judicial Bravos, integrado por el Juez Unitario Maurilio Ríos Neave, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de extorsión agravada, previsto y sancionado por el artículo 204 Bis, fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua. Dicha sentencia se materializó de forma escrita el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. En ella se impuso al sentenciado una pena de treinta años de prisión, el pago de dos mil pesos –por concepto de reparación de daño– y se le negó el beneficio a la condena condicional (juicio oral **********)4.


  1. Recurso de casación. Inconformes, los defensores particulares de ********** interpusieron recurso de casación en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua (toca penal **********). El catorce de agosto de dos mil diecisiete, la Sala Penal confirmó la pena de prisión impuesta al sentenciado, así como el monto por reparación del daño y la negativa de la condena condicional. También estimó que no resultaba procedente declarar la nulidad del juicio5.


  1. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil veintiuno ante la Segunda Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua6, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de las siguientes autoridades por los siguientes actos:


  1. Como autoridades ordenadoras, señaló a los magistrados integrantes de la Sala Unitaria de Casación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Bravos por la sentencia emitida el catorce de agosto de dos mil diecisiete.


  1. Como autoridad ejecutora, el director del Centro de Reinserción Social Estatal número 3, por los actos tendientes a cumplir con lo ordenado en la sentencia emitida el catorce de agosto de dos mil diecisiete.


  1. Por auto de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito admitió la demanda de amparo directo y la registró bajo el número 180/20217.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso estimó vulnerados los derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los...

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