Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 19/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • ES FUNDADO EL INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS. • EL PERITO TERCERO DEBERÁ EXHIBIR LOS COMPROBANTES FISCALES A FAVOR DE LA EMPRESA ACTORA Y DEL CONSEJO DEMANDADO QUE AMPAREN LAS CANTIDADES DE $25,292.87 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 87/100 MONEDA NACIONAL), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA CADA UNA. • SE CONDENA A LA EMPRESA ACTORA Y AL CONSEJO DEMANDADO A PAGAR AL PERITO TERCERO LA CANTIDAD ANUNCIADA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS.
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Fecha26 Abril 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente19/2022

INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 19/2022, derivado del CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2015


ACTOR INCIDENTISTA: M.E.B.L.




PONENTE: M.Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA

COLABORADOR: DIEGO CUETO BOSQUE



ÍNDICE




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se relatan los principales antecedentes del caso.

1-4

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del asunto.

4-5

III.

PROCEDENCIA DE LA VÍA

Es procedente la vía incidental intentada por el perito para el pago de honorarios.

5-6

IV.

LEGITIMACIÓN

El promovente tiene legitimación para el pago de honorarios

6

V.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Se determina con precisión la cuantía y forma en que las partes (actora y demandada en lo principal) deben liquidar los servicios proporcionados por el perito tercero en discordia.

6-20

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Es fundado el incidente de pago de honorarios.


SEGUNDO. El perito tercero deberá exhibir los comprobantes fiscales a favor de la empresa actora y del Consejo demandado que amparen las cantidades de ***************, más el impuesto al valor agregado, para cada una.


TERCERO. Se condena a la empresa actora y al Consejo demandado a pagar al perito tercero la cantidad anunciada dentro del plazo máximo de treinta días.


20-21






INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 19/2022, derivado del CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2015


ACTOR INCIDENTISTA: M.E.B.L.




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA

COLABORADOR: D. CUETO BOSQUE



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la que se resuelven los autos relativos al incidente de pago de honorarios 19/2022 derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario federal 1/2015, con motivo de la propuesta de honorarios realizada por el arquitecto M.E.B.L., perito tercero en discordia en la prueba pericial en materia de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública.



  1. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil federal 1/2015. Inmobiliaria y Construcciones de México, sociedad anónima de capital variable demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la rescisión del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2011 para la “Construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación” en el Estado de Querétaro.

  1. En ese juicio fue designado el ahora incidentista, Mario Edmundo Bautista López, como perito tercero en caso de desacuerdo en la prueba pericial en materia de arquitectura con especialidad en costos en materia de obra pública2.


  1. El citado experto aceptó y protestó el legal desempeño del cargo conferido3, rindió el dictamen respectivo (tanto inicial4 como complementario5) y, posteriormente, ratificó su contenido6.


  1. Incidente de pago de honorarios. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veintidós7, el perito solicitó la estimación definitiva y el pago de sus honorarios.


  1. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 19/2022 como incidente de pago de honorarios, así como dar vista a los demandados incidentistas para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera.


  1. Mediante promoción recibida el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós8, el Consejo de la Judicatura Federal desahogó la vista ordenada en el proveído recién mencionado. Dicho Consejo hizo valer su inconformidad respecto al monto por concepto de honorarios que pretende cobrar el perito porque, a su consideración, resulta excesivo e injustificado.


  1. Particularmente, adujo que en el escrito con el que se le corrió traslado no se justifican las horas que destinó el perito para la elaboración, presentación y ratificación del dictamen respectivo, ni mucho menos se desprende el cálculo utilizado para determinar los honorarios y gastos en los que incurrió el incidentista.


  1. Asimismo, solicitó tomar en consideración la sentencia recaída al diverso incidente de pago de honorarios 10/20209, derivado del mismo juicio ordinario federal y relacionado con la misma materia, el cual fue promovido por el perito designado en rebeldía de la parte demandada (Consejo de la Judicatura Federal).


  1. En proveído de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se tuvo al Consejo realizando las manifestaciones previamente sintetizadas, se declaró precluido el derecho de la parte actora para pronunciarse en torno a la presente incidencia y se citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos.


  1. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se hizo constar que la citada audiencia fue celebrada sin la presencia tanto de las partes como del incidentista, teniéndose por reproducidos únicamente los alegatos formulados por el Consejo de la Judicatura Federal10.


  1. Por razón de turno, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se ordenó remitir el asunto para su estudio a la ponencia a de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.11


  1. En proveído de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala instruyó el avocamiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Sala Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del incidente de pago de honorarios en términos de los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones V y XX, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación12, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2013.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y P.A.P.D.. El Ministro L.M.A.M. se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.



  1. PROCEDENCIA DE LA VÍA


  1. Es procedente la vía incidental intentada por el perito para solicitar el pago de honorarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 159, 160, 269, 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la pretensión solicitada no tiene tramitación especial dentro del ordenamiento adjetivo invocado.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y P.A.P.D.. El Ministro L.M.A.M. se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. El perito Mario Edmundo Bautista López se encuentra legitimado activamente para solicitar el pago de sus honorarios a la actora principal Inmobiliaria y Construcciones de México, sociedad anónima de capital variable y a la demandada Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que aquél realizó el dictamen que le fue encomendado en el juicio, como experto tercero en discordia.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, J.L.P. y P.A.P.D.. El Ministro L.M.A.M. se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.



  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. El presente incidente de pago de honorarios tiene como finalidad...

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