Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 600/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO POR LO QUE HACE AL ARTÍCULO 5-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN TÉRMINOS DE LO EXPUESTO Y CONSIDERADO EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN 413/2021. • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA Y RECURRENTE, CONTRA EL ARTÍCULO 27, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Marzo 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 27/2021 (CUADERNO AUXILIAR 208/2021),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 413/2021))
Número de expediente600/2022


AMPARO EN REVISIÓN 600/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: INVITEK INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ:

SECRETARIO: C.A.A.A.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se narran los antecedentes que dan origen al presente asunto.

1

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente.

7

II.

OPORTUNIDAD

No se analiza por haber sido estudiada por el tribunal colegiado.

8

III.

LEGITIMACIÓN

No se analiza por haber sido estudiada por el tribunal colegiado.

8

IV.

CORRECCIÓN DE INCONGRUENCIA

Precisada la incongruencia se sobresee en el juicio de amparo por lo que hace al artículo 5-A, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

9

V.

ESTUDIO DE FONDO


10


V.1. Precisión de la litis.

10


V.2. Estudio del segundo concepto de violación.


12


V.2.1 Pertinencia y finalidad de obtener información sobre los movimientos corporativos de la persona moral contribuyente.

18


V.2.2 La medida reclamada no establece con claridad cuáles son los casos de excepción que justifican la falta de otorgamiento de consentimiento del titular de la información.


49


V.2.3 La norma reclamada viola lo previsto en el artículo 16 constitucional por no exigir un mandamiento de autoridad competente.


54


V.2.4 Violación al principio de progresividad de los derechos humanos.


56

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo por lo que hace al artículo 5-A, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación en términos de lo expuesto y considerado en la resolución emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de revisión 413/2021.


SEGUNDO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Invitek Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.

58


AMPARO EN REVISIÓN 600/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: INVITEK INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ:

SECRETARIO: C.A.A. ARREYGUE


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 600/2022, interpuesto por Invitek Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la resolución dictada1 por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en el expediente auxiliar 208/2021, en apoyo al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente número 27/2021.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar los planteamientos que formula el recurrente en torno a la inconstitucionalidad del artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda de amparo indirecto. La persona moral Invitek Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó demanda de amparo2 en la que señaló como actos reclamados y autoridades responsables, las siguientes:


IV.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORAS:


1. H. Congreso de la Unión, integrado por las siguientes autoridades responsables:

- La Cámara de Diputados y

- La Cámara de Senadores;


2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;


3. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


V. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


Se le atribuyen a cada Autoridad Responsable los siguientes actos reclamados:


1. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la emisión y aprobación de:


A) El Artículo CUARTO y ÚNICO TRANSITORIO del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, específicamente en la parte en que se reforman y adicionan los artículos 5º-A, último párrafo; 17-F, segundo párrafo (sic); 17-K, fracción I, y segundo párrafo; 22, quinto párrafo, 22-D, primer párrafo, fracción IV; 27, apartado B, fracción VI; 30, tercer a séptimo párrafos; 46, fracción IV, tercer párrafo; 69-C, segundo y tercer párrafos y fracciones I a V; 137, 139 y 141, fracción V.


2. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la emisión y aprobación de:


A) El Artículo CUARTO y ÚNICO TRANSITORIO del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, específicamente en la parte en que se reforman y adicionan los artículos 5º-A, último párrafo; 17-F, último párrafo; 17-K, fracción I, y segundo párrafo; 22, quinto párrafo, 22-D, primer párrafo, fracción IV; 27, apartado B, fracción VI; 30, tercer a séptimo párrafos; 46, fracción IV, tercer párrafo; 69-C, segundo y tercer párrafos y fracciones I a V; 137, 139 y 141, fracción V.


3. Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la sanción y promulgación de:


A) El Artículo CUARTO y ÚNICO TRANSITORIO del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, específicamente en la parte en que se reforman y adicionan los artículos 5º-A, último párrafo; 17-F, último párrafo; 17-K, fracción I, y segundo párrafo; 22, quinto párrafo, 22-D, primer párrafo, fracción IV; 27, apartado B, fracción VI; 30, tercer a séptimo párrafos; 46, fracción IV, tercer párrafo; 69-C, segundo y tercer párrafos y fracciones I a V; 137, 139 y 141, fracción V.


4. D.J. del Servicio de Administración Tributaria:


A) La emisión de la R. 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, así como su ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, del Anexo 1-A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2021.”


  1. Admisión de la demanda y trámite del juicio. De la demanda conoció el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México3, cuyo titular la admitió y ordenó dar el trámite correspondiente4.


  1. Audiencia constitucional y remisión de autos. Sustanciado el juicio, el juez de amparo celebró audiencia constitucional5 y, hecho ello, remitió el asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato, Guanajuato, a efecto de que dicho órgano dictara la sentencia procedente6.


  1. Recepción...

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